El artículo 25.13 del Vigente Reglamento de Caza encomienda al ICONA la fijación de las limitaciones aplicables a la práctica de la caza de perdiz con reclamo macho, oyendo previamente el informe de los Consejos Provinciales de Caza.
Cumplidos los trámites preceptivos, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables, ha resuelto que la práctica de esta modalidad de caza durante la campaña de 1985 se ajuste a las normas que seguidamente se detallan:
1. PROVINCIAS
Período hábil:
Alicante, Zona baja, desde el día 37 de enero hasta el día 3 de marzo; zona alta, desde el día 10 de febrero hasta el día 17 de marzo.
Castellón: Desde el día 1 de enero hasta el día 1 de febrero.
Valencia: Desde el día 27 de enero hasta el día 24 de febrero.
La delimitación de las zonas en que no divide la provincia de Alicante deberá darse a conocer en el "Boletín Oficial" de dicha provincia.
b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres, en la provincia de Valencia, y cuatro, en las de Alicante y Castellón.
c) Horario de caza: Desde la salida a la Puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
d) Distancia mínima entre puestos: 1.500 metros, en la provincia de Valencia, y 1.000 metros, en las de Alicante y Castellón.
e) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de la provincia de Alicante, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los sábados, domingos y festivos de su período hábil.
f) Limitación de espacio: En las provincias de Castellón y Valencia sólo se permite la práctica de la caza de la perdiz con reclamo en los cotos de caza, y en la última provincia citada, sólo los jueves, domingos y festivos de su período hábil.
2. OTRAS PROVINCIAS
Queda prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las dos provincias canarias y en La Rioja.
3. NORMAS DE APLICACION GENERAL
a) Salvo acuerdo entre titulares de cotos de caza colindantes, del cual deberán dar conocimiento a la Jefatura Provincial del ICONA y a la Comandancia del Puesto de la Guardia Civil de la zona, los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde cinegética más próxima.
b) Se recuerda que queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.
Lo que comunica a V. S.
Madrid, 21 de diciembre de 1984.- El Director, Angel Barbero Martín.
Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.
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