EL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, ESTA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1983 POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, Y SE LE TRASPASAN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISO PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 3 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DOÑA C.T.S., SECRETARIA EN FUNCIONES, Y DON J.M.M.F., SECRETARIO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, CERTIFICAN:
1. QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1983 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA.
2. QUE EL DIA 16 DE MAYO DE 1985 EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION MIXTA SE RATIFICO EL REFERIDO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.17., ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN FOMENTO DE LA INVESTIGACION, Y EN EL ARTICULO 149.1.3., 15. SE RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN FOMENTO Y COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMO LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
LA LEY ORGANICA 1225/1983, DE 16 DE MARZO, DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA EN SU ARTICULO 8., 12 ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA COMUNDIAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE FOMENTO DE LA INVESTIGACION.
EL DECRETO-LEY 17/1971, DE 28 DE OCTUBRE, CREO EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (INIA) POR FUSION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRONOMICA, EL INSTITUTO FORESTAL DE INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS Y EL PATRONATO DE BIOLOGIA ANIMAL.
POR SU PARTE, EL DECRETO 1281/1972, DE 20 DE ABRIL, ENCOMIENDA AL INIA TODAS LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION QUE SOBRE EL SECTOR AGRARIO SON COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE OPERAR YA EN ESTE CAMPO TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
A) LA DIRECCION Y GESTION DE TODAS LAS UNIDADES DE INVESTIGACION QUE SE TRASPASAN.
B) LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE INVESTIGACION AGRARIA, RECIBIENDO PARA ELLO LA FINANCIACION CORRESPONDIENTE DE LOS PRESUPUESTO DEL INIA.
C) LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION DERIVADOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS O QUE SE SUSCRIBAN POR EL ESTADO, RECIBIENDO PARA ELLO LA FINANCIACION CORRESPONDIENTE DE LOS PRESUPUESTOS DEL INIA.
D) LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION AGRARIA DE INTERES PARA SU TERRITORIO, PARA SU POSIBLE INCLUSION EN LOS PROGRAMAS NACIONALES.
E) LA SELECCION, EJECUCION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION AGRARIA NO INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA ATENDERA, ASIMISMO, MEDIANTE ACUERDOS BILATERALES, LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS DE INVESTIGACION DE OTRAS COMUNIDADES QUE APORTEN LA FINANCIACION NECESARIA A TAL EFECTO.
F) LA COORDINACION, EN SU TERRITORIO, ENTRE INVESTIGACION, EXPERIMENTACION, DIVULGACION E INFORMACION AGRARIA.
G) LA DIFUSION, EN SU TERRITORIO, DE LOS RESULTADOS DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION INCLUIDOS EN PROGRAMAS NACIONALES O REGIONALES, ASI COMO LA EXPLOTACION DE ESTOS ULTIMOS.
H) LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS EN MATERIA DE INVESTIGACION Y EXPERIMENTACION AGRARIA DEL ORGANISMO Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, SIEMPRE QUE NO SEAN ENTIDADES NI ORGANISMOS INTERNACIONALES.
I) CUALQUIER COMUNIDAD AUTONOMA PODRA SOLICITAR DEL ESTADO LA FIRMA DE CONVENIOS INTERNACIONALES DE INVESTIGACION AGRARIA CUYA FINANCIACION SE REALICE CON FONDOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD.
2. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LOS MEDIOS QUE SE ESPECIFICAN EN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES.
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LAS SIGUIENTE FUNCIONES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y REALIZAN LOS SERVICIOS QUE SE CITAN:
A) DEFINICION DE OBJETIVOS BASICOS Y DIRECTRICES GENERALES A NIVEL NACIONAL DE LA POLITICA DE INVESTIGACION AGRARIA.
B) LA DIRECCION Y GESTION DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACION QUE SE RESERVE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
C) LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE SE ENCOMIENDEN A DICHAS UNIDADES EN LOS PROGRAMAS NACIONALES.
D) LA COORDINACION GENERAL DE LOS PROYECTOS RECOGIDOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE INVESTIGACION AGRARIA, INCLUYENDO EN TAL COORDINACION SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
E) LAS RELACIONES CIENTIFICAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PODRA ASISTIR Y PARTICIPAR DENTRO DE LA DELEGACION ESPAÑOLA EN AQUELLAS REUNIONES PREPARATORIAS DE SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE CARACTER INTERNACIONAL CUANDO SEA REQUERIDA PARA ELLO, Y SOLICITAR SU PARTICIPACION EN CUALQUIER CASO CUANDO EN LAS MISMAS SE TRATE DE MATERIAS QUE AFECTEN A SUS INTERESES.
F) LA DIFUSION A NIVEL NACIONAL DE LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION AGRARIA, ASI COMO LA EXPLOTACION DE LOS DERIVADOS DE PROGRAMAS NACIONALES.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y FORMA DE COOPERACION.
1. SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA A TRAVES DEL ORGANO COLEGIADO QUE SEA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO POR EL CITADO MINISTERIO Y CON PARTICIPACION DE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) DESARROLLAR LAS DIRECTRICES GENERALES DE INVESTIGACION AGRARIA ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
B) DETERMINAR LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACION TERRITORIAL DE FONDOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACION.
C) DETERMINAR EL PORCENTAJE DEL TOTAL DE FONDOS DESTINADOS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION, HACIENDO LA ASIGNACION DE DICHO PORCENTAJE A CADA COMUNIDAD AUTONOMA Y AL INIA EN BASE A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO B). LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL INIA PRESENTARAN PROYECTOS DE INVESTIGACION PARA ACCEDER A LA FINANCIACION.
D) CONOCER Y RATIFICAR LOS PROYECTOS EVALUADOS POSITIVAMENTE POR EL INIA Y RECONSIDERAR, PARA SU POSIBLE APROBACION, AQUELLOS CUYA EVALUACION NO HAYA SIDO POSITIVA, DENTRO DE LA ASIGNACION INICIALMENTE ESTABLECIDA.
E) SELECCIONAR DE ENTRE LOS RESTANTES PROYECTOS EVALUADOS POSITIVAMENTE LOS QUE HABRAN DE SER FINANCIADOS CON LOS RECURSOS PENDIENTES DE ASIGNAR EN LOS APARTADOS ANTERIORES. DICHOS PROYECTOS SERAN INFORMADOS POR UNA COMISION TECNICA FORMADA POR REPRESENTANTES DEL INIA Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE REQUERIRA LOS INFORMES QUE ESTIME OPOTUNOS.
F) LOS PROYECTOS APROBADOS CONSTITUIRAN LOS PROGRAMAS NACIONALES QUE SERAN DECLARADOS Y COORDINADOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, RECIBIENDO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA INFORMACION PRECISA PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL. EL INIA FACILITARA LA INFORMACION NECESARIA PARA QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PUEDAN EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION.
G) CONOCER LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE INVESTIGACION SUSCRITOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
H) CONSIDERAR Y ESTUDIAR LOS POSIBLES CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES A SUSCRIBIR POR EL ESTADO.
I) RECIBIR INFORMACION SOBRE AQUELLOS PROYECTOS DE INVESTIGACION QUE REALICEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON RECURSOS PROPIOS.
J) ACORDAR LA FORMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS TECNICOS A FACILITAR POR EL INIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
2. ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ATENDERA PRIORITARIAMENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE NO DISPONEN DE MEDIOS DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA. PARA ELLO, DENTRO DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES, SE ASIGNARAN LOS FONDOS QUE COMPLEMENTEN QUE DICHAS COMUNIDADES AUTONOMAS ASIGNEN A TAL FIN.
3. EL INIA FACILITARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, LA COLABORACION E INFORMACION QUE REQUIERAN EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
4. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PRESTARA, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, Y CUANDO ASI LO REQUIERA, A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL APOYO NECESARIO DE SUS INVESTIGADORES, EQUIPOS CIENTIFICOS Y UNIDADES DE INVESTIGACION AGRARIA, PARA CONTRIBUIR AL EJERCICIO DE LA COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION, Y A LA REPRESENTACION CIENTIFICA INTERNACIONAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A LA FORMACION DEL PERSONAL CIENTIFICO Y TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO Y DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN UN MARCO DE COLABORACION MUTUA. ASIMISMO, PONDRA A DISPOSICION DE TODOS LOS AGRICULTORES Y USUARIOS DEL ESTADO LOS RESULTADOS, OBTENIDOS DE TODA LA INVESTIGACION AGRARIA QUE REALICE.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNDIAD AUTONOMA DE LA RIOJA, LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIADO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1 (+) DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOSPOR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
(+)SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLES.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+) PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICA EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
(+)SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO COMO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SONLOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+) CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
H.1. LA CARGA ASUMIDA NETA QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 67.396.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1(+).
H.2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2(+).
H.3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:
CREDITOS EN PESETAS DE 1985
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DEL PERSONAL 68.208.000
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 14.530.000
INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION 1.413.000
TOTAL 84.151.000
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS 369.000
FINANCIACION NETA 83.782.000
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
(+)SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENE ACUERDO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 1225/1983, DE 16 DE MARZO.
J) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 16 DE MAYO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA C.T.S. Y J.M.M.F.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA:
- DECRETO-LEY DE OCTUBRE DE 1971 POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS.
- DECRETO DE 20 DE ABRIL DE 1972, POR EL QUE SE ESTRUCTURA ORGANICAMENTE.
- REAL DECRETO DE 15 DE JULIO DE 1978 POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL INIA.
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