EL ARTICULO 145 DE LAS ORDENANZAS, AL DESARROLLLAR EL CASO 14. DEL APARTADO B DE LA DISPOSICION PRELIMINAR CUARTA DEL ARANCEL, ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE DESPACHO PARA LAS MERCANCIAS DESTINADAS A UNA "FERIA DE MUESTRAS O EXPOSICIONLEGALMENTE AUTORIZADA".
EL REAL DECRETO 2621/1983 ESTABLECE, POR SU PARTE, QUE LAS FERIAS COMERCIALES INTERNACIONALES GOZARAN DE LAS FACILIDADES ADUANERAS QUE SE CONCEDAN PARA LA IMPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y EXHIBICION DE LAS MERCANCIAS EXTRANJERAS.
CONVIENE, PUES, DELIMITAR CLARAMENTE EL TRATAMIENTO APLICABLE A LAS MERCANCIAS DESTINADAS A LAS DISTINTAS CLASES DE FERIAS, UNIFICANDO A LA VEZ LOS CRITERIOS DE ACTUACION DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES.
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN ACORDAR:
PRIMERO.- MERCANCIAS DESTINADAS A FERIAS COMERCIALES INTERNACIONALES:
1. TIENEN LA CONSIDERACION DE FERIAS COMERCIALES INTERNACIONALES AQUELLAS QUE, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2621/1983, DE 29 DE SEPTIEMBRE, FIGURAN RELACIONADAS EN EL CALENDARIO OFICIAL DE FERIAS COMERCIALES INTERNACIONALES, PUBLICADO ANUALMENTE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
2. A LAS MERCANCIAS DESTINADAS A ESTAS FERIAS COMERCIALES INTERNACIONALES SE LESAPLICARA POR LAS ADUANAS DE ENTRADA, DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIONEXPRESA DE ESTE CENTRO, EL REGIMEN ESPECIAL DE DESPACHO PREVISTO EN EL ARTICULO 145 DE LAS ORDENANZAS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS PREVENCIONES SIGUIENTES:
A) EL COMITE ORGANIZADOR DE LA FERIA, PREVIAMENTE A LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS A ELLA DESTINADAS, DEBERA CONSTITUIR GARANTIA SUFICIENTES EN LA ADUANA QUE DEBA EJERCER LA INTERVENCION DE AQUELLA, PARA RESPONDER DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMAS TRIBUTOS EXIGIBLES A LA IMPORTACION, Y AL MISMO TIEMPO DEBE PRESENTAR UNA RELACION DE LOS EXPOSITORES PARTICPANTES EN LA FERIA.
B) EL COMITE ORGANIZADOR DE LA FERIA COMUNICARA A LA ADUANA INTERVENTORA, CON SUFICIENTE ANTELACION, LAS ADUANAS DE ENTRADA POR DONDE EFECTUARAN SU PASO LAS MERCANCIAS, JUNTO CON LA RELACION DE EXPORTADORES QUE PARTICIPARAN EN EL CERTAMEN.
LA ADUANA INTERVENTORA, UNA VEZ LE HAYA SIDO PRESENTADA LA CORRESPONDIENTE GARANTIA, COMUNICARA A LA DE ENTRADA ESTA CIRCUNSTANCIA, REMITIENDO A SU VEZ UNACOPIA DE LA CITADA RELACION DE EXPOSITORES, A FIN DE QUE PUEDA PROCEDERSE AL DESPACHO EN EL REGIMEN ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTICULO 145 DE LAS ORDENANZAS.
3. EN LA ADUANA DE ENTRADA SE EXPEDIRA UNA DECLARACION DE TRANSITO ESPECIAL SIMPLIFICADO (TES), T-2, DANDO AVISO DE SU EXPEDICION A LA ADUANA DE DESTINO CORRESPONDIENTE, SIN EXIGENCIA DE GARANTIA, NI, SALVO SOSPECHA FUNDADA DE FRAUDE, NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCIAS, PUDIENDO LIMITARSE A PRECINTAR LOS MEDIOS DE TRANSPORTE O LOS BULTOS CON DESTINO A LAS FERIAS AUTORIZADAS.
SEGUNDO.- MERCANCIAS DESTINADAS A FERIAS NO RELACIONADAS EN EL CALENDARIO OFICIAL, PERO QUE TIENEN LA CONSIDERACION DE INTERNACIONALES A EFECTOS DE DESPACHO:
1. ESTAS FERIAS SON AQUELLAS QUE A PESAR DE NO ESTAR INCLUIDAS EN EL CALENDARIO OFICIAL DE FERIAS COMERCIALES INTERNACIONALES DEL AÑO, LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION CONSIDERA INTERNACIONALES A EFECTOS DE DESPACHO.
2. PARA LA APLICACION DEL REGIMEN ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 145 DE LASORDENANZAS A LAS MERCANCIAS DESTINADAS A ESTAS FERIAS, SERA NECESARIA, EN TODO CASO, AUTORIZACION EXPRESA DEL CENTRO DIRECTIVO.
3. LAS INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO EN LAS ADUANAS DE ENTRADA DE LAS MERCANCIAS SERAN, POR LO DEMAS, LAS CONTENIDAS EN LA NORMA PRIMERA.
TERCERO.-MERCANCIAS DESTINADAS A OTRAS FERIAS:
1. LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CUALQUIER OTRA FERIA, DISTINTA DE LAS SEÑALADAS EN LAS NORMAS PRIMERA Y SEGUNDA, EXIGIRA, EN TODO CASO, LA AUTORIZACION PREVIA DE ESTA DIRECCION GENERAL.
2. EL DESPACHO DE LA ADUANA DE ENTRADA, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1963, SE EFECTUARA CON EXPEDICION DE PASE DE IMPORTACION TEMPORAL D-6, Y PRESTACION DE GARANTIA O DEPOSITO POR EL IMPORTE DE LOS DERECHOS QUE SERIAN EXIGIBLES, SALVO QUE LA DIRECCION GENERAL ACUERDE EXPRESAMENTE QUE SE APLIQUE EL REGIMEN ESPECIAL QUE SE RECOGE EN EL ARTICULO 145 DE LAS ORDENANZAS.
CUARTO.-MERCANCIAS DESTINADAS A FERIAS AMPARADAS POR DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE TRANSITO O DE IMPORTACION TEMPORAL.
SI LAS MERCANCIAS DESTINADAS A CUALQUIER TIPO DE FERIAS VINIERAN AMPARADAS POR DOCUMENTOS INTERNACIONALES DE IMPORTACION TEMPORAL O TRANSITO (TIR O ATA), A SU PASO POR LA ADUANA DE ENTRADA EN NUESTRO PAIS, SE LES APLICARA EL REGIMEN PREVISTO PARA LOS CITADOS DOCUMENTOS EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS INTERNACIONALES.
QUINTO.- LA PRESENTE CIRCULAR ENTRAR EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 31 DE JULIO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑO.
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