EL REAL DECRETO-LEY 20/1978, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECIO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA CASTILLA Y LEON, PREVEIA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A SUS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO.
EN ESTE SENTIDO, POR REAL DECRETO 251/1982, DE 15 DE ENERO, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, Y ASIMISMO, SE TRASPASARON LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.
POR LEY ORGANICA 4/1983, DE 25 DE FEBRERO, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 710/1984, DE 8 DE FEBRERO, SOBRE AMPLIACION DEL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y ADAPTACION DE LOS MEDIOS TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.
CUANDO SE EFECTUO DICHO TRASPASO, SE ENCONTRABAN EN FASE DE CONSTRUCCION DETERMINADO NUMERO DE GUARDERIAS INFANTILES, ALGUNAS DE LAS CUALES YA ESTAN TERMINADAS, Y, POR ELLO, SE HACE PRECISO PROCEDER A SU TRASPASO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, PARA QUE PUEDAN ASI CUMPLIR LOS FINES PARA LOS QUE FUERON CREADAS.
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1.' SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON DE FECHA 22 DE MAYO DE 1985, SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 710/1984, DE 8 DE FEBRERO.
ART.2.' EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON LOS BIENES QUE FIGURAN EN LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART.3.' EL TRASPASO A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART.4.' EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 3 DE JULIO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO
DOÑA I.Y.G. Y DON A.R.-H.C., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 22 DE MAYO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES, POR REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 710/1984, DE 8 DE FEBRERO.
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, APROBADO POR LEY ORGANICA 4/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN EL CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS; Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIA PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE MEDIOS PRESUPUESTARIOS, COMPLEMENTANDO LOS TRASPASOS EFECTUADOS EN ESTA MATERIA POR LOS REALES DECRETOS 251/1982, DE 15 DE ENERO, Y 710/1984, DE 8 DE FEBRERO.
B) BIENES DEL ESTADO QUE SE AMPLIAN.
1. SE AMPLIAN LOS BIENES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 251/1983, DE 15 DE ENERO, Y 710/1984, DE 8 DE FEBRERO, CON LOS RECOGIDOS EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO.
ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO O DESDE LA TERMINACION DE LAS OBRAS, EN SU CASO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION.
C) VALORACION DEFINITIVA DE LOS COSTES FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
EL COSTE EFECTIVO QUE, EN PESETAS DE 1985, CORRESPONDE AL PLENO FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVAN CON CARACTER DEFINITIVO A 110.332.400 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 2.1.
D) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
EL TRASPASO DE BIENES OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 22 DE MAYO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, I.Y.G. Y A.R.-H.C.
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