AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEA ADMITIDA A COTIZACION OFICIAL LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HACE PUBLICAS LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LAS EMITIDAS, POR LOS VALORES NOMINALES DE 2.397.250.000 Y 3.788.250.000 PESETAS Y FORMALIZADAS, RESPECTIVAMENTE, EN OBLIGACIONES DEL ESTADO, AL 13,75 POR 100, Y BONOS DEL ESTADO, AL 13,50 POR 100, PARA ATENDER LA REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE AL 12,75 POR 100 DE EMISION DE 20 DE MAYO DE 1981, EN VIRTUD DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 2312/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y ORDENES DE 15 Y 31 DE ENERO Y 1 DE FEBRERO DE 1985, Y DE LO PREVENIDO EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 7 DE MARZO DE 1985:
1.
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO, LAS ORDENES Y RESOLUCIONES ANTES MENCIONADAS, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA PUESTO EN CIRCULACION LOS SIGUIENTES TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, CORRESPONDIENTES A LAS EMISIONES QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
1.1 EN LA EMISION DE 25 DE MARZO DE 1985 (ORDENES DE 15 Y 31 DE ENERO), FORMALIZADA EN OBLIGACIONES DEL ESTADO, AL 13,75 POR 100, 239.725 TITULOS AL PORTADOR DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, NUMEROS 9.874.764 AL 10.114.488, POR UN IMPORTE NOMINAL DE 2.397.250.000 PESETAS, PARA ATENDER LAS PETICIONES DE REINVERSION VOLUNTARIA DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981.
1.2 EN LA EMISION DE 15 DE ABRIL DE 1985 (ORDEN DE 1 DE FEBRERO), FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, AL 13,50 POR 100, 378.825 TITULOS AL PORTADOR DE 10.000 PESETAS NOMINALES CADA UNO, SERIE A, NUMEROS 5.000.001 AL 5.378.825, POR UN IMPORTE NOMINAL DE 3.788.250.000 PESETAS, PARA ATENDER LAS PETICIONES DE REINVERSION VOLUNTARIA DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981.
2. LOS TITULOS EMITIDOS SE AGRUPAN POR LAMINAS, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:
NUMERO 1 DE 1 TITULO.
NUMERO 2 DE 10 TITULOS.
NUMERO 3 DE 100 TITULOS.
NUMERO 4 DE 1.000 TITULOS.
3. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., 1, PRIMERO, DEL REAL DECRETO 2312/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, LA ADQUISICION DE ESTOS TITULOS NO DA DERECHO A LA DESGRAVACION POR INVERSIONES, REGULADA EN EL ARTICULO 29, H), DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 53 DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
4. LAS FECHAS DE PAGO DE INTERESES Y DE AMORTIZACION DE LOS TITULOS SERAN LAS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
5. LA TRAMITACION INHERENTE A LAS OPERACIONES DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS INTERESES DE LOS VALORES QUE CONSTITUYEN ESTA DEUDA SE REALIZARA EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN LAS NORMAS DICTADAS POR LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1978.
MADRID, 27 DE JUNIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, RAIMUNDO ORTEGA FERNANDEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid