LA DIVISION Y SEGREGACION DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES, CONSECUENCIA DE LA DEMARCACION ORDENADA POR EL REAL DECRETO 1141/1984, DE 23 DE MAYO, Y POR LA ORDEN QUE LO DESARROLLA DE 29 DE JUNIO DEL MISMO AÑO, EXIGEN LA APLICACION DE UN CRITERIO UNIFORME EN LA NUMERACION DE LOS TOMOS QUE CORRESPONDAN AL ARCHIVO DE CADA UNO DE LOS REGISTROS RESULTANTES DE LA DIVISION O SEGREGACION O, EN SU CASO, Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DEL CITADO REAL DECRETO, AL ARCHIVO COMUN DE LOS MISMOS.
A TAL EFECTO, Y CON LA FINALIDAD DE SIMPLIFICAR AL MAXIMO DICHA NUMERACION;
VISTO EL ARTICULO 363 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO,
ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO:
PRIMERO.-EL ARCHIVO DE LOS REGISTROS RESULTANTES DE LA DIVISION O SEGREGACION ESTARA FORMADO POR LOS TOMOS QUE INTEGREN EL ARCHIVO COMUN, EN SU CASO, Y POR LOS DE LOS AYUNTAMIENTOS O SECCIONES QUE COMPONGAN EL DISTRITO HIPOTECARIO DE CADA UNO DE ELLOS.
SEGUNDO.-LOS TOMOS ATRIBUIDOS A LOS REGISTROS RESULTANTES DE LA SEGREGACION O DIVISION CONSERVARAN SU NUMERO ACTUAL, TANTO EN EL CASO DE QUE FORMEN PARTE DEL ARCHIVO COMUN COMO DEL PARTICULAR DE CADA UNO DE ELLOS.
TERCERO.-LOS NUEVOS TOMOS QUE SE ABRAN EN LOS REGISTROS RESULTANTES DE LA DIVISION O SEGREGACION SE NUMERARAN CORRELATIVAMENTE A PARTIR DEL TOMO DEL NUMERO MAS ALTO DE LOS QUE LE HAYAN CORRESPONDIDO.
CUARTO.-LOS REGISTRADORES TITULARES DE LOS REGISTROS RESULTANTES DE LA DIVISION O SEGREGACION HARAN CONSTAR EN SU RESPECTIVO INVENTARIO EL NUMERO TOTAL DE TOMOS QUE FORMAN SU ARCHIVO, CON ESPECIFICACION DEL DE CADA UNO DE ELLOS Y DE CUALES FORMAN PARTE DEL ARCHIVO COMUN O DEL PARTICULAR DE DICHOS REGISTROS.
MADRID, 14 DE ENERO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO GARCIA ANCOS.
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