A TENOR DE LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1985, OIDA LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL Y TENIENDO EN CUENTA LAS PERSPECTIVAS DE LA PRODUCCION Y EXPORTACION DE PEPINO EN LA PROXIMA CAMPAÑA.
ESTA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION TIENE A BIEN APROBAR LAS SIGUIENTES BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION DE PEPINO FRESCO DE INVIERNO 1985-1986.
I. PROGRAMA INDICATIVO DE EXPORTACIONES SEMANALES (EN BULTOS DE CINCO KILOGRAMOS NETOS)
SEMANA / FECHA / CANTIDAD
38 / DEL 16 AL 22 DE SEPTIEMBRE / 20.000
39 / DEL 23 AL 29 DE SEPTIEMBRE / 40.000
40 / DEL 30 DE SEPTIEMBRE AL 6 DE OCTUBRE / 80.000
41 / DEL 7 AL 13 DE OCTUBRE / 220.000
42 / DEL 14 AL 20 DE OCTUBRE / 540.000
43 / DEL 21 AL 27 DE OCTUBRE / 900.000
44 / DEL 28 DE OCTUBRE AL 3 DE NOVIEMBRE / 1.000.000
45 / DEL 4 AL 10 DE NOVIEMBRE / 1.100.000
46 / DEL 11 AL 17 DE NOVIEMBRE / 1.200.000
47 / DEL 18 AL 24 DE NOVIEMBRE / 1.200.000 48 / DEL 25 DE NOVIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE / 1.200.000
49 / DEL 2 AL 8 DE DICIEMBRE / 1.200.000
50 / DEL 9 AL 15 DE DICIEMBRE / 1.200.000
51 / DEL 16 AL 22 DE DICIEMBRE / 1.200.000
52 / DEL 23 AL 29 DE DICIEMBRE / 1.200.000
1 / DEL 30 DE DICIEMBRE AL 5 DE ENERO DE 1986 / 1.100.000
2 / DEL 6 AL 12 DE ENERO / 900.000
3 / DEL 13 AL 19 DE ENERO / 660.000
4 / DEL 20 AL 26 DE ENERO / 500.000
5 / DEL 27 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO / 450.000
6 / DEL 3 AL 9 DE FEBRERO / 400.000
7 / DEL 10 AL 16 DE FEBRERO / 330.000
8 / DEL 17 AL 23 DE FEBRERO / 250.000
9 / DEL 24 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO / 150.000
10 / DEL 3 AL 9 DE MARZO / 120.000
11 / DEL 10 AL 16 DE MARZO / 100.000
12 / DEL 17 AL 23 DE MARZO / 60.000
13 / DEL 24 AL 30 DE MARZO / 30.000
14 / DEL 31 DE MARZO AL 6 DE ABRIL / 30.000
15 / DEL 7 AL 13 DE ABRIL / 30.000
16 / DEL 14 AL 20 DE ABRIL / 30.000
17 / DEL 21 AL 27 DE ABRIL / 30.000
II. DISTRIBUCION DEL PROGRAMA ENTRE LAS DIVERSAS PROVINCIAS (VOLUMENES Y COEFICIENTES, SEGUN ANEJO A LA PRESENTE RESOLUCION).
III. PROGRAMA DE PRECIOS INDICATIVOS (EN BULTOS DE CINCO KILOGRAMOS NETOS).
A) MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y PERIODO DEL 1 AL 10 DE NOVIEMBRE.
EL PRECIO DE ENTRADA BASADO EN EL PRECIO DE REFERENCIA A RESPETAR PARA NO INCURRIR EN LA APLICACION DE TASAS COMPENSATORIAS POR PARTE DE LA CEE, INCREMENTADO EN 50 PESETAS.
B) PERIODO DEL 11 AL 30 DE NOVIEMBRE, MES DE DICIEMBRE Y MES DE ENERO.
ZONA A: 370 PESETAS.
ZONA B: 500 PESETAS.
ZONA C: 600 PESETAS.
INDICATIVO: 517 PESETAS.
C) MESES DE FEBRERO, MARZO Y ABRIL.
EL PRECIO DE ENTRADA, BASADO EN EL PRECIO DE REFERENCIA A RESPETAR PARA NO INCURRIR EN LA APLICACION DE TASAS COMPENSATORIAS POR PARTE DE LA CEE, INCREMENTADO EN 50 PESETAS.
IV. ESCALA AUTOMATICA.
1. PARA COTIZACIONES SUPERIORES A LOS PRECIOS INDICATIVOS.
A) PRIMERA SEMANA. AUMENTO DEL 20 AL 40 POR 100 A DETERMINAR POR MAYORIA SIMPLE.
B) SEGUNDA SEMANA. SI TRAS EL AUMENTO DE LA SEMANA ANTERIOR EL PRECIO MEDIO PONDERADO PERMANECE POR ENCIMA DEL INDICATIVO, SE DECRETARA LA LIBERTAD DE EXPORTACION.
LA LIBERTAD DE EXPORTACION CONTINUARA HASTA QUE EL PRECIO PONDERADO SE SITUE AL NIVEL DEL PRECIO INDICATIVO.
2. PARA COTIZACIONES INFERIORES A LOS PRECIOS INDICATIVOS.
A) ENTRE 1 Y 10 PESETAS BULTO, SUPRESION DE CURVADOS.
B) ENTRE 11 Y 20 PESETAS BULTO, ADEMAS DE LA SUPRESION DE CURVADOS, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 10 POR 100 DEL VOLUMEN GLOBAL EXPORTADO EN LA SEMANA PRECEDENTE Y, EN SU CASO, LIMITACIONES DE ALGUNOS CALIBRES DE MENOR VALOR COMERCIAL.
C) ENTRE 21 Y 30 PESETAS BULTO, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 20 POR 100 DEL VOLUMEN GLOBAL EXPORTADO EN EL SEMANA PRECEDENTE.
D) ENTRE 31 Y 40 PESETAS BULTO, REDUCCION DE UN 40 POR 100.
E) DE 41 PESETAS EN ADELANTE, MEDIDAS EXCEPCIONALES.
V. MEDIDAS EXCEPCIONALES DE REGULACION.
SE ADOPTARAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) EN LA SEMANA PRECEDENTE Y EN LA NAVIDAD.
B) EN LA SEMANA PRECEDENTE Y EN LA SEMANA SANTA.
C) EN LAS DOS SEMANAS PRECEDENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA.
D) EN CIRCUNSTANCIAS DE HUELGAS GENERALIZADAS EN LOS MERCADOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE AL CONSUMO.
E) EN CIRCUNSTANCIAS DE PERTURBACIONES CLIMATOLOGICAS PROLONGADAS EN LOS MERCADOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE AL CONSUMO.
F) CUANDO LA COTIZACION PONDERADA SEA INFERIOR AL PRECIO INDICATIVO EN 41 PESETAS O MAS.
LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES HABRAN DE SER PROPUESTAS POR MAYORIA DE 2/3 DE VOTOS.
ADEMAS DE LAS MEDIDAS ANTERIORMENTE RESEÑADAS, ESTA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION PODRA ADOPTAR EN LAS SEMANAS INICIALES DE LA CAMPAÑA, EN LAS SEMANAS FINALES O INICIALES DE LOS PERIODOS QUE SE RECOGEN EN EL APARTADO III DE ESTA RESOLUCION, MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE REGULACION, QUE ACOMODEN CON MAYOR EFICACIA LA OFERTA DE PEPINO ESPAÑOLA A LAS NECESIDADES DE LOS MERCADOS EXTERIORES.
VI. ALTAS Y BAJAS DE EMPRESAS.
SERAN DE APLICACION A LAS NUEVAS EMPRESAS LO PREVISTO EN LA RESOLUCION DE 20 DE AGOSTO DE 1977, DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION, APARTADO 1.2., CON LA SIGUIENTE MODIFICACION:
LAS SOLICITUDES DE CUPO HABRAN DE PRESENTARSE ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1985, EN LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO CORRESPONDIENTE, QUE LAS REMITIRA DEBIDAMENTE INFORMADAS A LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS.
LOS CUPOS DE LAS EMPRESAS QUE CESEN EN SU ACTIVIDAD SERAN DISTRIBUIDOS ENTRE LAS DEMAS DE LA PROVINCIA QUE SIGAN EN ACTIVO, EN PROPORCION A SUS DISTINTOS COEFICIENTES PROVINCIALES.
QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION DE 11 DE JUNIO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DEL 29).
MADRID, 11 DE JULIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, APOLONIO RUIZ LIGERO.
(ANEJO I OMITIDO)
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