ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION SOBRE ENERGIA ATOMICA PARA FINES PACIFICOS ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
EL GOBIERNO DE ESPAÑA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
RECONOCIENDO LAS VENTAJAS QUE SE DESPRENDEN DE UNA ESTRECHA COLABORACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE LOS DOS PAISES ORIENTADA HACIA EL DESARROLLO DE LA UTILIZACION DE LA ENERGIA NUCLEAR PARA FINES PACIFICOS, Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO EN EL CAMPO DE LA ENERGIA NUCLEAR REQUIEREN DE UNA ESPECIAL REGULACION, LA QUE DEBE ADECUARSE A LA EVOLUCION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA, Y REFLEJARSE EN LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN ESTA MATERIA:
CONSIDERANDO QUE SE FIRMO UN CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN MADRID, EL 27 DE JUNIO DE 1979, Y RECONOCIENDO EL COMUN INTERES EN EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y EL DESARROLLO TECNOLOGICO EN MATERIA DE ENERGIA NUCLEAR,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
CON SUJECION A LO PREVISTO EN ESTE ACUERDO Y A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES, LEYES, REGLAMENTOS Y DEMAS NORMAS JURIDICAS VIGENTES EN ESPAÑA Y COLOMBIA, LAS PARTES CONTRATANTES COOPERARAN EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION NUCLEAR Y DE SUS APLICACIONES CON FINES PACIFICOS Y FACILITARAN LA REALIZACION DE TRABAJOS COMUNES EN EL MISMO, MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE INVESTIGADORES, LA CONCESION DE BECAS, LA DONACION E INTERCAMBIO DE MATERIAL Y EQUIPOS, EL DESARROLLO DE PROTECTOS DE MUTUO INTERES Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE INVESTIGACIONES.
ARTICULO 2
LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION ADOPTADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, SERA ENCOMENDADA POR LAS PARTES CONTRATANTES A LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR DE ESPAÑA Y AL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES DE COLOMBIA, DESIGNADOS EN ADELANTE JEN E IAN RESPECTIVAMENTE, QUIENES DE COMUN ACUERDO, ESTABLECERAN EN CADA CASO, LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LAS MODALIDADES QUE REGIRAN LA COOPERACION.
ARTICULO 3
1. LA COOPERACION PREVISTA SE DESARROLLARA, PRINCIPALMENTE, EN LOS SIGUIENTES SECTORES:
A) EL CAMPO DE LA INVESTIGACION, DE LA TECNOLOGIA, DEL DISEÑO, DE LA CONSTRUCCION, DE LA OPERACION, Y DE LA UTILIZACION DE REACTORES EXPERIMENTALES Y DE POTENCIA.
B) INVESTIGACION BASICA O APLICADA RELACIONADA CON LOS USOS PRACTICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR Y LA APLICACION DE TECNICAS NUCLEARES EN LOS DIFERENTES CAMPOS DE LA ACTIVIDAD HUMANA.
C) LA PROTECCION SANITARIA DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS POBLACIONES CONTRA LAS RADIACIONES.
D) PRODUCCION DE ISOTOPOS Y SUS APLICACIONES.
E) LAS DIFERENTES ETAPAS DEL CICLO NUCLEAR, EN ESPECIAL LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LOS MINERALES DE INTERES NUCLEAR, SU BENEFICIO Y UTILIZACION EN USOS PACIFICOS.
F) OTROS ASPECTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS RELACIONADOS CON EL USO PACIFICO DE LA ENERGIA NUCLEAR QUE SEAN CONSIDERADOS DE MUTUO INTERES POR LAS PARTES CONTRATANTES.
EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CONCERNIENTE A LOS SECTORES ANTERIORMENTE MENCIONADOS SOLO PODRA TENER LUGAR PARA AQUELLAS INFORMACIONES DE LAS CUALES TANTO LA JEN COMO EL IAN PUEDAN DISPONER LIBREMENTE.
2. EL INTERCAMBIO DE PERSONAL E INFORMACION EN LOS SECTORES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SE REALIZARA, PRINCIPALMENTE, MEDIANTE:
A) ASISTENCIA RECIPROCA PARA LA PREPARACION DEL PERSONAL CIENTIFICO Y TECNICO.
B) INTERCAMBIO DE EXPERTOS.
C) INTERCAMBIO DE PROFESORES Y DE EXPERTOS PARA CURSOS Y SEMINARIOS.
D) BECAS DE ESTUDIO.
E) CONSULTAS MUTUAS SOBRE PROBLEMAS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS.
F) FORMACION DE GRUPOS MIXTOS DE TRABAJO PARA REALIZAR ESTUDIOS CONCRETOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO.
G) INTERCAMBIO DE DOCUMENTACION TECNICA NO CLASIFICADA, RELATIVA A LOS SECTORES MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE.
ARTICULO 4
EL DESARROLLO DETALLADO DE LA FORMA DE COLABORACION PREVISTA EN EL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE A LA JEN Y AL IAN QUE PODRAN CELEBRAR REUNIONES DE TECNICOS Y DE EXPERTOS EN UNO Y OTRO PAIS PARA LA DISCUSION Y LA REDACCION DE LOS PROGRAMAS DE APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO.
SI A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES Y EN EL MARCO DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION PREVISTOS EN EL ARTICULO 2 DEL PRESENTE ACUERDO HUBIESE NECESIDAD DE AMPLIAR LA COLABORACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y DOCENTE, PODRA HACERSE MEDIANTE CAMBIO DE CARTAS ENTRE LA JEN Y EL IAN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, EN CADA CASO, POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS.
ARTICULO 5
LAS PARTES UTILIZARAN LIBREMENTE TODA LA INFORMACION INTERCAMBIADA ENTRE LA JEN Y EL IAN A MENOS QUE LA PARTE QUE LA SUMINISTRO HAYA ESTABLECIDO RESTRICCIONES RESPECTO A SU USO O DIFUSION.
SI LA INFORMACION FACILITADA SE REFIERE A PATENTES REGISTRADAS EN ESPAÑA O EN COLOMBIA, LOS TERMINOS Y LAS CONDICIONES PARA SU USO O COMUNICACION A TERCEROS DEBERAN REGIRSE POR LA LEGISLACION VIGENTE EN ESTA MATERIA EN UNO Y OTRO PAIS.
ARTICULO 6
EL INTERCAMBIO DE TECNICOS Y DE PERSONAL DOCENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 3 SERA DETERMINADO, EN CADA CASO, POR LA JEN Y EL IAN CONJUNTAMENTE, ESTABLECIENDOSE LOS PERIODOS DE PERMANENCIA Y LAS CONDICIONES ESPECIALES DE CADA CASO, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LA MISION QUE DEBE CUMPLIRSE COMO A SU FINANCIACION.
ARTICULO 7
LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A OFRECER MUTUAMENTE BECAS DE ESTUDIO.
EL NUMERO DE ESTAS BECAS, SU DURACION Y DEMAS CONDICIONES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE SERAN DETERMANADAS CONJUNTAMENTE POR LA JEN Y EL IAN.
ARTICULO 8
LAS PARTES CONTRATANTES FACILITARAN EL SUMINISTRO RECIPROCO Y LA VENTA DE MATERIALES NUCLEARES Y DE EQUIPOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE SUS PROGRAMAS DE DESARROLLO EN EL CAMPO DE LA UTILIZACION DE LA ENERGIA NUCLEAR PARA FINES PACIFICOS, QUEDANDO ESTAS OPERACIONES SUPEDITADAS A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES SOBRE LA MATERIA EN ESPAÑA Y EN COLOMBIA.
ARTICULO 9
CUALQUIER MATERIAL SUMINISTRADO POR UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES A LA OTRA O CUALQUIER MARETIAL DERIVADO DEL USO DE LOS ANTERIORES SERA UTILIZADO SOLO PARA FINES PACIFICOS Y QUEDARA A DISPOSICION DE LA PARTE CONTRATANTE QUE LO HA RECIBIDO, SUJETO SIEMPRE A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN EL PAIS RESPECTIVO Y A LOS ACUERDOS INTERNACIONLES QUE CADA PAIS HAYA SUSCRITO.
ARTICULO 10
LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A COOPERAR MUTUAMENTE EN EL DESARROLLO DE AQUELLOS PROYECTOS CONJUNTOS QUE LLEVEN A CABO LA JEN Y EL IAN DENTRO DEL MARCO DE ESTE ACUERDO, FACILITANDO EN TODO LO POSIBLE LA COLABORACION QUE EN DICHOS PROYECTOS PUEDEN PROPORCIONAR OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS DE LOS RESPECTIVOS PAISES.
ARTICULO 11
LOS REPRESENTANTES DE LA JEN Y DEL IAN DEBERAN REUNIRSE A REQUERIMIENTO DE CUALQUIERA DE DICHOS ORGANISMOS PARA EXAMINAR LA EVOLUCION DE LOS PROYECTOS Y, EN SU CASO, FORMULAR LAS RECOMENDACIONES QUE LAS PARTES CONTRATANTES PUDIERAN ATENDER PARA EL MEJOR DESARROLLO DE ESTE ACUERDO.
ARTICULO 12 1. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LAS PARTES CONTRATANTES SE COMUNIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES PERTINENTES. TENDRA UNA VALIDEZ DE CINCO AÑOS Y SE PRORROGARA INDEFINIDAMENTE, EN FORMA TACITA, POR ANUALIDADES, SALVO QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES LO DENUNCIE POR ESCRITO CON TRES MESES, POR LO MENOS, DE ANTICIPACION A LA FECHA EN QUE DEBE EXPIRAR EL PERIODO ANUAL CORRESPONDIENTE.
2. AUN CUANDO EL PRESENTE ACUERDO HAYA EXPIRADO EN SU VIGENCIA, LOS PROYECTOS YA INICIADOS, CENTRO DE SU MARCO LEGAL, CONTINUARAN EN EJECUCION HASTA SU CONCLUSION, SALVO DECISION EXPLICITA EN CONTRARIO DE LAS PARTES CONTRATANTES.
HECHO EN BOGOTA, A 20 DE DICIEMBRE DE 1980, EN DOS ORIGINALES EN ESPAÑOL, QUE HACEN IGUALMENTE FE.
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DIEGO URIBE VARGAS
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL DIA 19 DE ABRIL DE 1985, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 12.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 21 DE MAYO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid