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Documento BOE-A-1985-12548

Circular número 925, de 19 de junio de 1985, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre Importación. Régimen de viajeros. Entrada de moneda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1985, páginas 20402 a 20402 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-12548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1985/06/19/925

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN MINISTERIAL DE 24 DE MAYO DE 1985, REGULADORA DEL REGIMEN DE FRANQUICIAS DINERARIAS PARA VIAJES AL EXTRANJERO, DISPUSO EN SU ARTICULO 7 QUE LOS VIAJEROS NO RESIDENTES A SU ENTRADA EN ESPAÑA, CUANDO PREVEAN QUE A SU SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL SEAN PORTADORES DE BILLETES DEL BANCO DE ESPAÑA O BILLETES DE BANCO DE CURSO LEGAL EN EL EXTRANJERO, POR IMPORTES IGUALES O SUPERIORES A 100.000 PESETAS Y/O UN CONTRAVALOR DE 500.000 PESETAS, RESPECTIVAMENTE, DEBERAN EFECTUAR DECLARACION A LA ADUANA DE ENTRADA DE LA TOTALIDAD DE LA MONEDA EXTRANJERA DE QUE SEAN PORTADORES.

HABIDA CUENTA DE QUE EN EL CITADO ARTICULO 7 SE DISPUSO QUE LA ALUDIDA DECLARACION SE HARA SUSCRIBIENDO EL MODELO QUE SE ESTABLEZCA POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, ESTA HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1985, EL MODELO DE DECLARACION DE DIVISAS A CUMPLIMENTAR POR LOS VIAJEROS NO RESIDENTES SERA EL UNIDO A LA PRESENTE.

LA DECLARACION, UNA VEZ DILIGENCIADA Y REGISTRADA EN LOS LIBROS HABILITADOS A ESTE FIN POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS, SERA DEVUELTA AL INTERESADO. LA MISMA O, EN SU CASO, EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO O BANCARIO QUE ACREDITEN QUE LA SUMA DE QUE SEA PORTADOR CORRESPONDE A OPERACIONES LEGALES O AUTORIZADAS, SERVIRA DE JUSTIFICANTE A LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE DICHA, SUMA, PROCEDIENDOSE POR LA ADUANA DE SALIDA A RECOGER LA EXPRESADA DECLARACION.

MADRID, 19 DE JUNIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE BOLAÑO.

(MODELO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 19/06/1985
  • Fecha de publicación: 29/06/1985
  • Fecha de derogación: 29/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Control de cambios
  • Divisas
  • Moneda
  • Moneda extranjera
  • Turismo

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