LA ORDEN MINISTERIAL DE 24 DE MAYO DE 1985, REGULADORA DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS DINERARIAS PARA VIAJES AL EXTRANJERO, DISPUSO EN SU ARTICULO 7 QUE LOS VIAJEROS NO RESIDENTES A SU ENTRADA EN ESPAÑA, CUANDO PREVEAN QUE A SU SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL SEAN PORTADORES DE BILLETES DEL BANCO DE ESPAÑA O BILLETES DE BANCO DE CURSO LEGAL EN EL EXTRANJERO, POR IMPORTES IGUALES O SUPERIORES A 100.000 PESETAS Y/O UN CONTRAVALOR DE 500.000 PESETAS, RESPECTIVAMENTE, DEBERAN EFECTUAR DECLARACION A LA ADUANA DE ENTRADA DE LA TOTALIDAD DE LA MONEDA EXTRANJERA DE QUE SEAN PORTADORES.
HABIDA CUENTA DE QUE EN EL CITADO ARTICULO 7 SE DISPUSO QUE LA ALUDIDA DECLARACION SE HARA SUSCRIBIENDO EL MODELO QUE SE ESTABLEZCA POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, ESTA HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1985, EL MODELO DE DECLARACION DE DIVISAS A CUMPLIMENTAR POR LOS VIAJEROS NO RESIDENTES SERA EL UNIDO A LA PRESENTE.
LA DECLARACION, UNA VEZ DILIGENCIADA Y REGISTRADA EN LOS LIBROS HABILITADOS A ESTE FIN POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS, SERA DEVUELTA AL INTERESADO. LA MISMA O, EN SU CASO, EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO O BANCARIO QUE ACREDITEN QUE LA SUMA DE QUE SEA PORTADOR CORRESPONDE A OPERACIONES LEGALES O AUTORIZADAS, SERVIRA DE JUSTIFICANTE A LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE DICHA, SUMA, PROCEDIENDOSE POR LA ADUANA DE SALIDA A RECOGER LA EXPRESADA DECLARACION.
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE BOLAÑO.
(MODELO OMITIDO)
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