COMO CONSECUENCIA DE LA ELEVACION DE LOS COSTES DE EXPLOTACION, LAS EMPRESAS NAVIERAS DEL SECTOR PRESENTARON EXPEDIENTE ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, SOLICITANDO EL AUMENTO DE TARIFAS, REMITIENDO COPIA DEL MENCIONADO EXPEDIENTE A ESTE MINISTERIO, TODO ELLO A TENOR DE LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS.
EN SU CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, VISTO EL INFORME EMITIDO POR LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y CON LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA COMISION DELEGADA DE GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 14 DE ENERO DE 1985, HA RESUELTO:
ARTICULO 1. SE AUTORIZA A LAS EMPRESAS NAVIERAS PARA ESTABLECER UN AUMENTO DEL 7 POR 100 SOBRE LAS TARIFAS DE PASAJE MARITIMO Y VEHICULOS EN EL TRAFICO DE CABOTAJE NACIONAL. ESTOS PORCENTAJES SE APLICAN SOBRE LAS TARIFAS ACTUALMENTE VIGENTES, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 9 DE ENERO DE 1984.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID,15 DE ENERO DE 1985.-BARON CRESPO.
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