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Documento BOE-A-1985-13508

Resolución de 25 de abril de 1985, de la Dirección General de la Energía, por la que se dan normas para las compensaciones de OFICO a los gastos de almacenamiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1985, páginas 21587 a 21588 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-13508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL APARTADO 3. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 9 DE FEBRERO DE 1980 AL REGULAR LAS COMPENSACIONES DE OFICO A LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES TERMICAS DE CARBON, DISPUSO QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA SE ESTABLECIERA UNA COMPENSACION PARA LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO DEL CARBON CON DETERMINADOS CONDICIONANTES.

HABIENDOSE PUBLICADO AL EFECTO LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 8 DE JULIO DE 1982, POR LA PRESENTE RESOLUCION SE PRORROGA SU VIGENCIA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE HAN CONSIDERADO NECESARIAS PARA SU ACTUALIZACION.

EN SU VIRTUD Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CITADA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 2194/1979, DE 3 DE AGOSTO.

ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

PRIMERO.-SE PRORROGA LA VIGENCIA SIN INTERRUPCION DE LOS APARTADOS 1. A 7., AMBOS INCLUSIVE, DE LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 8 DE JULIO DE 1982 SOBRE CALCULO DE LAS COMPENSACIONES A OFICO POR GASTOS DE ALMACENAMIENTO DE CARBON TERMICO, CON LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES, QUE ENTRARAN EN VIGOR PARA EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES DEVENGADAS DESDE EL DIA 1 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA COMUNICACION DE OFICO DE LA PRESENTE RESOLUCION:

A) EL PARAMETRO A' PASA A DENOMINARSE A Y SERA IGUAL AL 0,83 POR 100 MENSUAL, CORRESPONDIENTE AL 10 POR 100 ANUAL.

B) EL PARAMETRO B SERA EL CORRESPONDIENTE A 500 HORAS DE UTILIZACION DE LA CENTRAL, EN VEZ DE A 600.

SEGUNDO.-EL ANEXO DE LA MISMA RESOLUCION QUEDA SUSTITUIDO, DESDE LA MISMA FECHA, POR EL QUE SE ACOMPAÑA A CONTINUACION.

TERCERO.-EN LOS CASOS ESPECIALES EN QUE ESTA DIRECCION GENERAL ESTIME NO PROCEDA LA APLICACION INTEGRA DEL REGIMEN DE COMPENSACION ANTERIORMENTE ESTABLECIDO, PODRA ALTERAR LOS VALORES DE LOS PARAMETROS A Y B EN EL CALCULO DE ESTA COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO.

TIENEN LA CONSIDERACION DE CASOS ESPECIALES, LOS DE LAS CENTRALES DE LOS BARRIOS Y LITORAL DE ALMERIA, EN LAS QUE PARA HACER POSIBLE EL CONSUMO EN ELLAS DE HULLA NACIONAL, DE LAS CENTRALES UBICADAS EN CUENCAS EXCEDENTARIAS, LOS VALORES DE B, A EFECTOS DE LA COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO, SE FIJAN EN CERO TONELADAS, EN AMBAS CENTRALES. ESTAS COMPENSACIONES SE DEVENGARAN DESDE EL INICIO DEL ACOPIO EN ELLAS DE HULLA NACIONAL.

CUARTO.-ESTANDO PREVISTO QUE OFICO LIQUIDE A LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES TERMICAS, EL SALDO DE LAS COMPENSACIONES POR CONSUMO CONTABILIZADAS A LA ADQUISICION DEL CARBON ACTUALMENTE EN PARTE DE CENTRAL, PENDIENTE DE CONSUMIR, LA COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO SE REDUCIRA CADA MES EN 0,83 POR 100 DE LA PARTE DE DICHO SALDO LIQUIDADA HASTA LA FECHA. LOS VALORES DEL PARAMETRO A, UNA VEZ EFECTUADA ESTA LIQUIDACION, SERAN LOS RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA TASA 0,83 POR 100 MENSUAL AL VALOR DEL PARQUE DISMINUIDO EN EL IMPORTE DE LAS CITADAS COMPENSACIONES.

MADRID, 25 DE ABRIL DE 19854.-LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA.

SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE OFICO.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/1985
  • Fecha de publicación: 09/07/1985
  • Fecha de derogación: 01/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica

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