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Documento BOE-A-1985-18031

Corrección de errores del Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, sobre recursos propios de las entidades de depósito, desarrollando el título 2.º de la Ley 13/1985, de 25 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1985, páginas 26594 a 26594 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-18031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/08/01/1370/corrigendum/19850823

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado», número 190, de 9 de agosto de 1985, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la página 25252, la Disposición Final debe decir lo siguiente:

DISPOSICION FINAL

Las obligaciones de mantener unos recursos propios mínimos establecidos en los artículos 2.° y 3.°, entrarán en vigor el 31 de diciembre de 1985, aplicándose ya a la distribución de los resultados del ejercicio 1985, sin perjuicio de los planes de adaptación del artículo 6.° .

A partir de esta fecha, inclusive. dejarán de aplicarse los coeficientes de garantía, reglas de constitución de reservas, limites de inmovilizado y de cartera de acciones y participaciones y límites de concentración de riesgos vigentes con anterioridad a la Ley 13/1985.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/08/1985
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16769).
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Depósitos

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