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Documento BOE-A-1985-13401

Orden de 25 de abril de 1985 por la que se aprueban las normas reguladoras del Libro Genealógico y Comprobación de Rendimientos de Ganado Vacuno de Raza Tudanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1985, páginas 21399 a 21403 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-13401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/04/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, APROBADAS POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 16 DE ABRIL), SE ENCOMIENDA A ESTA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA LA ORGANIZACION, DESARROLLO Y CONTROL DE DICHAS ACTIVIDADES, ESTABLECIENDOSE ASIMISMO QUE LAS REGLAMENTACIONES ESPECIFICAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS DE LAS DIFERENTES RAZAS HAN DE ADAPTARSE A LO DISPUESTO EN DICHAS NORMAS.

A CONSECUENCIA, Y TOMANDO EN CONSIDERACION LAS PROPUESTAS FOEMULADAS POR LA ASOCIACION DE CRIADORES DE RAZA TUDANCA, Y EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS A ESTE MINISTERIO, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA TUDANCA, PARA SU APLICACION EN EL TERRITORIO NACIONAL, AJUSTANDOSE SU DESARROLLO EN LOS RESTANTES ASPECTOS NO CONTENIDOS EN ESTA REGLAMENTACION ESPECIFICA A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, APROBADA POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, Y DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SOBRE NUCLEOS GANADEROS REGISTRADOS, COMPROBACION DE RENDIMIENTOS, VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES Y, EN SU CASO, LA CORRESPONDIENTE A ENTIDADES COLABORADORAS DE LIBROS GENEALOGICOS.

ART. 2. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL 23 DE FEBRERO DE 1978 POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO DE RAZA BOVINA TUDANCA.

MADRID, 25 DE ABRIL DE 1985.-ROMERO HERRERA.

NORMAS REGULADORAS DEL LIBRO GENEALOGICO Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO VACUNO DE RAZA TUDANCA

ORGANIZACION DEL LIBRO GENEALOGICO

1. EL LIBRO GENEALOGICO DEL GANADO VACUNO DE RAZA TUDANCA ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES REGISTROS:

A) FUNDACIONAL.

B) AUXILIAR.

C) DE NACIMIENTO.

D) DEFINITIVO.

E) DE MERITOS.

2. REGISTRO FUNDACIONAL (R.F.).-CON EL FIN DE HACER POSIBLE LA INICIACION Y DESARROLLO DE LOS DIFERENTES REGISTROS ENUMERADOS EN LA NORMA PRECEDENTE, Y MUY EN ESPECIAL PARA CUMPLIR EL COMETIDO DEL REGISTRO DEFINITIVO EN LAS PRIMERAS ETAPAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE LIBRO GENEALOGICO, SE CREA EL REGISTRO FUNDACIONAL DE LA RAZA TUDANCA, EN EL QUE SE INCRIBIRAN SOLAMENTE A TITULO INICIAL LOS EJEMPLARES MACHOS Y HEMBRAS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

PERTENECER A GANADERIAS CUYA ANTIGUEDAD RECONOCIDA EN PODER DE SU PROPIETARIO SEA SUPERIOR A DIEZ AÑOS, SALVO EN LOS CASOS DE SUCESION "MORTIS CAUSA" O COMPRA GLOBAL DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

QUE SE CONOZCAN AL MENOS DOS GENERACIONES EN LA ASCENDENCIA DE LOS SUJETOS CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA.

QUE ESTOS TENGAN AL MENOS TRES AÑOS DE EDAD.

QUE POR CALIFICACION MORFOLOGICA TENGAN UN MINIMO DE 65 PUNTOS LAS HEMBRAS Y 75 PUNTOS LOS MACHOS.

PARA LOS MACHOS DEBERA EXIGIRSE, ADEMAS, LA EXISTENCIA EN LA GANADERIA, AL MENOS, DE TRES DESCENDIENTES, Y ESTOS MEREZCAN A JUICIO DE LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION UNA PUNTUACION MORFOLOGICA MINIMA DE 75 PUNTOS.

LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FUNDACIONAL SE ADMITIRA CON CARACTER EXCLUSIVO POR UNA SOLA VEZ PARA CADA EXPLOTACION GANADERA Y HABRA QUE SOLICITARSE DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION. EN LAS GANADERIAS ACTUALMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA RAZA, SE ESTIMARAN ADMITIDOS EN ESTE REGISTRO TODOS LOS EJEMPLARES QUE ALCANCEN LOS LIMITES DE PUNTUACION INDICADOS ANTERIORMENTE.

3. REGISTRO AUXILIAR (R.A).-UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO FUNDACIONAL, ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO ESTE REGISTRO.

EN EL SE INSCRIBIRAN SOLAMENTE EJEMPLARES QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

HEMBRAS ADULTAS CON EDAD MINIMA DE DIECIOCHO MESES QUE, POSEYENDO CARACTERISTICAS ETNICAS-DEFINIDAS, CAREZCAN DE DOCUMENTACION GENEALOGICA Y SIEMPRE QUE RESPONDAN A LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

HABER OBTENIDO, COMO MINIMO, 65 PUNTOS EN LA CALIFICACION MORFOLOGICA REALIZADA AL CUMPLIR LOS DIECIOCHO MESES.

CRIAS HEMBRAS HIJAS DE MADRES INSCRITAS EN EL REGISTRO AUXILIAR Y DE PADRE INSCRITO EN EL REGISTRO DEFINITIVO O EN EL NUCLEO FUNDACIONAL. DICHAS CRIAS DEBERAN CUMPLIR, ADEMAS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

QUE LA DECLARACION DE CUBRICION HAYA TENIDO ENTRADA EN EL SERVICIO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DE GESTACION.

QUE LA DECLARACION DE NACIMIENTOS SE HAYA PRESENTADO EN DICHO SERVICIO DENTRO DEL PRIMER MES DEL PARTO.

QUE LOS EJEMPLARES CAREZCAN DE DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION.

EFECTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS, LAS HEMBRAS DEL REGISTRO AUXILIAR SE CLASIFICAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

HEMBRAS BASE (CATEGORIA A), QUE SON LAS COMPRENDIDAS EN EL PRIMER APARTADO DE ESTA NORMA.

HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION (CATEGORIA B), QUE SON LAS DESCENDIENTES DE MADRES DE CATEGORIA A Y DE PADRE INSCRITO EN EL REGISTRO DEFINITIVO O EN EL NUCLEO FUNDACIONAL.

LA INSCRIPCION EN ESTE REGISTRO AUXILIAR PERDURARA DURANTE TODA LA VIDA DEL EJEMPLAR.

4. REGISTRO DE NACIMIENTOS (R. N).-EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN:

A) LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS DESCENDIENTES DE PADRES Y MADRES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO O EN EL NUCLEO FUNDACIONAL.

B) LAS HEMBRAS DESCENDIENTES DE MADRE INSCRITA EN EL REGISTRO AUXILIAR, CATEGORIA B, Y PADRE INSCRITO EN EL REGISTRO DEFINITIVO O NUCLEO FUNDACIONAL.

C) LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS DESCENDIENTES DE LOS PRIMEROS PARTOS DE HEMBRAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS QUE ESTAN EN ESPERA DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA ALCANZAR EL REGISTRO DEFINITIVO.

LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA A LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

QUE LA DECLARACION DE CUBRICION HAYA TENIDO ENTRADA DENTRO DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DE GESTACION.

QUE LA DECLARACION DE NACIMIENTOS SE HAYA RECIBIDO DENTRO DEL PRIMER MES DE PARTO.

QUE LOS EJEMPLARES NO TENGAN DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION.

LOS EJEMPLARES PERMANECERAN EN ESTE REGISTRO HASTA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEFINITIVO, SALVO QUE HAYAN SIDO DECLARADOS NO APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION.

5. REGISTRO DEFINITIVO (R.D).-EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN LOS EJEMPLARES CON UN MINIMO DE TRES AÑOS DE EDAD PARA LAS HEMBRAS Y DOS AÑOS PARA LOS MACHOS; COMPRENDERA A LOS SIGUIENTES:

EJEMPLARES DE AMBOS SEXOS PROCEDENTES DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

HABER OBTENIDO UNA CALIFICACION MORFOLOGICA SUPERIOR A 75 PUNTOS EN LOS MACHOS Y 65 PUNTOS EN LAS HEMBRAS.

LAS HEMBRAS TENDRAN CONTROLADO, AL MENOS, UN PARTO.

LA PERMANENCIA DE LOS EJEMPLARES INSCRITOS EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS QUE SE APRECIEN EN EL CONTROL DE SU DESCENDENCIA, SIENDO DADOS DE BAJA EN EL LIBRO GENEALOGICO EN CASO DE OBSERVARSE INFLUENCIA DESFAVORABLE.

6. REGISTRO DE MERITOS (R. M).-EN EL SE INSCRIBIRAN UNICAMENTE LOS EJEMPLARES DESTACADOS DE LA RAZA, PUDIENDO OSTENTAR LOS SIGUIENTES TITULOS:

VACA DE MERITO: ESTOS EJEMPLARES DEBERAN RESPONDER A LAS EXIGENCIAS:

HABER ALCANZADO UNA CALIFICACION SUPERIOR A 80 PUNTOS EN LA VALORACION MORFOLOGICA.

HABER LOGRADO DESDE LA INICIACION DE SU FUNCION REPRODUCTORA, AL MENOS, TRES CRIAS EN CUATRO AÑOS CONSECUTIVOS O CUATRO CRIAS EN CINCO AÑOS ALTERNOS.

CONTAR, POR LO MENOS, CON CUATRO CRIAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS YTRES EN EL REGISTRO DEFINITIVO.

VACA PREFERENTE: DEBERA RESPONDER A LAS MISMAS EXIGENCIAS QUE LAS INDICADAS PARA EL TITULO DE VACA DE MERITO EN LO QUE SE REFIERE A CALIFICACION MORFOLOGICAY FERTILIDAD, Y EN CUANTO A LA DESCENDENCIA SE EXIGIRA:

CONTAR, POR LO MENOS, CON CINCO DESCENDIENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS Y TRES EN EL REGISTRO DEFINITIVO.

TORO DE MERITO: DEBERA RESPONDER A LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

HABER ALCANZADO UNA CALIFICACION SUPERIOR A 85 PUNTOS EN LA VALORACION MORFOLOGICA REALIZADA A LOS DOS AÑOS.

PROCEDER DE MADRE CALIFICADA COMO DE MERITO O PREFERENTE.

CONTAR CON VEINTE DESCENDIENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS Y DE DIEZ INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO.

TORO PREFERENTE: DEBERA RESPONDER A LAS MISMAS EXIGENCIAS QUE LAS INDICADAS PARA EL TITULO DE TORO DE MERITO, EN LO QUE SE REFIERE A CALIFICACION MORFOLOGICA Y ASCENDENCIA. EN CUANTO A LA DESCENDENCIA SE EXIGIRA:

CONTAR CON VEINTE DESCENDIENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO, HIJOS DE VEINTE VACAS DIFERENTES.

TORO MEJORANTE PROBADO: DEBERA RESPONDER A LAS MISMAS EXIGENCIAS QUE LAS INDICADAS PARA EL TITULO DE TORO DE MERITO Y PREFERENTE, EN LO QUE SE REFIERE A CALIFICACION MORFOLOGICA, Y ALCANZAR LOS NIVELES QUE SE ETABLEZCAN EN LA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL REALIZADA EN EL CENTRO DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL QUE SE DETERMINE POR ESTA DIRECCION GENERAL.

FUNCIONAMIENTO DEL LIBRO GENEALOGICO

A) INSCRIPCION DE GANADERIAS Y ASIGNACION DE SIGLAS.

7.1. PARA LA INSCRIPCION DE ANIMALES EN ESTE LIBRO GENEALOGICO ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS QUE LLEVA LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA. LA SIGLA CONSTARA DE DOS LETRAS PROPUESTAS POR EL GANADERO Y SERA UNICA PARA CADA EXPLOTACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

7.2 ES CONDICION NECESARIA PARA PODER SOLICITAR LA ADMISION DE UNA EXPLOTACION EN EL LIBRO GENEALOGICO Y OPTAR A LA ASIGNACION DE LA SIGLA CORRESPONDIENTE QUE LA MISMA CUENTE AL MENOS CON UN MINIMO DE DIEZ HEMBRAS EN EDAD DE REPRODUCCION MAS LOS MACHOS CORRESPONDIENTES.

A ESTOS EFECTOS PODRA ASOCIARSE EL GANADO DE UNA MISMA LOCALIDAD Y DE DISTINTOS PROPIETARIOS PARA CONSTITUIR UN NUCLEO DE LAS PROPORCIONES MINIMAS EXIGIDAS.

7.3 LOS CRIADORES QUE DESEEN INSCRIBIR SU GANADO EN EL LIBRO GENEALOGICO DE ESTA RAZA DEBERAN SOLICITAR LA CONCESION DE SIGLA PARA SU EXPLOTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, USANDO EL MODELO OFICIAL DE IMPRESO, QUE LE FACILITARA LA ENTIDAD COLABORADORA.

8. COMO EN DICHO IMPRESO VA INDICADA LA PROPUESTA DE SIGLAS QUE HACE EL CRIADOR, LA DELEGACION PROVINCIAL DE AGRICULTURA, DESPUES DE COMPROBAR LA PROPIEDAD Y FUNDAMENTO DE TAL SOLICITUD DE SIGLAS Y CONTRASTAR QUE NO HA SIDO ASIGNADA CON ANTERIORIDAD A OTRA EXPLOTACION DE LA RAZA TUDANCA INSCRITA EN EL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LA PROVINCIA, ELEVARA A ESTA DIRECCION GENERAL LA PROPUESTA, CORRESPONDIENTE. SI LA SIGLA ESTUVIERA ASIGNADA DENTRO DE LA PROVINCIA, SE SOLICITARA DEL GANADERO OTRA NUEVA CON LAS ORIENTACIONES PRECISAS.

9. A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS PARA EL REGISTRO DE SIGLAS, POR ESTA DIRECCION GENERAL SE PROCEDERA A LA APROBACION E INSCRIPCION DE AQUELLAS EN EL MISMO ORDEN CRONOLOGICO DE SU ENTRADA. ESTIMADA EN EL PLANO NACIONAL LA SIGLA SOLICITADA, Y EL CASO QUE ESTUVIESE ASIGNADA, SE INTERESARA DEL GANADERO, A TRAVES DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE AGRICULTURA CORRESPONDIENTE, LA PROPUESTA DE OTRA NUEVA CON LAS INDICACIONES OPORTUNAS.

B) INDENTIFICACION Y DENOMINACION DE EJEMPLARES.

10. TODO ANIMAL INSCRITO, ADEMAS DE SU RESEÑA, FICHAS ZOOMETRICAS Y ANTECEDENTES GENEALOGICOS, SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUAJE.

EN LA CARA INTERNA DE LA OREJA IZQUIERDA SE CONSIGNARA LA SIGLA ASIGNADA A LA EXPLOTACION, A LA QUE ACOMPAÑARA UN NUMERO, CUYO PRIMER GUARISMO COINCIDIRA CON EL TERMINAL DEL AÑO DE NACIMIENTO Y LOS RESTANTES CORRESPONDERAN AL ORDEN DE SUCESION DE LOS PARTOS DENTRO DE LA EXPLOTACION.

EN LA CARA INTERNA DE LA OREJA DERECHA SERA TATUADA LA MARCA DISTINTIVA DEL SERVICIO OFICIAL DE LIBROS GENEALOGICOS. SU APLICACION ESTA CONDICIONADA A LA APROBACION DE LOS EJEMPLARES POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION PARA SU PASO AL REGISTRO DEFINITIVO.

CUANDO EL GANADERO UTILICE OTRO SISTEMA DE IDENTIFICACION, SE ADMITIRA ESTE A EFECTOS DE MANEJO, SIEMPRE QUE COINCIDA CON LA NUMERACION OFICIAL, TATUADA EN LA OREJA IZQUIERDA.

11. CUALQUIER REMARCADO DEL TATUAJE QUE DETERMINA LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL SOLO PODRA EFECTUARSE EN PRESENCIA DEL INSPECTOR DE LA RAZA DE NUCLEOS GANADEROS REGISTRADOS.

12. LA ENUMERACION DE LOS EJEMPLARES CONSTARA DE LOS SIGUIENTES TERMINOS:

EL NOMBRE ASIGNADO AL ANIMAL, SEGUIDO DE LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL, NO PUDIENDO PASAR AQUEL DE DOS PALABRAS.

C) INSCRIPCION Y VALORACION DE EJEMPLARES.

13. APROBADA LA SIGLA PARA LA GANADERIA, SOLICITANTE, LA INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO DE LOS EJEMPLARES PERTENECIENTES A LA MISMA SE AJUSTARA A LOS REQUISITOS PREVIOS SIGUIENTES:

SOLICITUD DE INSCRIPCION POR PARTE DEL GANADERO, UTILIZANDO EL MODELO DE IMPRESO OFICIAL, EN LA QUE SE HARA CONSTAR LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES A INSCRIBIR, INDICANDO LOS ANTECEDENTES GENEALOGICOS.

PARA LOS EJEMPLARES, HIJOS DE ANIMALES INSCRITOS, ENVIO CON LA ANTELACION PREVISTA DE LAS DECLARACIONES REGLAMENTARIAS DE CUBRICION Y NACIMIENTO.

PERFECTO MARCADO Y CONSIGUIENTE LECTURA DE LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL, SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMA 12.

14. LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN EL LIBRO GENEALOGICO Y SU CUALIFICACION SE AJUSTARA A LOS RESULTADOS CONTRASTADOS DE LAS ESTIMACIONES QUE A CONTINUACION SEINDICAN:

A) APRECIACION POR EXTERIOR.

15. PROTOTIPO O "STANDARD" RACIAL.

15. 1 CABEZA.-EN LOS ANIMALES MACHOS ES FUERTE, BIEN PROPORCIONADA DE PORTE DISTINGUIDO, CON TUPE O MAÑA POCO POBLADA Y DE COLOR OSCURO, TESTUZ POCO PROMINENTE. EN LAS HEMBRAS LA CABEZA ES MAS LARGA Y ESTRECHA. FRENTE ANCHA, PLANA Y SUBCONCAVA (MAS ESTRECHA EN LAS HEMBRAS), CON ORBITAS SALIENTES Y OJOS GRANDES Y EXPRESIVOS, SUPRANASALES RECTOS Y UN POCO LARGOS. MORRO ANCHO DE COLOR PIZARRA Y LABIOS MUY OSTENSIBLES, RODEADOS DE UNA ZONA REGULAR DE PELO DE COLOR BLANCO-PLATA, QUE CON LA EDAD SE OSCURECE. OREJAS MAS BIEN PEQUEÑAS Y MUY MOVILES, REBETEADAS DE PELOS LARGOS DE COLOR AMARILLENTO MEZCLADOS CON OTROS DE COLOR NEGRO DIRIGIDOS HACIA ABAJO Y TAPIZANDO LA ENTRADA. CUERNOS DE BUEN TAMAÑO Y SECCION OVOIDE, QUE NACIENDO EN LA LINEA DE LA NUNCA SE DIRIGEN HACIA ATRAS Y ABAJO, PARA CAMBIAR LUEGO HACIA ARRIBA Y AFUERA; SUFREN VARIAS TORSIONES (ESTORNEJADO) PARA TERMINAR EN LAS HEMBRAS DIRIGIDOS HACIA ATRAS. EN LOS MACHOS SE DIRIGEN HACIA ARRIBA Y AFUERA EN FORMA DE GANCHO.

15.2 CUELLO.-EN LOS MACHOS ES CORTO, ROBUSTO, FUERTE Y BIEN UNIDO AL TRONCO; EN LAS HEMBRAS ES RELATIVAMENTE MAS LARGO Y FINO, LIGERAMENTE CURVADO (DE CIERVO) Y ALGO DESPEGADO DEL TRONCO. PAPADA REGULARMENTE DESARROLLADA, CON MUCHOS PLIEGUES Y DE PERFIL DISCONTINUO EN LOS MACHOS. MUY POCO DESARROLLADA EN LAS HEMBRAS.

15.3 CRUZ, DORSO Y LOMO.-CRUZ ANCHA Y POCO SALIENTE EN LOS MACHOS; MAS FINAS Y APARENTE EN LAS HEMBRAS. EN AMBOS SEXOS MAS ELEVADA QUE LA LINEA DORSO-LUMBAR. DORSO AMPLIO Y LARGO, CON LINEA DORSO-LUMBAR ENSILLADA. LOMO NO MUY ANCHO PERO MUSCULOSO.

15.4. PECHO.- AMPLIO Y PROFUNDO, CON GRAN PREDOMINIO DEL TERCIO ANTERIOR SOBRE EL POSTERIOR EN LOS MACHOS, Y TAMBIEN, AUNQUE MENOS, EN LAS HEMBRAS. QUILLA DEL ESTERNON ANCHA PARA CONTRIBUIR A LA AMPLITUD DEL TORAX; BASTANTE PRONUNCIADA EN LAS HEMBRAS Y UN POCO MENOS EN LOS MACHOS.

15.5 TRONCO.-MEDIANAMENTE LARGO, APLANADO Y NO MUY PROFUNDO. PLANOS COSTALES LARGOS, ALTOS Y OBLICUOS EN LOS MACHOS, Y POCO ARQUEADOS, SOBRE TODO EN LAS HEMBRAS. VIENTRE PROPORCIONALMENTE DESARROLLADO Y RECOGIDO EN LOS MACHOS; ALGO MAS ABULTADO EN LAS HEMBRAS. IJARES BIEN MANIFESTADOS Y DE FORMA TRIANGULAR.

15.6 UBRES.-DE BASE POCO AMPLIA Y TAMAÑO PEQUEÑO, BIEN ADOSADA AL VIENTRE, BIEN CONFORMADA, RECUBIERTA DE PELOS LARGOS Y FINOS Y PIEL DESPIGMENTADA, PEZONES SIMETRICOS, BIEN DESARROLLADOS Y DE COLOR ANARANJADO, QUE CONTRASTA CON LA DESPIGMENTACION DE LA PIEL DE LA UBRE.

15.7 TESTICULOS Y ESCROTO.- NORMALMENTE DESARROLLADOS Y SIMETRICOS, ESCROTO DE COLOR ROSACEO Y DESCENDIDO CON UNA MANCHA NEGRA TIPICA EN SU EXTREMO INFERIOR (CUPULA).

15.8 GRUPA.-DERRIBADA Y EN PUPITRE, LARGA Y NO MUY ANCHA ANGULOSA CAIDA LATERALMENTE (EN TEJADO).

15.9 COLA.-DE NACIMIENTO ALTO Y DELANTERO, QUE SE LLAMA "EN CIMERA" O "CAYADO" (MUY CARACTERISTICA). GRUESA, LARGA Y DE MECHON POBLADO, EN FORMA DE TIRABUZON.

15.10 EXTREMIDADES.-ANTERIORES.

ESPALDA BIEN MUSCULADA, DE FORMA TRIANGULAR, INCLINADA DE ARRIBA A ABAJO Y DE ATRAS ADELANTE, CON TENDENCIA A LA VERTICAL, DE LONGITUD MEDIA.

BRAZO Y ANTEBRAZO BIEN MUSCULADOS, INCLINANDO EL PRIMERO DE ARRIBA A ABAJO Y DELANTE ATRAS, FORMANDO UN ANGULO RECTO CON LA ESPALDA Y PERPENDICULAR EL SEGUNDO.

RODILLA BIEN CONFORMADA Y FUERTE. CAÑA, MENUDILLO, CUARTILLA Y PEZUÑA. CAÑA PERPENDICULARES, APLANADAS LATERALMENTE, CON TENDONES MARCADOS. MENUDILLO Y CUARTILLA BIEN CONFORMADOS Y APLOMADOS. PEZUÑAS NO MUY DESARROLLADAS, PERO DURAS, FUERTES, UNIFORMES Y LISAS.

POSTERIORES.

MUSLO: LARGO, RECTILINEO, ESTRECHO Y POCO MUSCULADO.

NALGA LARGA Y BIEN CONFORMADA.

CORVEJONES AMPLIOS, SECOS Y FUERTES.

APLOMOS SERAN CORRECTOS, PROPORCIONANDO MARCHA LIGERA Y SUELTA.

15. 11 CAPA, PIEL, PELO, ENCORNADURAS Y PEZUÑAS.-CORRESPONDE A RAZA LEONADA, DE MUCOSAS NEGRAS Y DE CABOS Y EXTREMOS TAMBIEN NEGROS.

LA CAPA DEL GANADO TUDANCO PRESENTA LA COLORACION TIPICA DEL ANIMAL SALVAJE.

ESTA INFLUENCIADA POR VARIOS FACTORES QUE MODIFICAN SUS TONOS (EDAD, SEXO, ETC).EXISTE UN GRAN DIMORFISMO SEXUAL, QUE SE PRESENTA A PARTIR DEL AÑO Y MEDIO A DOS AÑOS Y MEDIO, SEGUN SE TRATE DE MACHOS O HEMBRAS. AL NACIMIENTO AMBOS SON COLORADOS. EN MACHOS ADULTOS EL COLOR ES NEGRO LISTON, BORDEANDO EL OJO, EN EL PARPADO SUPERIOR, UNA PEQUEÑA CEJA BLANCA (SANGUIJUELA). BEBEDERO BIEN BLANCO.

EN LAS HEMBRAS ADULTAS LA CAPA PUEDE CATALOGARSE EN TRES GRUPOS, EXISTIENDO ENTRE ELLOS MULTIPLES COMBINACIONES O MATICES. LA CAPA" HOSCA","JOSCA" O "FOSCA" (PELO NEGRO DESDE LA BASE HASTA CERCA DE LA PUNTA, QUE ES DE COLOR BLANCO), "TASUGA" (PELO NEGRO DESDE LA BASE HASTA LA MITAD Y EL RESTO BLANCO, RESULTANDO EL CONJUNTO DE ASPECTO AZULADO) Y, FINALMENTE, LA" AVELLANADA" (PELOS DE COLOR AVELLANA.).

PARTICULARIDADES: LOS MACHOS CASTRADOS PIERDEN SU COLOR TIPICO PARA TOMAR LA CAPA DE LAS HEMBRAS.

LOS TOROS ENTEROS PRESENTAN UNA MANGA NEGRA EN EL ESCROTO, QUE ES TIPICA DE LA RAZA.

TENDENCIA DEL COLOR: DEGRADACIONES PIGMENTARIAS EN AXILAS, BRAGADAS, BAJO VIENTE, PARTE INTERNA DE LAS EXTREMIDADES Y PERINE.

LA DEGRADACION LLEGA AL BLANCO ABSOLUTO ALREDEDOR DE LOS OJOS Y DE LOS LABIOS, DANDO LUGAR A LAS "OJERAS" TIPICAS DE LAS HEMBRAS Y MACHOS CASTRADOS Y AL "BEBEDERO" EN AMBOS SEXOS.

COLORACION DE ENCORNADURAS Y PEZUÑAS: CUERNOS BLANCOS CON PUNTAS NEGRAS. ENTRE AMBOS CUERNOS TIENE ASIENTO LA "MOÑA", DE CUYO COLORIDO PUEDE DEDUCIRSE EL COLOR DE LA CAPA. PEZUÑAS NEGRAS Y PIZARROSAS.

COLORACION DE LAS MUCOSAS APARENTES: NEGRA.

PIEL: LA PIEL ES GRUESA Y FUERTE, COMO CORRESPONDE A ANIMALES RUSTICOS QUE VIVEN LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO A LA INTEMPERIE.

PELO: EL PELO ES BASTO, LARGO Y ORDINARIO; MAS FINO EN BRAGADAS Y AXILAS Y PERINE.

TUPE O MOÑA: NO DEBE SER MUY ABUNDANTE. DE COLOR NEGRO EN EL MACHO Y MAS O MENOS OSCURO "JOSCO" O "TASUGO" EN LAS HEMBRAS.

RIBETE DE LAS OREJAS: DE COLOR NEGRO Y LAS OREJAS TAPIZADAS INTERIORMENTE DE PELOS AMARILLOS MEZCLADOS CON OTROS NEGROS EN FORMA DE MECHON.

BORLON O MECHON TERMINAL DE LA COLA: NEGRO, BIEN POBLADO Y EN FORMA DE TIRABUZON.

DEFECTOS A DESECHAR: CABEZA GRANDE Y EMPASTADA. CARA DEMASIADO LARGA. FRENTE ESTRECHA. MOÑA CON PELOS ROJOS. FALTA DE OJERA TIPICA. BEBEDERO GRISACEO.

CUERNOS MUY GRUESOS "PALETOS" (POCO VUELTOS); "REPICOS" O "VELETOS APRETADOS" (POCA SEPARACION ENTRE PUNTAS). CUELLO DELGADO EN LOS MACHOS. DEMASIADO LARGO Y FINO EN LAS HEMBRAS. CUELLO DE CIERVO (O LA REVES). PAPADA EXCESIVAMENTE DESARROLLADA.

CRUZ: EXCESIVAMENTE PRONUNCIADA. DORSO Y LOMOS ESTRECHOS Y ENSILLADOS. PECHO ESTRECHO. COSTILLARES PLANOS Y ESTRECHOS. VIENTRE MUY ABULTADO O EXCESIVAMENTE GALGUEÑO. IJARES POCO MARCADOS. UBRES DESCENDIDAS, GRANDES, ASIMETRICAS.

PEZONES MUY GRANDES O DEMASIADO PEQUEÑOS. TESTICULOS PEQUEÑOS O ASIMETRICOS.

ESCROTO POCO DESCENDIDO. GRUPA ESTRECHA, DERRIBADA Y EN PUPITRE. ISQUIONES MUY JUNTOS (CULO DE POLLO). SACRO MUY PRONUNCIADO Y ESPINOSO. COLA DE NACIMIENTO MUY PROMINENTE. DEMASIADO GRUESA. ESPALDAS MAL DIRIGIDAD, DESCARNADAS, CON INSERCION DEFECTUOSA. EXTREMIDADES MUY LARGAS; MAL APLOMADAS. MIEMBROS MUY LARGOS Y MAL APLOMADOS. MUSLOS Y NALGAS DESCARNADOS. PEZUÑAS DEBILES. CAPAS AMARILLAS, COLORADAS POR EJEMPLO. MANCHAS DE CUALQUIER COLOR SOBRE LA CAPA TIPICA.

15.12 MEDIDAS ZOOMETRICAS.-COMO COMPLEMENTO DEL EXAMEN ANTERIOR, LAS MEDIDAS CORPORALES CONSTITUYEN UN ELEMENTO MAS DE LA DESCRIPCION DEL ANIMAL Y UN PROCEDIMIENTO DE VALOR PARA SEGUIR LA EVOLUCION DEL PROTOTIPO.

LAS ESTIMACIONES METRICAS MEDIAS DE LA RAZA, PARA LOS ANIMALES ADULTOS, SON LAS SEÑALADAS EN EL CUADRO NUMERO 1 QUE SE INSERTARA A CONTINUACION.

CUADRO NUMERO 1

APRECIACION DE ELEMENTOS METRICOS

(CUADRO OMITIDO)

15.13 CALIFICACION MORFOLOGICA.-SE REALIZARA EN BASE DEL METODO DE LOS PUNTOS, LO QUE PERMITE JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN ANIMAL DETERMINADO.

CADA REGION SE CALIFICARA DE UNO A DIEZ PUNTOS, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:

(CUADRO OMITIDO)

LA ADJUDICACION DE MENOS DE CINCO PUNTOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VALORAR SERA CAUSA DE DESCALIFICACION, SIN QUE SE TENGA EN CUENTA EL VALOR OBTENIDO PARA LAS RESTANTES.

A LA PUNTUACION ASIGNADA A CADA UNO DE LOS CARACTERES MORFOLOGICOS A VALORAR QUE SE INDICAN EN EL CUADRO NUMERO 2, QUE SE INSERTA A CONTINUACION, SE APLICARAN LOS COEFICIENTES PONDERATIVOS QUE IGUALMENTE SE SEÑALAN, POR LOS QUE SE MULTIPLICARAN LOS PUNTOS ASIGNADOS A CADA CARACTER.

(CUADRO OMITIDO)

OBTENIDA DE ESTE MODO LA PUNTUACION FINAL, LOS EJEMPLARES QUEDARAN CLASIFICADOS SEGUN LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:

(CUADRO OMITIDO)

LOS EJEMPLARES CON PUNTUACION MORFOLOGICA INFERIOR A 65 PUNTOS NO SERAN INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO.

16. APRECIACION POR ASCENDENCIA.

TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE EL EJEMPLAR HAYA PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES.

SERAN, POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS POR EL CONTROL DE RENDIMIENTOS, CON LA GARANTIA DEL SERVICIO OFICIAL, LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARISO ELEMENTOS DE JUICIO PARA EL REFERIDO FIN.

17. VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES.

17. 1. SE AJUSTARA EL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES ESQUEMA UNO, APROBADO POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 28 DE JUNIO DE 1974 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 16 DE JULIO), Y SE REALIZARA A TRAVES DEL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL (CENSYRA) QUE SEÑALE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

17.2 PRIMORDIALMENTE SE REALIZARA LA VALORACION INDIVIDUAL POR SER EL MEDIO MAS EFICAZ DE IMPULSO DE LA MEJORA DE ESTA RAZA EN LA ETAPA ACTUAL DE SU EVOLUCION.

17.2.1 LA VALORACION INDIVIDUAL HABRA DE PRACTICARSE SOBRE GRUPOS DE ANIMALES DE LA RAZA, MACHOS, ENTEROS QUE CONSTITUIRAN SERIES DE VALORACION, CADA UNA DE LAS CUALES HABRA DE ESTAR INTEGRADA AL MENOS POR VEINTE INDIVIDUOS.

17.2.2 LA PARTICIPACION DE ANIMALES EN ESTA VALORACION ES DE CARACTER VOLUNTARIO, SIENDO CONDICION OBLIGADA QUE LOS EJEMPLARES A APROBAR SEAN PROPUESTOS POR LA COMISION DE ADMISION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA TUDANCA.

17. 2. 3 LA EDAD DE LOS ANIMALES A VALORAR, EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN EL CENSYRA, SERA DE OCHO MESES, Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS COMPONENTES DE CADA SERIE DE VALORACION NO PODRA EXCEDER DE VEINTE DIAS.

17.2.4 EN CADA SERIE DE VALORACION SE HABRA DE REALIZAR SIETE CONTROLES COMPLETOS CON PERIODICIDAD MENSUAL, INICIADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE TERMINAR EL PERIODO DE ADAPTACION EN EL CENSYRA.

17.2.5 SERAN OBJETO DE COMPROBACION, EN CADA SERIE DE VALORACION INDIVIDUAL, LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

CONTROL DE GANANCIA DE PESO VIVO.

CONTROL DE CONSUMO DEL PIENSO.

CONTROL DE LA APTITUD GENESICA.

VALORACION DE LA CONFORMACION.

CONTROL SANITARIO.

17.2.6 LOS ANIMALES INTEGRANTES DE CADA SERIE DE VALORACION INDIVIDUAL QUEDARAN CLASIFICADOS, AL FINAL DE LA MISMA, EN LAS TRES CATEGORIAS SIGUIENTES:

EXCELENTE, FAVORABLE Y NO ESTIMADO.

17.2.7 LA CONDICION DE EJEMPLAR CLASIFICADO COMO EXCELENTE O COMO FAVORABLE DEBERA CONSTAR EN SU CERTIFICACION GENEALOGICA, MEDIANTE DILIGENCIA OFICIAL PRACTICADA EN LA MISMA.

17.3 LA PRUEBA DE LA DESCENDENCIA TENDRA SU PRINCIPAL APLICACION PARA LA CONCESION DEL TITULO DE REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO, QUE SE PODRA OTORGAR PARA CADA UNO DE LOS ASPECTOS DE "APTITUD CARNE" O "TIPO CONFORMACION" O PARA AMBAS.

17.3.1 EN AMBOS CASOS, LA REALIZACION DE LA PRUEBA SE AJUSTARA A LOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS, EN LOS APARTADOS III,18 Y III,19 DEL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES ESQUEMA UNO.

17.3.2. EL LOTE DE DESCENDIENTES NECESARIO EN LA PRUEBA DE LA DESCENDENCIA PARA VALORAR LA "APTITUD CARNE" SERA COMO MINIMO DE DIEZ HIJOS MACHOS DEL SEMENTAL A PROBAR.

17.3.3 PARA SER SOMETIDO A LA PRUEBA DE DESCENDENCIA SE ESTABLECE COMO CONDICION PREVIA INDISPENSABLE QUE LOS EJEMPLARES HAYAN SIDO CLASIFICADOS COMO EXCELENTES EN LA VALORACION INDIVIDUAL.

17.3.4 PARA LOGRAR DISPONIBILIDAD ADECUADA DE DESCENDIENTES A EFECTOS DE FACILITAR LA REALIZACION Y SIGNIFICACION DE LA PRUEBA DE DESCENDENCIA, POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL, CON LA COLABORACION DE LA ENTIDAD COLABORADORA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA TUDANCA Y CON LA COLABORACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE PLANIFICARA PROGRAMAS DE INSEMINACIONES CON CRITERIO ORIENTADO AL OBJETIVO DE VALORACION DE LOS SEMENTALES ELEGIDOS.

17.3.5 LOS SEMENTALES QUE SUPEREN LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS PARA LAS PRUEBAS DE LA DESCENDENCIA SE DECLARARAN, SEGUN LOS CASOS, COMO REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO PARA "APTITUD CARNICA" O REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO PARA "TIPO- CONFORMACION". EN CADA CASO, ASI COMO EN LOS QUE SUPEREN AMBAS PRUEBAS, SE HARA CONSTAR ESTA CONDICION EN LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION GENEALOGICA, MEDIANTE DILIGENCIA OFICIAL CONSIGNADA EN LA MISMA.

17. 3.6 EL DESARROLLO DEL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES, ESQUEMA UNO, SE REALIZARA SEGUN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS O QUE ESTABLEZCA ESTA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-HASTA TANTO QUE SEA OTORGADO EL TITULO DE ENTIDAD COLABORADORA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA TUDANCA, PREVIA SOLICITUD FORMALIZADA AL EFECTO POR LA ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO VACUNO DE LA CITADAS RAZA, EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL MENCIONADO LIBRO GENEALOGICO SE LLEVARA A CABO POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

SEGUNDO.-POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA SE NOMBRARA LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION PARA LLEVAR A EFECTO EL REGISTRO FUNDACIONAL DE LA RAZA A PROPUESTA DE LA ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO VACUNO DE RAZA TUDANCA.

DICHA COMISION CONSTARA DE UN PRESIDENTE, NOMBRAMIENTO QUE HA DE RECAER SOBRE UN FUNCIONARIO DE CARRERA, VETERINARIO, CON CATEGORIA DE JEFE DE SECCION, UN VETERINARIO FUNCIONARIO ESPECIALISTA DE LA RAZA Y DOS GANADEROS PERTENECIENTES A DICHA ASOCIACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/1985
  • Fecha de publicación: 06/07/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Libros Genealógicos

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