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Documento BOE-A-1985-16307

Ley 8/1985, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1985, páginas 24615 a 24615 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-16307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1985/05/24/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/1982, DE 25 DE MARZO, DEL PARLAMENTO, DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

La Ley 3/1982, de 25 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, cuando se refiere a las causas de disolución del Parlamento, sólo menciona la finalización del mandato parlamentario y el supuesto de no investidura, pero no prevé la posibilidad de que el Presidente de la Generalidad disuelva el Parlamento, motivo por el que se produce un vacío legal que, dada su trascendencia, debe ser regulado.

El artículo 9.1 del Estatuto otorga a la Generalidad competencia exclusiva sobre la organización de sus instituciones de autogobierno, y el artículo 36 del mismo cuerpo legal prevé que una Ley de Cataluña determinará las atribuciones del Presidente de la Generalidad.

Artículo único.

Se modifica el artículo 46 de la Ley 3/1982, de 25 de marzo, al que se añade una letra c).

Dicho artículo queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 46.

Cada legislatura acabará:

a) Cuando haya expirado el mandato legal.

b) Cuando se produzca el supuesto de no investidura, previsto en el artículo 54.

c) Cuando el Presidente de la Generalidad, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo Ejecutivo, disuelva el Parlamento.

Esta facultad no podrá ser ejercida cuando se halle en trámite una moción de censura.

Tampoco podrá ser ejercida antes de que haya transcurrido un año desde la última disolución por este procedimiento.

El decreto de disolución fijará la fecha de las nuevas elecciones.»

DISPOSICIÓN FINAL
Única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 24 de mayo de 1985.

MACIA ALAVEDRA I MONER,

Consejero de Gobernación

JORDI PUJOL

(«Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 548, de 10 de junio de 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/05/1985
  • Fecha de publicación: 02/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1985
  • Publicada en el DOGC núm. 548, de 10 de junio de 1985.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 46 de la Ley 3/1982, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1982-10330).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Gobierno
  • Parlamento Autonómico

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