ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER QUE, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN, INICIEN SU FUNCIONAMIENTO LAS SIGUIENTES ADMINISTRACIONES DE HACIENDA INCLUIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE 12 DE ABRIL DE 1984.
DEPENDIENTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE ANDALUCIA:
- EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE ALMERIA: EL EJIDO.
- EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE CORDOBA: PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO.
- EN LA DELEGACIOND E HACIENDA DE HUELVA: ARACENA.
- EN LA DELEGACION DE HACIENDAL DE JAEN: UBEDA Y VILLACARRILLO.
- EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE MALAGA: MALAGA-OESTE.
DEPENDIENTE DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:
- EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE ASTURIAS: LUARCA.
DEPENDIENTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE BALEEARES:
- INCA Y MANACOR.
DEPENDIENTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE CANTABRIA:
- LAREDO, TORRELAVEGA Y REINOSA.
DEPENDIENTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE CASTILLA Y LEON:
- EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE VALLADOLID: MEDINA DEL CAMPO.
- EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE ZAMORA: BENAVENTE.
DEPENDIENTE DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE CATALUÑA:
- EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE BARCELONA: SAN CUGAT DEL VALLES.
DEPENDIENTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE VALENCIA:
- EN LA DELEGACION DE HACIENDA DE VALENCIA: JATIVA, MANISES Y MONCADA.
MADRID, 3 DE JULIO DE 1985.- BOYER SALVADOR.
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