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Documento BOE-A-1985-1695

Ley 28/1984, de 21 de diciembre, de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus Entidades autónomas y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social para 1984.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1985, páginas 2076 a 2078 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-1695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1984/12/21/28

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO, A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY DE PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1984

ARTICULO 1. CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION. 1. SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL EJERCICIO DE 1984, INTEGRADO POR LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS DE LA GENERALIDAD Y DE LOS SIGUIENTES ENTES QUE DE ELLA DEPENDEN:

A) ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

B) ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.

C) ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD E INSTITUTO CATALAN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

D) ENTE PUBLICO CORPORACION CATALANA DE RADIO Y TELEVISION Y LAS SOCIEDADES PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION.

E) EMPRESAS A QUE HACE REFERANCIA EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 4 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA.

2. EN EL ESTADO DE GASTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE CONCEDEN LOS CREDITOSNECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE 321.215.109.458 PESETAS. LOS INGRESOS QUE SE ESTIMA DEBERAN SER LIQUIDADOS DURANTE EL EJERCICIO IMPORTAN 321.215.109.458 PESETAS, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:

A) LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR, DETALLADOS EN EL ESTADO DE INGRESOS, IMPORTAN 301.898.544.724 PESETAS.

B) EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE AUTORIZA EL ARTICULO 11 DE LA PRESENTA LEY, QUE ASCIENDE A 19.316.564.734 PESETAS.

LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS ESTATALES, CUYO RENDIMIENTO ESTA CEDIDO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SE ESTIMAN EN 8.170.000.000 DE PESETAS.

3. EN EL ESTADO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, LOS CREDITOS CONCEDIDOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES SUMAN UN IMPORTE TOTAL 3.997.508.567 PESETAS.

LOS DERECHOS QUE SE ESTIMA DEBERAN SER LIQUIDADOS DURANTE EL EJERCICIO, POR CADAENTIDAD AUTONOMA DE CARACTER ADMINISTRATIVO, SE DETALLAN EN LOS ESTADOS DE INGRESOS CORRESPONDIENTES, POR UN IMPORTE TOTAL DE 3.997.508.567 PESETAS.

4. EN EL ESTADO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, LOS CREDITOS CONCEDIDOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES SUMAN UN IMPORTE TOTAL DE 12.834.226.320 PESETAS. LOS RECURSOS ESTIMADS PAR ESTAS ENTIDADES SE DETALLAN EN EL CORRESPONDIENTE ESTADO DE INGRESOS, POR UN IMPORTE TOTAL DE 12.834.226.320 PESETAS.

5. EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LOS CREDITOS CONCEDIDOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONESSUMAN UN IMPORTE TOTAL DE 163.081.319.528 PESETAS.

LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE SE ESTIMA DEBERAN SER LIQUIDADOS DURANTE EL EJERCICIO POR ESTAS ENTIDADES IMPORTAN 163.081.319.528 PESETAS.

EN LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS Y EN LOS DERECHOS ECONOMICOS DETALLADOS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS, SE INCLUYEN LOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRASPASADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR UN IMPORTE TOTAL EQUILIBRADO ENTRE AMBOS ESTADOS DE 152.359.661.000 PESETAS.

6. EN EL ESTADO DE GASTOS DEL ENTE PUBLICO CORPORACION CATALANA DE RADIO Y TELEVISION, SE CONCEDEN LAS DOTACIONES NECESARIAS PARA ATENDER EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, POR UN IMPORTE TOTAL DE 4.576.376.804 PESETAS, Y LOS RECURSOS SE ESTIMAN EN 4.576.376.804 PESETAS.

LOS ESTADOS DE GASTOS E INGRESOS DE LAS SOCIEDADES PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION SE APRUEBAN CON EL SIGUIENTE DETALLE:

A) "TELEVISION DE CATALUÑA, SOCIEDAD ANONIMA", POR UN IMPORTE TOTAL DE DOTACION DE 5.290.448.000 PESETAS, Y DE RECURSOS, DE 5.290.448.000 PESETAS.

B) "CATALUÑA RADIO, SERVICIO DE RADIODIFUSION DE LA GENERALIDAD, SOCIEDAD ANONIMA", POR UN IMPORTE TOTAL DE DOTACIONES DE 719.386.804 PESETAS, Y DE RECURSOS, DE 719.386.804 PESETAS.

7. LAS DOTACIONES Y RECURSOS ESTIMADOS CORRESPONDIENTES A LAS EMPRESAS DE LA GENERALIDAD SON:

"FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA",8.746.611.000 PESETAS.

"CENTRO INFORMATIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SOCIEDAD ANONIMA", 199.500.000 PESETAS.

"TUNELES Y AUTOPISTAS DE BARCELONA, SOCIEDAD ANONIMA", 31.190.000 PESETAS.

"FERROCARRILES DE MONTAÑA DE GRANDES PENDIENTES, SOCIEDAD ANONIMA", 191.575.000 PESETAS.

ART. 2. CREDITOS DEL PERSONAL ACTIVO. 1. EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1984, LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL NO LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO GLOBAL MAXIMO DEL 6,5 POR 100 RESPECTO A LAS VIGENTES EN EL EJERCICIO ANTERIOR. ASIMISMO, LA MASA SALARIAL DELPERSONAL LABORAL EXPERIMENTARA, INCLUIDOS TODOS LOS CONCEPTOS, UN INCREMENTO GLOBAL MAXIMO DEL 6,5 POR 100.

2. LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 ES APLICABLE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y AL PERSONAL DE LOS ENTES ENUMERADOS EN EL ARTICULO 1.

3. EL INCREMENTO DEL 6,5 POR 100 A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE ARTICULO ES APLICABLE ASIMISMO A LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y A LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES GENERALES DE LOS ENTES A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 2.

ART. 3. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL NO LABORAL. 1. LAS RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL NO LABORAL SE FIJAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS SIGUIENTES:

A) AL PERSONAL TRASPASADO A LA GENERALIDAD POR LA ADMINISTRACION CENTRAL SE LE APLICARA LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS QUE FIJA EL ARTICULO 3 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE.

B) PARA EL RESTO DEL PERSONAL NO LABORAL, SE INCREMENTARAN LAS RETRIBUCIONES BASICAS EN EL 6,5 POR 100 RESPECTO A LAS DEL EJERCICIO DE 1983.

2. LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL NO LABORAL EXPERIMENTAN UN INCREMENTO GLOBAL DEL 6,5 POR 100 RESPECTO A LAS CORRESPONDIENTES A 1983. 3. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL TRASPASADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE INCREMENTAN EN LA CUANTIA QUE RESULTE DE APLICAR EL ARTICULO 49 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE.

ART. 4. LIMITACION EN EL AUMENTO DE GASTOS DE PERSONAL. 1. DURANTE EL EJERCICIO DE 1984 NO PODRAN TRAMITARSE EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE PLANTILLAS NI DISPOSICIONES O EXPEDIENTES DE CREACION O REESTRUCTURACION DE UNIDADES ORGANICAS SI EL INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO QUE DERIVA DE ELLO NO SE COMPENSA MEDIANTE LA REDUCCION DE ESTOS MISMOS CONCEPTOS EN OTRAS UNIDADES DE GESTION O EN CREDITOS CORRIENTES AMPLIABLES, CUYA FINALIDAD COMPORTE AUMENTO DE PERSONAL.

2. EN EL SUPUESTO QUE LA AMPLIACION Y CREACION DE PLANTILLAS O LA REESTRUCTURACION DE UNIDADES ORGANICAS DERIVEN DE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES, EL INCREMENTO DEL GASTO RESULTANTE HABRA DE SER FINANCIADO CON MINORACION EN OTRAS DOTACIONES DE GASTOS CONSUNTIVOS NO AMPLIABLES, O DE INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO O ENTIDAD QUE LO PROPONGA.

3. LOS DEPARTAMENTOS Y LAS ENTIDADES AUTONOMAS, DE FORMA EXCEPCIONAL, PODRAN CONTRATAR PERSONAL LABORAL PARA EJECUTAR OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNAS DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO EN REGIMEN DE ADMINISTRACION DIRECTA, E IMPUTAR LOS PAGOS POR ESTE CONCEPTO A LOS CREDITOS RESPECTIVOS PARA INVERSIONES. LA CONTRATACION DEL PERSONAL LABORAL SE EFECTUARA A TRAVES DE LAS OFICINAS DE EMPLEO, CON PRIORIDAD PARA LOS TRABAJADORES SIN SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

ART. 5. PENSIONES. 1. CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1984, LA CUANTIA DE LASPENSIONES RECONOCIDAS POR LOS DECRETOS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1978, SE INCREMENTAN EL 6,5 POR 100 EN RELACION CON LAS DEL EJERCICIO ANTERIOR.

2. LOS CONSEJEROS DE LA GENERALIDAD QUE ABANDONEN EL CARGO DURANTE EL AÑO 1984 TENDRAN DERECHO A LA PENSION POR UN PERIODO MAXIMO DE DIECIOCHO MESES. DEJARAN DE PERCIBIRLA EN EL MOMENTO EN QUE OBTENGAN OTRA RETRIBUCION CON CARGO A FONDOS PUBLICOS.

ART. 6. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. 1. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DE PERSONAL QUE AFECTEN A UNO O MAS DEPARTAMENTOS, TENIENDO EN CUENTA LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 4.

2. EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE LOS CONSIGNADOS EN LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 42 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA.

3. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO DE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO A QUE HACEN REFERENCIA LOS PUNTOS ANTERIORES Y EXPLICITARA, MEDIANTE MEMORIA EXPLICATIVA, LOS CAMBIOS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN EL PRESUPUESTO.

ART. 7. GENERACION DE CREDITOS. SE GENERARAN EN EL ESTADO DE GASTOS LOS CREDITOSNECESARIOS PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS SERVICIOS QUE TRASPASEN A LA GENERALIDAD OTRAS ADMINISTRACIONES DURANTE EL EJERCICIO DE 1984. LA CUANTIA DE LOS CREDITOS GENERALES NO PODRA SER SUPERIOR AL IMPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS ACORDADAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

DE IGUAL MODO GENERARAN CREDITOS EN EL ESTADO DE GASTOS LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DESTINADAS A LAS CORPORACIONES LOCALES, PARA FINANCIAR LOS DEFICIT PROVOCADOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A COMPETENCIAS MUNICIPALES.

ART. 8. CREDITOS AMPLIABLES. SE CONSIDERARAN AMPLIABLES HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES QUE ES PRECEPTIVO RECONOCER, CON CUMPLIMIENTO PREVIO DE LAS OPORTUNAS NORMAS LEGALES, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD Y EN EL DE LOS ENTES PUBLICOS APROBADOS POR LA PRESENTE LEY, QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:

1. APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD Y DE LAS ENTIDADES PUBLICAS:

A) LA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA ACREDITADA POR EL PERSONAL EN LOS PUNTOS EN QUE SE HAYA RECONOCIDO ESTE DERECHO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

B) LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES O CONTRATADOS SOMETIDOS A DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO LA APORTACION DE LA GENERALIDAD AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ADSCRITOS O TRASPASADOS A LA GENERALIDAD.

C) LOS TRIENIOS DERIVADOS DE LOS COMPUTOS DE TIEMPO REALMENTE PRESTADO A LA ADMINISTRACION POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS O TRASPASADOS.

D) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL, CUANDO REQUIERAN UN INCREMENTO COMO CONSECUENCIA DE AUMENTOS SALARIALES DISPUESTOS DURANTE EL EJERCICIO O EN ANTERIORES EJERCICIOS, POR MODIFICACIONES DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, O CUANDO SEA IMPUESTO CON CARACTER GENERAL O POR DECISION JUDICIAL FIRME.

E) LA ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1942/1979.

F) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE MODULA POR LA RECAUDACION OBTENIDA MEDIANTE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES, CANONES O PRECIOS QUE DOTAN CONCEPTOS INTEGRADOSEN EL PRESUPUESTO.

G) LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRASPASADOS CUANDO, POR APLICACION DE NORMAS ESTATALES, SEA NECESARIO RECONOCER OBLIGACIONES ADICIONALES A LAS PRESUPUESTADAS INICIALMENTE, POR EL IMPORTE DE LAS TRANSFERENCIAS QUE PROCEDAN DE FONDOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.

2. APLICABLE A LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO:

A) AQUELLOS CUYA CUANTIA SE DETERMINE EN FUNCION DE RECURSOS FINALISTAS EFECTIVAMENTE OBTENIDOS.

B) LOS DESTINADOS A DOTAR EL FONDO DE PREVISION Y AMORTIZACION.

C) LOS QUE SEAN NECESARIOS, EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES, COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS.

3. APLICABLE A LAS SECCIONES QUE SE INDICAN:

A) EN LA SECCION "DEUDA PUBLICA", LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, AMORTIZACION DE PRINCIPAL Y GASTOS DERIVADOS DE LA DEUDA, CONSIDERADAESTA EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA.

SI RESULTA NECESARIO SE GENERARAN LOS CREDITOS OPORTUNOS PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES, Y LOS PAGOS SE APLICARAN, CUALQUIERA QUE SEA EL VENCIMIENTO AL QUECORRESPONDAN, A LOS CREDITOS RESPECTIVOS DEL EJERCICIO ECONOMICO DE 1984.

B) EN LA SECCION "CLASES PASIVAS", LOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DE "CLASES PASIVAS".

C) EN LA SECCION CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTEO DE ECONOMIA Y FINANZAS, LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE QUEBRANTOS EN OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

ART. 9. CONTRATACION DIRECTA DE INVERSIONES. EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA AUTORIZAR, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, LA CONTRATACION DIRECTADE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS QUE SE INICIEN DURANTE EL EJERCICIO DE 1984 CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LOS DEPARTAMENTOS RESPECTIVOS Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS, SIEMPRE QUE SU PRESUPUESTO SEA INFERIOR A 50 MILLONES DE PESETAS. LAS CONDICIONES TECNICAS Y FINANCIERAS DE LA OBRA A EJECUTAR SERAN PUBLICADAS EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA".

ART. 10. AVALES. 1. SE AUTORIZA A LA GENERALIDAD PARA QUE CONCEDA, DURANTE EL EJERCICIO DE 1984, LAS GARANTIAS SIGUIENTES:

A) AVALAR HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 1.000 MILLONES DE PESETAS LAS OPERACIONES DE CREDITO EXTERIOR QUE CONCIERTE LA EMPRESA "TUNEL DE CADI, CONCESONARIA DEL ESTADO, SOCIEDAD ANONIMA", PARA FINANCIAR LAS INVERSIONES PROPIAS DE LA CONCESION.

B) AVALAR HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 100 MILLONES DE PESETAS LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTE EL CONSORCIO DEL GRAN TEATRO DEL LICEO.

EL CONSEJO EJECUTIVO PODRA DETERMINAR, EN CADA CASO, EL CARACTER SOLIDARIO O NO SOLIDARIO DE LOS AVALES AUTORIZADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

C) AVALAR CON CARACTER SOLIDARIO, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 500 MILLONES DE PESETAS, LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCIERTE LA EMPRESA "FERROCARRILS DE MUNTANYA I DE GRANS PENDENTS, SOCIEDAD ANOMINA".

ESTAS AUTORIZACIONES PODRAN SER FORMALIZADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DURANTE EL AÑO 1985.

2. LA AUTORIZACION DE LOS AVALES CORRESPONDE AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, Y LA EJECUCION, A DICHO CONSEJERO A LA AUTORIDAD EN QUE LA DELEGUE EXPRESAMENTE.

ART. 11. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO. 1. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 19.317 MILLONES DE PESETAS, DESTINADOS A FINANCIAR OPERACIONES DE CAPITAL PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.

2. SE AUTORIZA A LA ENTIDAD AUTONOMA ""INSTITUT CATALA DEL SOL" PARA QUE EMITA DEUDA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR EL IMPORTE DE 3.000 MILLONES DE PESETAS, DESTINADOS A FINANCIAR GASTOS DE INVERSION.

3. SE AUTORIZA EL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EMITA DEUDA DE LA TESORERIA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR UN PLAZO DE REEMBOLSO IGUAL O INFERIOR A UN AÑO, HASTA UN LIMITE MAXIMO DE ENDEUDAMIENTO VIVO DE 18.000 MILLONES DE PESETAS, DESTINADOS A TENDER LAS NECESIDADES DE LA TESORERIA DERIVADOS DE DIFERENCIAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS PAGOS E INGRESOS.

4. SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 5.000 MILLONES DE PESETAS, DESTINADOS A FINANCIAR LOS CREDITOS DE OPERACIONES DE CAPITAL DEL PRESUPUESTO PARA 1983 INCORPORADOS AL EJERCICIO DE 1984.

5. EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS, FIJARA LAS CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO QUE AUTORIZA ESTE ARTICULO.

6. LAS AUTORIZACIONES A QUE HACEN REFERENCIA LOS PUNTOS 1, 2, 3 Y 4 DEL PRESENTE ARTICULO, PODRAN SER FORMALIZADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DURANTE EL AÑO 1985.

ART. 12. TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.-DURANTE EL AÑO 1984 DEBERAN ELEVARSE LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA DE LAS TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES INHERENTES A LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN UNA CUANTIA NO SUPERIOR A LA QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES ESTABLECIDOS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 13. LIMITACION EN EL AUMENTO DEL GASTO PUBLICO. DURANTE EL EJERCICIO DE 1984 EL CONSEJO EJECUTIVO ESTARA OBLIGADO A NO EMPRENDER Y OPONERSE A CUALQUIER INICIATIVA LEGISLATIVA O ADMINISTRATIVA QUE COMPORTE CRECIMIENTO DEL GASTO PUBLICO PRESUPUESTADO SI NO SE PROPONEN Y APRUEBAN AL MISMO TIEMPO LOS RECURSOS ADICIONALES NECESARIOS O LAS REDUCCIONES PROPORCIONALES DE GASTO CON LA DEBIDA ESPECIFICACION PRESUPUESTARIA.

ART. 14. EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO. AL OBJETO DE ASEGURAR EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO, LAS INCORPORACIONES A OTROS EJERCICIOS DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS AUTORIZADOS PARA 1984 SE REGIRAN POR LOS APARTADOS SIGUIENTES:

1. LOS CREDITOS PARA OPERACIONES CORRIENTES CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD Y DE LOS ENTES ENUMERADOS EN LAS LETRAS A), B) Y C) DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1 DE LA PRESENTE LEY CON CARGO A LAS CUALES NO SE HAYAN RECONOCIDO OBLIGACIONES MEDIANTE LA FORMALIZACION DEL OPORTUNO DOCUMENTO CONTABLE CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE, NO PODRAN SE OBJETO DE INCORPORACION AL EJERCICIO DE 1985 Y QUEDARAN AUTOMATICAMENTE ANULADOS.

2. SI LOS CREDITOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO ANTERIOR HAN SIDO OBJETO DE DISPOSICION, Y EL 31 DE DICIEMBRE NO SE HAN PODIDO RECONOCER LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES, LA DISPOSICION, EL RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, SI PROCEDE, Y LOS PAGOS PODRAN APLICARSE A LOS CREDITOS DE LA MISMA NATURALEZA AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE PARA 1985.

3. EL IMPORTE DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS A TRANSFERENCIAS CORRIENTES A FAVOR DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y DEL ENTE PUBLICO CORPORACION CATALANA DE RADIO Y TELEVISION, SE AJUSTARA DE TAL MODO QUE LA LIQUIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS DE OPERACIONES CORRIENTES RESULTE EQUILIBRADA EL 31 DE DICIEMBRE.

POR EL IMPORTE DE LA ULTIMA DOZAVA PARTE DE ESTOS CREDITOS DEBERA RECONOCERSE CONTABLEMENTE LA OBLIGACION, PERO NO SE ORDENARA EL PAGO EN TANTO NO SE EFECTUE LA REGULARIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

SI NO SE PROCEDE AL LIBRAMIENTO DE FONDOS, TOTAL O PARCIALMENTE, SE ANULARAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES NECESARIOS.

SI RESULTARA QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS EN EXCESO, SERAN MINORADOS DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE PARA 1985.

4. LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL QUE EL 31 DE DICIEMBRE NO HAYAN SIDO OBJETO DE DISPOSICION MEDIANTE LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS CONTABLES, NO PODRAN SER INCORPORADOS AL EJERCICIO DE 1985.

5. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS A TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A FAVOR DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS SERAN ANULADOS EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO POR EL MISMO IMPORTE QUE EL DE LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE AQUELLAS QUE EL 31 DE DICIEMBRE NO HAYAN SIDO OBJETO DE DISPOSICION CONTABLE.

EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS EFECTUARA LAS REGULARIZACIONES OPORTUNAS DE ACUERDO CON EL PUNTO 3 DEL PRESENTE ARTICULO.

6. EL IMPORTE DE LOS CREDITOS ANULADOS SEGUN LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4 Y 5 MINORARA EN LA MISMA CANTIDAD EL ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO POR LA PRESENTE LEY.

7. LOS REMANENTES DE TESORERIA QUE SE PRODUZCAN, EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DERECHOS LIQUIDADOS POR INGRESOS CORRIENTES SEAN SUPERIORES A LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN OPERACIONES DE GASTOS CORRIENTES, MINORANDO POR EL MISMO IMPORTE LA AUTORIZACION DE ENDEUDAMIENTO ESTABLECIDA POR LA PRESENTE LEY SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 6.

SI LOS DERECHOS LIQUIDADOS RESULTARAN INSUFICIENTES PARA ATENDER LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINORARA LOS CREDITOS CONSIGNADOS PARA OPERACIONES DE GASTOS CORRIENTES EN EL PRESUPUESTO VIGENTE EN 1985 EN RELACION CON LOS IMPORTES CONSIGNADOS EN LAS DIFERENTES APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A GASTOS DE PERSONAL, COMPRA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES NO NOMINATIVAS DE TODAS LAS SECCIONES PRESUPUESTARIAS.

8. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS INFORMARA A LA COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO, DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS 6 Y 7 DEL PRESENTE ARTICULO EN UN PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO, RINDIENDO CUENTA DE LAS MINORACIONES EFECTUADAS.

9. LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS ANTERIORES NO SERA APLICABLE A LOS CREDITOS SIGUIENTES:

A) LOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRASPASADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE SE RIGAN POR LO QUE DISPONE EL ARTICULO 9 DE LA LEY 12/1983, DE 4 DE JUNIO.

B) LOS FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.

C) LOS AUTORIZADOS EN FUNCION DE LOS INGRESOS AFECTADOS Y LOS GENERADOS EN APLICACION DEL ARTICULO 44 DE LA LEY 10/1982, DE 12 DE JULIO.

LOS REMANENTES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS A QUE HACEN REFERENCIA LAS LETRAS B) Y C) SE INCORPORARAN AL ESTADO DE GASTO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1985.

10. LOS REMANENTES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS 11.04 259.01, 11.04 471.01 Y 11.04 461.03, DEBERAN INCORPORARSE AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1985.

ART. 15. PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA DE CATALUÑA. DURANTE EL EJERCICIO DE 1984 SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE ACUERDE LA PARTICIPACION DE LA GENERALIDAD EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA DE CATALUÑA EN UNA CANTIDAD DE 110 MILLONES DE PESETAS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-LA COMISION INTERIOR DEL PARLAMENTO INCORPORARA LOS REMANENTES DE CREDITO DEL PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL AÑO 1983 A LOS MISMOS CAPITULOS PRESUPUESTARIOS DEL PRESUPUESTO DE 1984.

SEGUNDA.-LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SECCION DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA SERAN LIBRADAS EN FIRME Y PERIODICAMENTE A NOMBRE DEL PARLAMENTO A MEDIDA QUE ESTE LO SOLICITE.

TERCERA.-LA MESA DEL PARLAMENTO, DE ACUERDO CON LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR, PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE CONCEPTOS DE SU SECCION PRESUPUESTARIA, SIN NINGUNA LIMITACION, PONIENDOLO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

CUARTA.-AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD SE UNIRAN LOS PRESUPUESTOS-RESUMEN DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BARCELONA, GERONA, LERIDA Y TARRAGONA, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS 1983 Y 1984.

QUINTA.-1. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS QUE NO TENGAN ASIGNACION NOMINATIVA, HABRAN DE CONCEDERSE DE ACUERDO CON CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD.

A TAL EFECTO, LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES ESTABLECERAN LAS NORMAS OPORTUNAS QUE REGULEN SU CONCESION.

2. LA INSPECCION Y EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO POR EL ADJUDICATARIO DE LA DESTINACION DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES OTORGADAS SE LLEVARA A CABO POR LOS ORGANOS COMPETENTES.

SEXTA.-LAS DOTACIONES DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO RELATIVOS A LA CONCESION DE SUBVENCIONES O TRANSFERENCIAS A FAVOR DE TERCEROS, QUE SEAN EN CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TENDRAN CARACTER ESTIMATIVO Y SU DISPONIBILIDAD QUEDA SUPEDITADA A LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS DE FONDOS.

ESTA DISPOSICION SE APLICARA TAMBIEN A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS TRASPASADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEPTIMA.-LAS NORMAS DE CONTABILIDAD PUBLICA EN RELACION CON EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y LA LIQUIDACION DE LAS MISMAS SE AJUSTARAN A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 48 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984.

OCTAVA.-PARA DISPONER DE FONDOS CON CARGO A LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS "ESTUDIOS Y DICTAMENTES EMITIDOS POR PERSONAS AJENAS A LOS DEPARTAMENTOS", SERA PRECISO, CUANDO LA CUANTIA SEA SUPERIOR A DOS MILLONES DE PESETAS, LA APROBACION DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO RESPECTIVO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS PARA QUE REALICE, EN LAS SECCIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA GENERALIDAD Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS, LAS ADAPTACIONES TECNICAS QUE SEAN NECESARIAS COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, PARA CREAR LAS SECCIONES, SERVICIOS Y CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS Y PARA AUTORIZAR LAS CORRESPONDIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS. DICHAS OPERACIONES NO PODRAN SUPONER, EN NINGUN, CASO, UN INCREMENTO DE CREDITO DENTRO DEL PRESUPUESTO.

SEGUNDA.-LOS GASTOS AUTORIZADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO PRORROGADO HABRAN DE IMPUTARSE A LOS CREDITOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE LEY.

EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL PRESUPUESTO PRORROGADO NO FIGURE EL MISMO CONCEPTO QUE EN EL PRESUPUESTO PARA 1984 O LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN ESTE SEAN INFERIORES A LOS PRORROGADOS, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS DEBERA DETERMINAR EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO AL QUE DEBERA IMPUTARSE EL GASTO AUTORIZADO.

TERCERA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA".

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 31 DE DICIEMBRE DE 1984.-JOSEP MARIA CULLEL, CONSEJERO DE ECONOMIA Y FINANZAS.-JORDI PUJOL, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

("DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA" NUMERO 497, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/1984
  • Fecha de publicación: 24/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1984
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Seguridad Social

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