AUNQUE LA SITUACION DEL MERCADO DE HUEVOS SE HA MODIFICADO SUSTANCIALMENTE EN RELACION A LA EXISTENTE EN LA FECHA DE APROBACION DEL REAL DECRETO 774/1985, EN PREVISION DE QUE PUEDAN PRODUCIRSE ALZAS EN LOS PRECIOS EN LOS PROXIMOS MESES POR EL INCREMENTO DE CONSUMO DE ESTA EPOCA DEL AÑO, RESULTA CONVENIENTE PRORROGAR DURANTE DOS MESES, LO DISPUESTO EN EL REFERIDO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, TENIENDO EN CUENTA LOS ACUERDOS DEL FORPPA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE PRORROGA, HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 1985, LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 774/1985, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE HUEVOS FRESCOS DE GALLINA, CON APLICACION DE DERECHOS REGULADORES.
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 3 DE JULIO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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