LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS QUE HAYAN DE IMPONERSE AL PERSONAL LABORAL DEPENDIENTE DE ESTE CENTRO DIRECTIVO SERAN TRAMITADAS Y APLICADAS TENIENDO EN CUENTA:
PRIMERO.-QUE REGIRA LA MATERIA EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL REFERIDO PERSONAL LABORAL, PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 275, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1984, PRORROGADO POR ACUERDO DE LA COMISION DE INTERPRETACION, VIGILANCIA, CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL MENCIONADO CONVENIO, EN SU REUNION DE 18 DE ENERO DE 1985, ESPECIALMENTE EN CUANTO A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO XI DE DICHO CONVENIO.
SEGUNDO.-DADAS LAS LIMITACIONES DEL ARTICULO 45, B), DEL CONVENIO, A LA TRAMITACION DE ESTOS PROCEDIMIENTOS SE IMPRIMIRA LA MAXIMA CELERIDAD, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO MOMENTO, LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47 DEL TEXTO CITADO.
SE INSTRUIRAN POR SEPARADO DE LOS SEGUIDOS AL PERSONAL FUNCIONARIO, DEDUCIENDOSE TESTIMONIOS DE LOS PARTICULARES PERTINENTES, EN SU CASO, CUANDO EXISTA CONCURRENCIA DE HECHOS.
TERCERO.-A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 45 DEL ALUDIDO CONVENIO, DELEGO EN EL INSPECTOR GENERAL Y EN LOS INSPECTORES-JEFES DE SUBZONA DE INSPECCION LA FACULTAD DE ACORDAR LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS POR PRESUNTAS FALTAS DEL PERSONAL LABORAL DEPENDIENTE DE ESTA DIRECCION GENERAL.
MADRID, 5 DE MARZO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, RAMON SOLER AMARO.
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