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Documento BOE-A-1985-16455

Acuerdo de Asistencia Técnica relativo a la modernización y desarrollo del comercio interno, complementario al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España. Hecho en Medellín, Colombia, el 27 de octubre de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1985, páginas 24838 a 24839 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-16455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/10/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE ASISTENCIA TECNICA RELATIVO A LA MODERNIZACION Y DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNO, COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA

TENIENDO EN CUENTA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA, FIRMADO EN MADRID EL 27 DE JUNIO DE 1979,

RECONOCIENDO LA IMPORTANCIA DE LA COOPERACION ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO DEL COMERCIO, Y

QUERIENDO INTENSIFICAR DICHA COOPERACION, CON EL FIN DE AUMENTAR Y MEJORAR EL INTERCAMBIO EN ESE CAMPO ENTRE LOS DOS PAISES,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

LAS PARTES CONTRATANTES DESIGNARAN RESPECTIVAMENTE COMO ENTIDADES EJECUTORAS DELPRESENTE ACUERDO, AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DE COLOMBIA Y AL INSTITUTO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES, IRESCO, DE ESPAÑA, QUIENES A SU VEZ ELEGIRAN LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA.

ARTICULO II

EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES, IRESCO, DE ESPAÑA SE COMPROMETEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVOS CAMPOS DE ACTIVIDAD, DE SUS PROGRAMAS Y DE AQUELLOS QUE DEFINAN EN COMUN, A CONCEBIR Y DESARROLLAR ACCIONES ORIENTADAS A LA PROMOCION Y MODERNIZACION DEL COMERCIO, EN ESPECIAL EL DE COLOMBIA. EL PRESENTE ACUERDO SERADESARROLLADO A TRAVES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA DEL IRESCO A LAS INSTITUCIONES COLOMBIANAS DESIGNADAS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DE ESTE PAIS.

ARTICULO III

EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DE COLOMBIA Y EL IRESCO DE ESPAÑA ACUERDAN TRABAJAR CONJUNTAMENTE PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO, QUE APUNTAN A LA MODERNIZACION Y DESARROLLO CUALITATIVO DEL COMERCIO INTERNO Y LOS CUALES COINCIDEN CON LA REALIZACION, ENTRE OTRAS, DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

1. INTERCAMBIO DE INFORMACION CIENTIFICA Y TECNICA RELACIONADA CON EL COMERCIO, QUE SE REGIRA POR LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO III DEL CONVENIO BASICO.

2. INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EN CUANTO A PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y ACCIONES CONCEBIDAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL COMERCIO.

3. INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES COLOMBIANAS Y DEL IRESCO DE ESPAÑA, CON EL FIN DE CONOCER Y EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANISMOS Y PROGRAMAS CONCEBIDOS PARA LA PROMOCION DEL COMERCIO EN LOS DOS PAISES.

4. REALIZACION DE CONSULTAS RECIPROCAS SOBRE TEMAS DEL DESARROLLO COMERCIAL.

5. PROMOCION Y EJECUCION DE PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION DERECURSOS HUMANOS VINCULADOS CON EL SECTOR COMERCIO.

6. ORGANIZACION Y DESARROLLO DE SEMINARIOS, CONFERENCIAS, SIMPOSIOS, CURSOS Y OTROS EVENTOS ACADEMICOS PARA EL EXAMEN Y ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA COMERCIAL.

7. IDENTIFICACION DE PRIORIDADES DE INVESTIGACION DEL COMERCIO Y ELABORACION DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS Y DESARROLLO DE LOS MISMOS, PARA UN MEJOR CONOCIMIENTODE LA ESTRUCTURA Y EL COMPORTAMIENTO DEL SECTOR.

8. VINCULAR MAS ESTRECHAMENTE EL DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNO CON LAS EXPORTACIONES.

9. CUALQUIER OTRA MODALIDAD ACORDADA POR LAS PARTES SIGNATARIAS DEL PRESENTE ACUERDO.

ARTICULO IV

EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES, IRESCO, DE ESPAÑA SE COMPROMETEN A ADELANTAR LAS SIGUIENTES TAREAS PRELIMINARES:

1. CONOCIMIENTO MUTUO DE LAS PARTES, ES DECIR, DE LAS INSTITUCIONES COLOMBIANAS QUE DESIGNE EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL INSTITUTO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES, IRESCO, DE ESPAÑA. DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONARIOS COLOMBIANOS A ESPAÑA Y VICEVERSA.

2. IDENTIFICACION DE NECESIDADES DE INSTITUCIONES COLOMBIANAS PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO DEL COMERCIO, EN COLABORACION CON EXPERTOS DEL IRESCO.

3. IDENTIFICACION Y DEFINICION DE AREAS DE TRABAJO PARA LA ELABORACION CONJUNTA DE UN PROGRAMA DE COOPERACION, ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA DEL IRESCO A LAS INSTITUCIONES COLOMBIANAS QUE DESIGNE EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DE ESTE PAIS, ASI COMO LA ELABORACION CONJUNTA DE PLANES Y PROGRAMAS OPERATIVOS DELPROGRAMA DE COOPERACION.

4. OTRAS QUE DE COMUN ACUERDO ESTABLEZCAN LAS PARTES COMPROMETIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO.

ARTICULO V

EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DE COLOMBIA Y EL IRESCO DE ESPAÑA ACORDARAN PLANES OPERATIVOS ANUALES QUE RECOJAN LOS PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y ACCIONES, QUE DEBEN DESARROLLAR LAS INSTITUCIONES COLOMBIANAS DESIGNADAS POR EL CITADO MINISTERIO, CON LA ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA DEL IRESCO.

ARTICULO VI

EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES, IRESCO, DE ESPAÑA ACUERDAN PROMOVER Y FACILITAR EL INTERCAMBIO DE TECNICOS, EXPERTOS Y ASESORES, QUEDANDO A CARGO DEL RESPECTIVO ORGANISMO DEL PAIS RECEPTOR, LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICO-CIENTIFICAS, QUE ASEGUREN EL EXITO DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO ACORDADOSPOR LAS PARTES QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO.

LOS ASESORES, TECNICOS Y EXPERTOS SERAN PROPUESTOS POR LA PARTE REMITENTE Y CONTARAN CON LA APROBACION DE LA ENTIDAD RECEPTORA Y DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DE COLOMBIA. ESTAS PERSONAS QUEDARAN SUJETAS A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO VII DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA.

LOS TECNICOS, EXPERTOS Y ASESORES NO PODRAN DEDICARSE, EN EL TERRITORIO DEL PAISRECEPTOR, A ACTIVIDADES AJENAS A SUS FUNCIONES, NI EJERCER OTRAS ACTIVIDADES REMUNERADAS SIN LA PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PAIS RECEPTOR, Y CONTANDO CON LA APROBACION DE LA ENTIDAD A LA QUE SE ENCUENTRA VINCULADO EL TECNICO, EXPERTO O ASESOR CORRESPONDIENTE.

ARTICULO VII

PARA LOS ASESORES, TECNICOS Y EXPERTOS, LOS ASPECTOS DE REMUNERACION, SALARIOS, PERTENENCIAS E IMPLEMENTOS NECESARIOS PARA ADELANTAR LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEFINIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, SE REGIRAN POR LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO VIII DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA.

ARTICULO VIII

LOS INSTRUMENTOS Y MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DERIVADOS DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN DEFINIDOS CONJUNTAMENTE POR LAS PARTES.

ARTICULO IX

LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA, SUFRAGARA LOS GASTOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL PARA EL DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE INSTITUCIONES COLOMBIANAS DESIGNADAS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DE ESTE PAIS, O DE FUNCIONARIOS O EXPERTOS DESIGNADOS POR EL IRESCO.

LOS GASTOS RELACIONADOS CON DESPLAZAMIENTOS INTERNOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS RESPECTIVAS MISIONES, ASI COMO LOS VIATICOS DIARIOS EN MONEDANACIONAL PARA ALOJAMIENTO Y MANUTENCION DEL PERSONAL DE UN PROGRAMA O PROYECTO, CORRERAN A CARGO DE LA ENTIDAD DEL PAIS VISITADO, CUANDO EL PERIODO DE PERMANENCIA SEA HASTA DE QUINCE DIAS.

CUANDO LA DURACION DE LA MISION SEA SUPERIOR A ESTE PLAZO, LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DE ESPAÑA ABONARA UNA CANTIDAD MENSUAL EN MONEDA LOCAL DE ACUERDO CON ESCALAS ESTABLECIDAS, QUE FIJAN EL TOPE DE CIEN MIL PESETAS. DE LA MISMA FORMA, CUBRIRA LOS VIATICOS DE LOS ASESORES, TECNICOS Y EXPERTOS ENVIADOS A COLOMBIA.

ARTICULO X

LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DE ESPAÑA Y LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE COLOMBIA, GESTIONARAN UN SEGURO CONTRA RIESGOS QUE AMPARE EL ESPECIALISTA VISITANTE Y GARANTIZARAN LA ASISTENCIA MEDICA GRATUITA Y ADECUADA EN CASOS DE EMERGENCIA.

ARTICULO XI

LAS ENTIDADES EJECUTORAS DEL PRESENTE ACUERDO ELABORARAN INFORMES ANUALES DE ACTIVIDADES, LOS CUALES SERAN SOMETIDOS A CONSIDERACION DE LOS GOBIERNOS RESPECTIVOS, LOS QUE A SU VEZ LOS PRESENTARAN A LA COMISION MIXTA DE COOPERACIONCIENTIFICA Y TECNICA, PREVISTA EN EL ARTICULO VI DEL CONVENIO BASICO.

ARTICULO XII

EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE NOTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS.

ARTICULO XIII

EL PRESENTE ACUERDO TENDRA UNA DURACION INICIAL DE TRES AÑOS, Y SERA RENOVADO AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS IGUALES A MENOS QUE UNA DE LAS PARTES COMUNIQUE A LA OTRA, POR ESCRITO, Y POR VIA DIPLOMATICA, SU DECISION DE DENUNCIARLO. EN ESTECASO, LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECIBO DE LA COMUNICACION RESPECTIVA.

EN CASO DE DENUNCIA, SERAN APLICADAS LAS DISPOSICIONES DE LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTICULO XII DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y ESPAÑA.

ARTICULO XIV

EL PRESENTE ACUERDO PODRA SER ADICIONADO Y/0 MODIFICADO MEDIANTE CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES. LAS ADICIONES, MODIFICACIONES O ALTERACIONES AL ACUERDO, PODRAN SER APROBADAS POR CANJES DE NOTAS DIPLOMATICAS Y ENTRARAN EN VIGOR EN LA FORMA EN QUE EN ELLAS SE INDIQUE.

DADO EN MEDELLIN, COLOMBIA, A LOS 27 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1984, EN DOS EJEMPLARES IGUALMENTE AUTENTICOS.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, IVAN DUQUE ESCOBAR, MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, MANUEL GARCIA-MIRANDA RIVAS, EMBAJADOR DE ESPAÑA EN COLOMBIA

EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL DIA 14 DE JUNIO DE 1985, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES POR LAS QUE AMBAS PARTES SE HAN COMUNICADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES RESPECTIVOS INTERNOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO XII DEL MISMO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 26 DE JULIO DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/10/1984
  • Fecha de publicación: 06/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1985
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de julio de 1985.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 27 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1981-5406).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Comercio
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica

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