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Documento BOE-A-1985-18552

Ley 19/1985, de 23 de julio, de habilitación de un credito extraordinario para los Servicios Públicos de Radiodifusión y Televisión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1985, páginas 27150 a 27151 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-18552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1985/07/23/19

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente:

LEY DE HABILITACION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION

La culminación del proyecto básico de ejecución de las inversiones necesarias para el establecimiento definitivo de las redes de frecuencia modulada y tercer canal, iniciado con la Ley 14/1982, de 21 de diciembre, y la Ley 20/1984, de 4 de abril, hace imprescindible la habilitación de créditos para realizar el programa de ejecución de las inversiones indispensables.

Por este motivo, previo acuerdo del Consejo de Administración de la "Corporació Catalana de Ràdio i Televisió", adoptado en las sesiones de 31 de enero y 13 de febrero de 1985, y habiéndose seguido la tramitación prevista en el artículo 39 de la Ley 10/1982, de Finanzas públicas de Cataluña:

Articulo 1. 1. Se habilita un crédito extraordinario de 3.741.583.789 pesetas para posibilitar la culminación del proyecto básico de inversiones del Ente Público "Corporació Catalana de Rádio i Televisió" y sus empresas filiales, que se distribuirá de la siguiente forma: "Corporació Catalana de Radio i Televisió", 164.999.789 (ciento sesenta y cuatro millones novecientas noventa y nueve mil setecientas ochenta y nueve) pesetas; "Televisión de Cataluña, Sociedad Anónima", 3.291.686.000 (tres mil doscientos noventa y un millones seiscientas ochenta y seis mil) pesetas, y "Cataluña Radio, SRG, Sociedad Anónima", 284.898.000 (doscientos ochenta y cuatro millones ochocientas noventa y ocho mil) pesetas.

2. Este crédito extraordinario se incorporará a los presupuestos de dichas Entidades para el ejercicio de 1985, de acuerdo con los estados de dotaciones y recursos que figuran en el anexo de la presente Ley.

Art. 2. Se autoriza a la "Corporació Catalana de Ràdio i Televisió" para que emita deuda pública y concierto operaciones de crédito en el interior y en el exterior con el fin de financiar los gastos autorizados por la presente Ley.

Art. 3. Se autoriza a la Generalidad para que avale las emisiones de deuda y las operaciones de crédito a que se refiere el artículo 2.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza el Consejo Ejecutivo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".

ANEXO

"Corporació Catalana de Ràdio i Televisió"

(Entes Públicos y Sociedades filiales)

PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE CAPITAL

Recursos

300 Deuda pública u operaciones de crédito................3.741.583.789

Total.....................................................3.741.583.789

Dotaciones

100 Inmovilizado material.................................3.741.583.789

110. Maquinaria, instalaciones y utillaje para los

centros de producción.....................................2.877.038.046

120. Maquinaria, instalaciones y utillaje para la

red de difusión.............................................699.545.954

130. Maquinaria, instalaciones y utillaje para

los centros de Administración...............................164.999.789

Total.....................................................3.741.583.789

Ente público "Corporació Catalana de Rádio i Televisió"

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Recursos

300 Deuda pública u operaciones de crédito................3.741.583.789

Total.....................................................3.741.583.789

Dotaciones

100 Inmovilizado material...................................164.999.789

130. Maquinaria, instalaciones y utillaje para

los centros de Administración...............................164.999.789

200. Transferencias de capital a las Sociedades

filiales de la CC/RTY.....................................3.567.584.000

210. A "TVC, Sociedad Anónima"............................3.291.686.000

220. A "CR, Sociedad Anónima"...............................284.898.000

Total.....................................................3.741.583.789

"Televisión de Cataluña, Sociedad Anónima"

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Recursos

300 Transferencias de capital.............................3.291.686.000

310. Del Ente público CC/RTV..............................3.291.686.000

Total.....................................................3.291.686.000

Dotaciones

100 Inmovilizado material.................................3.291.686.000

110. Maquinaria, instalaciones y utillaje para

los centros de producción.................................2.732.538.046

120. Maquinaria, instalaciones y utillaje para

la red de difusión..........................................559.147.954

Total.....................................................3.291.686.000

"Cataluña Radio, Servicio de Radiodifusión de la Generalidad, Sociedad Anónima"

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Recursos

300 Transferencias de capital...............................284.898.000

310. Del Ente público CC/RTV................................284.898.000

Total.......................................................284.898.000

Dotaciones

100 Inmovilizado material...................................284.898.000

110. Maquinaria, instalaciones y utillaje para

los centros de producción...................................144.500.000

120. Maquinaria, instalaciones y utillaje para

la red de difusión..........................................140.398.000

Total.......................................................284.898.000

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de julio de 1985.

JOSEP M. CULLELL I NADAL

Consejero de Economía y Finanzas

JORDI PUJOL

Presidente de la Generalidad

("Diario oficial de la Generalidad de Cataluña" número 570, de 2 de agosto de 1985.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/07/1985
  • Fecha de publicación: 28/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1985
  • Publicada en el DOGC núm. 570, de 2 de agosto de 1985.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 39 de la Ley 10/1982, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1982-22461).
    • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Radiodifusión
  • Televisión

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