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Documento BOE-A-1985-1735

Resolución de 10 de enero de 1985, de la Dirección de la Seguridad del Estado, por la que se delega en el Gobernador civil de Barcelona la facultad prevista en el artículo 29 del Decreto 522/1974, de 14 de febrero, sobre expulsión de extranjeros del territorio nacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1985, páginas 2192 a 2192 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1985-1735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/01/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANTE LA INCIDENCIA NEGATIVA QUE EN LA CONVIVENCIA SOCIAL Y ORDEN PUBLICO REPRESENTA EL GRAN NUMERO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN BARCELONA, MUCHOS DE LOS CUALES CARECEN DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION DE PERMANENCIA O RESIDENCIA, ASI COMO DE MEDIOS ECONOMICOS PARA SATISFACER SUS NECESIDADES, SE CONSIDERA NECESARIO HACER USO DE LA AUTORIZACION QUE ME HA SIDO CONFERIDA PARA DELEGAR LAS FACULTADES RELATIVAS A LA EXPULSION DE LOS EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL, AL OBJETO DE CONSEGUIR LA AGILIZACION DE LOS TRAMITES TENDENTES A LA URGENTE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE INSTRUYAN AL EFECTO.

EN SU VIRTUD, A TENOR DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 29 DEL DECRETO 522/1974, DE 14 DE FEBRERO, EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1617/1978, DE 2 DE JUNIO, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, HE RESUELTO:

PRIMERO.-DELEGAR EN EL GOBERNADOR CIVIL DE BARCELONA LAS FACULTADES QUE ME ESTAN CONFERIDAS PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSION DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.

SEGUNDO.-SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE; DEBIENDO COMUNICAR A ESTA DIRECCION, EN CADA CASO QUE SE DECRETE LA EXPULSION, EL USO MOTIVADO DE DICHA FACULTAD.

TERCERO.-LA PRESENTE DELEGACION TENDRA UN PLAZO DE VIGENCIA DE UN AÑO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", PUDIENDO SER AVOCADOS POR MI AUTORIDAD EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE ALGUNO DE ESTOS EXPEDIENTES Y REVOCADA LA DELEGACION CONFERIDA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN.

MADRID, 10 DE ENERO DE 1985.-EL DIRECTOR, JULIAN SAN CRISTOBAL IGUARAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/1985
  • Fecha de publicación: 26/01/1985
  • Vigencia hasta el 27 de enero de 1986.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 del Real Decreto 1617/1978, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1978-17507).
    • el art. 29 del Decreto 522/1974, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-1974-360).
    • el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección de Seguridad del Estado
  • Extranjeros
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio del Interior

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