EL ARTICULO 87.3 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, CREO EL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, CUYA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA HA SIDO ESTABLECIDA POR REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, EN EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.
POR SU PARTE, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA DE 12 DE JUNIO DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL 14 SIGUIENTE) DELEGO ATRIBUCIONES EN EL SUBSECRETARIO Y OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO. SIN EMBARGO, CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR AGILIDAD EN LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, SE CONSIDERA OPORTUNO PROCEDER, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA EN EL GERENTE DEL ORGANISMO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE CULTURA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL GERENTE DEL ORGANISMO LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES EN MATERIA ECONOMICO-FINANCIERA:
1. LA CELEBRACION, EN NOMBRE DEL INSTITUTO, DE LOS CONTRATOS EN ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA, HASTA LA CANTIDAD DE 25 MILLONES DE PESETAS.
2. LA ADMINISTRACION, GESTION Y RECAUDACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DEL PROPIO ORGANISMO.
3. AUTORIZAR LOS GASTOS Y ORDENAR LOS PAGOS SEGUN EL PRESUPUESTO APROBADO Y HASTA EL LIMITE DE 25 MILLONES DE PESETAS.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LA AUTORIZACION DE GASTOS CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES REQUERIRA LA CONFORMIDAD PREVIA DEL DIRECTOR GENERAL.
4. APROBAR LA RETIRADA DE INGRESOS EFECTUADOS EN FIRME O EN CONCEPTO DE DEPOSITO O FIANZA EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O EN CUALQUIERA DE SUS SUCURSALES, A DISPOSICION DEL ORGANISMO.
SEGUNDO.- QUEDAN DELEGADAS EN EL GERENTE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) FIRMAR, EN NOMBRE DEL ORGANISMO, TODO TIPO DE CONTRATOS SIN LIMITACION DE CUANTIA.
B) LA DESIGNACION DE LAS COMISIONES QUE DEN LUGAR A INDEMNIZACION POR RAZON DEL SERVICIO DEL PERSONAL ADSCRITO O DESTINADO EN EL ORGANISMO.
TERCERO.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL ORGANO DELEGANTE PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA CONSIDERE OPORTUNO.
CUARTO.- CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES ESTABLECIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION, SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADAS POR LA AUTORIDAD QUE LAS HA CONFERIDO.
QUINTO.- LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, JOSE MANUEL GARRIDO GUZMAN.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid