EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, DETERMINO LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1983, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4. DE LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE JUNIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1983, POR EL QUE SE TRANSFIEREN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PRODUZCA, HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERON EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 5 DE JUNIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DON J. A. T. S Y DON J. M. M. F., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, Y QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 16 DE MAYO DE 1985 SE RATIFICO ESTE TRASPASO EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN: A) REFERENCIA A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO.
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.13., ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO DENTRO DE LOS OBJETIVOS MARCADOS POR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL, Y EN EL ARTICULO 149.1.13. RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS BASES Y COORDINACION DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA. POR SU PARTE, LA LEY ORGANICA 3/1982, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, ESTABLECE EN SUS ARTICULOS 9. Y 10-1.2, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD COMPETENCIA EN MATERIA DE ORDENACION Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA REGIONAL EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS EN EL MARCO DE ESTE ESTATUTO Y LA FUNCION EJECUTIVA EN MATERIA DE INSTALACION, AMPLIACION Y CONTROL DE INDUSTRIAS, RESPECTIVAMENTE.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE EFECTUAR LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA MATERIA DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL.
B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO, Y DE LAS DISPOSICIONES Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLEGIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE VENIA REALIZANDO EL ORGANISMO AUTONOMA INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 877/1977, DE 13 DE ENERO, CON EXCLUSION DE LAS DE FINANCIACION PREVISTA EN EL NUMERO 7 DEL CITADO ARTICULO Y LAS QUE SE DERIVEN DE ACCIONES DE AMBITO ESTATAL.
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL LAS FUNCIONES DE FINANCIACION Y LAS ACTIVIDADES DE AMBITO ESTATAL.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.
LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE A TRAVES DE CONVENIOS DE COOPERACION.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO.
NO SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS, Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
2. POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA 2.2.(+)
(+)SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
H.1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1983, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 3.246.210 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.(+)
H.2. LA FINANCIACION, EN PESETAS, DE 1985 QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2.(+)
(+)SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
H.3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:
CREDITOS EN PESETAS DE 1985
A) COSTES BRUTOS:
- GASTOS DE PERSONAL 3.354.539
- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 397.496
TOTAL 3.752.035
NO EXISTEN TASAS AFECTADAS A LOS SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN.
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL INSTITUTO DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA INDUSTRIAL SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO, POR EL QUE SE APRUEBA ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO.
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.
LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS, ASI COMO DE LOS MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 16 DE MAYO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA J. A. T. S. Y J. M. M. F.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
REAL DECRETO 877/1977, DE 13 DE ENERO, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL.
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