PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PARA LA IMPORTACION TEMPORAL EN REGIMEN DE FRANQUICIA ADUANERA, A TITULO DE PRESTAMO GRATUITO Y CON FINES DE DIAGNOSTICO O TERAPEUTICO, DE MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO Y DE LABORATORIO DESTINADO A LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO DEL 28 DE ABRIL DE 1960 PARA LA IMPORTACION TEMPORAL EN REGIMEN DE FRANQUICIA ADUANERA, A TITULO DE PRESTAMO GRATUITO Y CON FINES DE DIAGNOSTICO O TERAPEUTICOS, DE MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO Y DE LABORATORIO DESTINADO A LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS (DENOMINADO EN ADELANTE "EL ACUERDO");
TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL ACUERDO QUE ESTABLECEN QUE ESTE TIPO DE MATERIAL SE BENEFICIE, EN DETERMINADAS CONDICIONES, DE UN REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL CON FRANQUICIA ADUANERA;
CONSIDERANDO QUE POR LO QUE SE REFIERE A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN LA CONCESION DE DICHA FRANQUICIA SE DEBE TENER EN CUENTA EN PARTICULAR LA EXISTENCIA DE UN ARANCEL ADUANERO COMUN, Y QUE TODA DEROGAION DE DICHO ARANCEL ES DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LA CUAL DISPONE DE LOS PODERES NECESARIOS A ESE RESPECTO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL TRATADO QUE LA INSTITUYO;
CONSIDERANDO, EN CONSECUENCIA, QUE A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL ACUERDO, ES NECESARIO QUE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PUEDA SER PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PODRA SER PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO MEDIANTE LA FIRMA DEL MISMO. EL ACUERDO ENTRARA EN VIGOR RESPECTO DE LA COMUNIDAD EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA FIRMA.
ARTICULO 2
1. EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL ESTARA ABIERTO A LA ACEPTACION DE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO. ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA ULTIMA DE LAS PARTES CONTRATANTES HAYA DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE ACEPTACION EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. NO OBSTANTE, EL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL ENTRARA EN VIGOR A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA QUEDADO ABIERTO A LA ACEPTACION, SALVO QUE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES NOTIFICASE UNA OBJECION A SU ENTRADA EN VIGOR. CUANDO SE HUBIERE NOTIFICADO UNA OBJECION DE ESA CLASE SE APLICARA EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 3
DESDE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR, EL PRESENTE PROTOCOLO FORMARA PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO. A PARTIR DE DICHA FECHA, NINGUN ESTADO PODRA SER PARTE CONTRATANTE EN EL ACUERDO SIN SER AL MISMO TIEMPO PARTE CONTRATANTE EN EL PROTOCOLO ADICIONAL.
ARTICULO 4
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, A TODO ESTADO QUE SE HUBIERE ADHERIDO AL ACUERDO Y A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA CUALQUIER ACEPTACION U OBJECION FORMULADA EN VIRTUD DEL ARTICULO 2 Y LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO ADICIONAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.
EL SECRETARIO GENERAL NOTIFICARA ASIMISMO A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA TODA ACTUACION, NOTIFICACION O COMUNICACION QUE ESTE RELACIONADA CON EL ACUERDO.
HECHO EN ESTRASBURGO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1982, EN FRANCES Y EN INGLES, Y ABIERTO A LA ACEPTACION EL 1 DE ENERO DE 1983. AMBOS TEXTOS SON IGUALMENTE AUTENTICOS Y SERAN DEPOSITADOS EN EJEMPLAR UNICO EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA REMITIRA COPIAS CERTIFICADAS A CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, A TODOS LOS ESTADOS INVITADOS A ADHERIRSE AL ACUERDO Y A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
ESTADOS PARTE
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL. AUSTRIA. BELGICA. CHIPRE. DINAMARCA. ESPAÑA.
FRANCIA. GRECIA. IRLANDA. ISLANDIA. ITALIA. LUXEMBURGO. MALTA. NORUEGA. PAISES BAJOS. PORTUGAL. REINO UNIDO. SUECIA. SUIZA. TURQUIA.
EL PRESENTE PROTOCOLO HA ENTRADO EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 1 DE ENERO DE 1985, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2.2 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 24 DE JUNIO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FERNANDO PERPIÑA- ROBERT PEYRA.
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