EL ARTICULO 76 DEL DECRETO 2913/1973, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE GASES COMBUSTIBLES, ESTABLECE QUE LA APROBACION DE LAS TARIFAS DE ALQUILER DE CONTADORES A LOS USUARIOS O ABONADOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE LOS MISMOS SERA SOLICITADA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SIN PERJUICIO DE QUE AQUELLA PUEDA ESTABLECER UNA TARIFA DE CARACTER NACIONAL, SI ASI LO ESTIMASE CONVENIENTE.
LAS TARIFAS ACTUALES DE ALQUILER DE CONTADORES DE GAS DATAN DE 1981. DESDE ESA FECHA SE HAN PRODUCIDO INCREMENTOS IMPORTANTES EN LOS PRECIOS DE DICHOS CONTADORES, SIENDO PRECISO SU ACTUALIZACION, QUE HA SIDO REITERADAMENTE SOLICITADA POR LAS EMPRESAS A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE LOS ORGANISMOS AUTONOMICOS.
EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 76 DEL DECRETO 2913/1973, DE 26 DE OCTUBRE, ESTE CENTRO DIRECTIVO HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO.-SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES TARIFAS DE ALQUILER DE CONTADORES A LOS USUARIOS O ABONADOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE LOS MISMOS:
CAUDAL DEL CONTADOR/TARIFA DE ALQUILER
HASTA 3 METROS CUBICOS/H / 58 PESETAS/MES.
HASTA 6 METROS CUBICOS/H / 110 PESETAS/MES.
SUPERIOR A 6 METROS CUBICOS/H / 12,5 POR 1000/MES DEL VALOR MEDIO DEL CONTADOR QUE SE FIJA EN EL APARTADO 2.
SEGUNDO.-A LOS EFECTOS DE ALQUILER DE CONTADORES A LOS USUARIOS O ABONADOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES PROPIETARIAS DE LOS APARATOS CONTADORES SE FIJAN LOS SIGUIENTES VALORES MEDIOS PARA LOS CONTADORES DE GASES COMBUSTIBLES DE CAUDALES SUPERIORES A LOS SEIS METROS CUBICOS/HORA.
CAUDAL DEL CONTADOR / VALOR MEDIO/PESETAS
HASTA 10 METROS CUBICOS/H / 23.400
HASTA 25 METROS CUBICOS/H / 39.200
HASTA 40 METROS CUBICOS/H / 76.000
HASTA 65 METROS CUBICOS/H / 154.800
HASTA 100 METROS CUBICOS/H / 195.000
HASTA 160 METROS CUBICOS/H / 280.000
HASTA 250 METROS CUBICOS/H / 637.000
TERCERO.-EL COBRO DE ALQUILER MENSUAL POR LAS ENTIDADES PROPIETARIAS DE LOS APARATOS CONTADORES SUPONE LA OBLIGACION POR PARTE DE DICHAS ENTIDADES DE REALIZAR POR SU CUENTA EL MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS.
CUARTO.-LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, O, EN SU CASO, LOS ORGANISMOS TERRITORIALES O PROVINCIALES AUTONOMICOS COMPETENTES VIGILARAN LA ADECUADA APLICACION DE ESTAS TARIFAS, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
QUINTO.-LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE FEBRERO DE 1985.
MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1984.-LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA.
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