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Documento BOE-A-1985-18800

Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 1985, páginas 27608 a 27611 (4 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1985-18800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1985/07/10/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 3/1985, DE 10 DE JULIO DE 1985, DE CREACION DEL ORGANISMO AUTONOMO IMPRENTA REGIONAL DE MURCIA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LAS NUEVAS SOCIEDADES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, CONSECUENCIA DE LA CRECIENTE ASUNCION DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, IMPLICAN PARA LA IMPRENTA REGIONAL UN AUMENTO SUSTANCIAL DE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL: EDICION, PUBLICACION Y DISTRIBUCION DEL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGIONDE MURCIA" Y DE LAS COLATERALES DE EDICION DE LIBROS, CARTELES, FOLLETOS, IMPRESOS Y OTRAS PUBLICACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ESTE AUMENTO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO CONDICIONADO POR LA ADAPTACION A NUEVOS PROCESOS TECNOLOGICOS, DEBE SER ORDENADO EN UN MARCO JURIDICO-INSTITUCIONAL QUE PERMITA SU COHERENTE DESENVOLVIMIENTO.

A ESTE CONJUNTO DE NECESIDADES OBEDECE LA PRESENTE LEY, QUE CONFIGURA A LA IMPRENTA REGIONAL COMO UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL E INDUSTRIAL.ELLO SUPONE TRANSFORMAR UN ORGANISMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA Y PRESUPUESTO PROPIO, SIN MODIFICAR SU ADSCRIPCION A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA.

LA CONVERSION INSTITUCIONAL QUE POR LA PRESENTE LEY SE OPERA RESPONDE A TRES CLAROS OBJETIVOS;

EL PRIMERO: DOTAR AL ORGANISMO DE UN AGIL MECANISMO DE GESTION, QUE PERMITIRA LAOPTIMIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES, GARANTIZANDO EL CORRECTO DESTINO DEL PLAN DE INVERSIONES, PLANEADO Y PREVISTO EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 1984 Y 1985.

EL SEGUNDO.- ES EL MECANISMO QUE LA LEY DISEÑA, A TRAVES DE LOS NUEVOS SISTEMAS DE PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD, PARA GARANTIZAR UN SISTEMA DE INFORMACION QUE PERMITIRA CONOCER, CON RIGUROSA TRANSPARENCIA, LA CUANTIA Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS PUBLICOS ASIGNADOS A LA IMPRENTA REGIONAL, ASI COMO LOS NIVELES DE EFICACIA CON QUE LOS MISMOS SE EMPLEAN.

EL TERCER OBJETIVO, DE NO MENOR IMPORTANCIA QUE LOS ANTERIORES, ES EL DE ASEGURAR Y CONTROLAR EL CRECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA IMPRENTA, EVITANDO QUE, POR LA VIDA DE UN PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO, NO SE AQUILATEN DE MODO DEBIDO SUS COSTOS DE PRODUCCION O SE PRODUZCAN EN SUS PRECIOS O TARIFAS DISCRIMINACIONES QUE PUEDAN LESIONAR, DE MODO INJUSTIFICADO, ACTIVIDADES PRIVADAS COMPETITIVAS.

EL LOGRO DE LOS TRES OBJETIVOS QUE SE HAN MENCIONADO, SE PROYECTA, DE MODO GRADUAL, PARA CONCILIARLO CON EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DEL PRESENTE AÑO Y PARA RESPETAR, CON PLENA GARANTIA, LOS DERECHOS Y LEGITIMAS EXPECTATIVAS DE TODOEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA IMPRENTA, QUE CON TANTA PROFESIONALIDAD Y DEDICACION HAN VENIDO REALIZANDO UNA TAREA QUE TIENE SUS ORIGENES EN LA VIEJA IMPRENTA PROVINCIAL.

EN DEFINITIVA, CON LA LAY QUE AHORA SE PRESENTA, SE DA UN PASO MAS EN LA RACIONALIZACION Y TRANSPARENCIA DE LA GESTION PUBLICA Y PRESUPUESTARIA DE LOS DISTINTOS SERVICIOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACION REGIONAL, COMO INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LAS NECESIDADES Y DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS DE LA REGION.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. 1. POR LA PRESENTE LEY SE CREA, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, EL ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL E INDUSTRIAL; IMPRENTA REGIONAL DE MURCIA.

2. LA IMPRENTA REGIONAL DE MURCIA SE REGIRA POR LA PRESENTE LEY Y POR LA DEMAS LEGISLACION QUE LE SEA APLICABLE.

ART. 2. 1. LA IMPRENTA REGIONAL REALIZARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

A) LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA DEL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA".

B) LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA DE LAS PUBLICACIONES QUE RECOJAN LAS NORMAS DE LA REGION DE MURCIA.

C) LA EDICION Y/O DISTRIBUCION Y VENTA DE LOS LIBROS Y REVISTAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL, CUANDO ASI SE ACUERDE ENTRE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA MISMA Y LOS DE LA IMPRENTA REGIONAL.

D) EL SUMINISTRO DE MATERIAL IMPRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL, CUANDO ASI SE CONCIERTE CON LOS DIFERENTES ORGANOS DE AQUELLA, O LO DETERMINE ELCONSEJO DE GOBIERNO.

2. LA IMPRENTA REGIONAL REALIZARA DIRECTAMENTE LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, Y SOLO EN LOS CASOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA CONTRATAR SU REALIZACION CON OTRAS EMPRESAS.

3. LA IMPRENTA REGIONAL ADMINISTRARA LOS DERECHOS ECONOMICOS CON QUE CONSTITUYANSU HACIENDA, GESTIONARA Y RECAUDARA LA TASA DEL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DEMURCIA" Y GESTIONARA EL COBRO DE LAS DEMAS OPERACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES, SEÑALADAS EN EL APARTADO UNO DE ESTE ARTICULO, LAS CUALES SERAN FACTURADAS CONFORME A LAS TARIFAS O PRECIOS QUE APRUEBE EL CONSEJO DE GOBIERNO, EL CUAL PODRA DELEGAR ESTA FACULTAD EN EL CONSEJO DE PRESIDENCIA.

TITULO II

ORGANIZACION

ART. 3. LOS ORGANOS RECTORES DE LA IMPRENTA REGIONAL SON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA GERENCIA.

ART. 4. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA.

- VICEPRESIDENTE: LO SERA AQUEL VOCAL QUE EXPRESAMENTE SEA NOMBRADO PARA ELLO POR EL PROPIO CONSEJO DE ADMINISTRACION.

- VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CONSERJERIA DE PRESIDENCIA; LOS DIRECTORES REGIONALES DE CULTURA, DE PRESUPUESTOS, POLITICA FINANCIERA Y PATRIMONIO Y DE INDUSTRIA; EL GERENTE DE LA IMPRENTA; UN FUNCIONARIO LETRADO, ADSCRITO A LA DIRECCION REGIONAL DE LO CONTENCIOSO Y DE LA ASESORIA JURIDICA; DOS REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGION Y DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE LA IMPRENTA.

- SECRETARIO: UN FUNCIONARIO ADSCRITO A LA IMPRENTA, LICENCIADO EN DERECHO, CON VOZ PERO SIN VOTO.

ESTOS CARGOS NO TENDRAN REMUNERACION.

ART. 5. AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ORGANO SUPERIOR DE LA IMPRENTA REGIONAL, LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) APROBAR EL PROGRAMA DE ACTUACION ANUAL.

B) APROBAR EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y CAPITAL Y LA MEMORIAANUAL SOBRE LA LABOR REALIZADA, LOS OBJETIVOS A ALCANZAR Y LA EVALUACION ECONOMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.

C) SUPERVISAR LA ACTUACION DEL GERENTE.

D) ACORDAR EL EJERCICIO DE TODA CLASE DE ACCIONES Y RECURSOS, ASI COMO EL DESISTIMIENTO Y ALLANAMIENTO.

E) APROBAR LAS PROPUESTAS QUE, SOBRE MODIFICACION DEL ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE LA IMPRENTA, FORMULE EL GERENTE Y REMITIRLAS AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA PARA SUAPROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.

F) APROBAR LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

G) APROBAR LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS QUE CELEBRE LA IMPRENTA.

H) AUTORIZAR LOS GASTOS EN LA MISMA CUANTIA QUE PARA LOS CONSEJEROS FIJE LA LEGISLACION VIGENTE.

I) RESOLVER LOS RECURSOS QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 17.

J) APROBAR, A PROPUESTA DEL GERENTE, EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA IMPRENTA REGIONAL O SUS MODIFICACIONES.

K) LAS DEMAS FACULTADES RELATIVAS AL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA IMPRENTA, NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL GERENTE.

ART. 6. 1. AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION LE CORRESPONDE:

A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DE LA IMPRENTA REGIONAL.

B) CONVOCAR LAS REUNIONES DEL MISMO, SEÑALANDO LUGAR, DIA Y HORA PARA SU CELEBRACION.

C) FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE CADA SESION.

D) PRESIDIR Y DIRIGIR LAS DELIBERACIONES.

E) CUALQUIER OTRA ATRIBUCION QUE LE SEA CONFERIDA REGLAMENTARIAMENTE.

2. EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE AUSENCIA, VACANTE, ENFERMEDAD DEL MISMO O IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA.

ART. 7. AL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION LE CORRESPONDE LEVANTAR ACTA DE LAS SESIONES, EXTENDER Y AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS ACUERDOS ADOPTADOS YAUTORIZAR LAS ACTAS, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.

ART. 8. EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REGIRA POR LOS ARTICULOS 9. Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN TODO LO NO REGULADO POR ESTA LEY.

ART. 9. 1. EL GERENTE DE LA IMPRENTA REGIONAL SERA DESIGNADO POR EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS Y POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION ENTRE LOS PRESENTADOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS.

2. TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) LA GESTION Y DIRECCION DE LA IMPRENTA REGIONAL.

B) LA JEFATURA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA IMPRENTA.

C) LA ADMINISTRACION, GESTION Y RECAUDACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA IMPRENTA.

D) LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

E) LA PREPARACION Y FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS QUE CELEBRE LA IMPRENTA.

F) LA AUTORIZACION Y ORDENACION DEL GASTO HASTA LA CUANTIA DE TRES MILLONES.

G) LA ORDENACION DE LOS PAGOS.

H) LA PREPARACION Y ELABORACION DE LAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS Y LA PROPUESTA DE APROBACION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. EN SUS APARTADOS A), B), E) Y G).

I) LA DE PROPUESTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA IMPRENTA REGIONAL O SUS MODIFICACIONES.

J) CUALESQUIERA OTRAS ATRIBUCIONES QUE LE ENCOMIENDE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

TITULO III

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DEL PATRIMONIO Y DE LA CONTRATACION

ART. 10. 1. LAS ACTIVIDADES DE TODAS INDOLE DE LA IMPRENTA REGIONAL QUEDARAN REFLEJADAS EN UN PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y CAPITAL, CUYA ESTRUCTURA SE DETERMINARA POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO, Y CUYO CONTENIDO SERA EL SIGUIENTE:

A) UN ESTADO DE RECURSOS, CON LAS CORRESPONDIENTES ESTIMACIONES PARA EL EJERCICIO.

B) UN ESTADO DE DOTACIONES, CON LA EVALUACION DE LAS NECESIDADES PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES EN EL EJERCICIO.

2. LAS DOTACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE CLASIFICARAN DEL SIGUIENTE MODO:

A) ESTIMATIVAS: LAS QUE RECOJAN LAS VARIACIONES DEL ACTIVO Y PASIVO Y LAS EXISTENCIAS EN ALMACEN.

B) LIMITATIVAS: LAS DESTINADAS A REMUNERACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LA IMPRENTA REGIONAL, LAS SUBVENCIONES CORRIENTES Y LOS GASTOS DE CAPITAL.

C) AMPLIABLES: LAS DETERMINADAS EN FUNCION DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE OBTENIDOS.

3. AL PRESUPUESTO DE LA IMPRENTA REGIONAL SE UNIRA UNA MEMORIA EXPRESIVA, TANTO DE LA LABOR REALIZADA COMO DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR EN EL EJERCICIO, Y UNA EVALUACION ECONOMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION QUE HAYAN DE INICIARSE EN EL MISMO.

4. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION REMITIRA A LA CONSERJERIA DE PRESIDENCIA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA IMPRENTA REGIONAL Y LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, PARA QUE ESTA LO REMITA A LA DE ECONOMIA, HACIENDAY EMPLEO, LA CUAL LO SOMETERA A LA APROBACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN LA FORMA QUE DETERMINE LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 11. 1. LA AUTORIZACION Y ORDENACION DE LOS GASTOS DE LA IMPRENTA REGIONAL COMPETE:

A) AL GERENTE, LOS DE CUANTIA INFERIOR A TRES MILLONES DE PESETAS.

B) AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS DE CUANTIA SUPERIOR A TRES MILLONES DE PESETAS, Y HASTA EL MISMO LIMITE MAXIMO PARA EL QUE ESTEN FACULTADOS LOS CONSEJEROS.

C) AL CONSEJO DE GOBIERNO, CUANDO SU CUANTIA SUPERE EL LIMITE DEL APARTADO B), OSEA INDETERMINADA, O SE TRATE DE GASTOS PLURIANUALES QUE COMPROMETAN FONDOS PUBLICOS DE FUTUROS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS.

2. LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDE, EN TODO CASO, AL GERENTE.

3. LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD PODRA MODIFICAR LAS CUANTIAS SEÑALADAS EN EL APARTADO 1.

ART. 12. LA INTERVENCION DE LA IMPRENTA REGIONAL SE REALIZARA DIRECTAMENTE POR LA INTERVENCION REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIN PERJUICIO DE QUE REGLAMENTARIAMENTE LA PUEDA DELEGAR.

ART. 13. LA IMPRENTA REGIONAL GOZARA DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE QUE GOCE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

ART. 14. LA HACIENDA DE LA IMPRENTA REGIONAL ESTARA FORMADA POR:

1. LOS BIENES, DERECHOS Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO.

2. LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE DICHO PATRIMONIO.

3. LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES QUE SE ADSCRIBAN A LA IMPRENTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

4. LA TASA DEL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA", LA CUAL SE AFECTA AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA IMPRENTA.

5. EL PRODUCTO DE LA FACTURACION DE LAS OPERACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES QUE REALICE.

6. LAS SUBVENCIONES QUE SE CONSIGNEN EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD.

7. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES O DONACIONES DE ENTIDADES O PARTICULARES.

8. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE LE SEA ATRIBUIDO.

ART. 15. 1. EL PATRIMONIO DE LA IMPRENTA REGIONAL ESTARA CONSTITUIDO POR SUS BIENES PROPIOS.

2. LOS BIENES QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA ADSCRIBA A LA IMPRENTA REGIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES CONSERVARAN SU CALIFICACION JURIDICA ORIGINARIA, NO ADQUIRIENDO LA IMPRENTA LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS Y DEBIENDO UTILIZARLOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, BIEN EN FORMA DIRECTA, BIEN MEDIANTE LA PERCEPCION DE SUS RENTAS O FRUTOS.

ART. 16. 1. LOS CONTRATOS QUE CELEBRA LA IMPRENTA SE REGIRAN POR LA LEGISLACION ESTATAL, CON LAS PARTICULARIDADES DERIVADAS DE LA ORGANIZACION PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LAS VENTAS DE LAS PUBLICACIONES DE LA IMPRENTA SE SOMETERAN AL DERECHO PRIVADO.

2. LA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS CORRESPONDE A LOS ORGANOS COMPETENTES PARA AUTORIZAR Y ORDENAR EL GASTO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 11.

3. LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES QUE APRUEBE EL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL CENTRALIZADA SE APLICARAN TAMBIEN A LA CONTRATACION DE LA IMPRENTA REGIONAL.

4. LA MESA DE CONTRATACION DE LA IMPRENTA ESTARA PRESIDIDA POR EL GERENTE E INTEGRADA POR DOS VOCALES NOMBRADOS POR EL MISMO, UNO DE LOS CUALES ACTUARA DE SECRETARIO; POR EL INTERVENTOR REGIONAL O PERSONA ADSCRITA A INTERVENCION EN QUIEN DELEGUE, Y POR UN LETRADO DE LA DIRECCION REGIONAL DE LO CONTENCIOSO Y DE LA ASESORIA JURIDICA.

5. LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA IMPRENTA REGIONAL SE REMITIRAN AL REGISTRO DECONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

TITULO IV

DE LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES

ART. 17. 1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL GERENTE PODRAN RECURRIRSE EN ALZADA ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CUYA RESOLUCION PONDRA FIN A LA VIDA ADMINISTRATIVA.

2. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

3. EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION SE INTERPONDRA SIEMPRE ANTE EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA.

4. LAS RECLAMACIONES SOBRE LA TASA DEL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA" TENDRAN CARACTER ECONOMICO-ADMINISTRATIVO, Y SE REGIRAN POR LO DISPUESTO PARA ESTE TIPO DE RECLAMACIONES, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DELA LEY 10/1984, DE 27 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA.

5. CONTRA LOS ACTOS QUE PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA PODRA INTERPONERSE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CON ARREGLO A LO QUE ESTABLECE LA LEY DE DICHA JURISDICCION.

6. CONTRA LOS ACTOS NO SUJETOS AL DERECHO ADMINISTRATIVO, PODRA RECURRIRSE ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA, CON LOS MISMOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA ADMINISTRACION REGIONAL CENTRALIZADA.

LA RECLAMACION PREVIA A LA VIDA JUDICIAL SE DIRIGIRA SIEMPRE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-1. SE ADSCRIBEN A LA IMPRENTA REGIONAL TODOS LOS BIENES Y DERECHOS QUE,EN LA ACTUALIDAD, VIENE UTILIZANDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

2. QUEDA INTEGRADO EN LA IMPRENTA REGIONAL EL PERSONAL QUE EN LA ACTUALIDAD PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MISMA, RESPETANDO SU REGIMEN JURIDICO Y SIN PERJUICIODE LO QUE ESTABLEZCA LA LEY DE FUNCION PUBLICA REGIONAL.

REALIZADA LA INTEGRACION ANTERIOR, LAS VACANTES QUE RESULTEN SERAN PROVISTAS CONFORME A LAS NORMAS APLICABLES.

SEGUNDA.-1. LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA IMPRENTA REGIONAL ES LA QUE FIGURA COMO ANEXO DE ESTA LEY.

2. EL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA IMPRENTA REGIONAL Y LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE SUS ORGANOS RECTORES SE DETERMINARAN POR LA LEY DE FUNCION PUBLICA REGIONAL. TERCERA.- SE MODIFICA EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO II DE LA LEY 10/1984, DE 27DE NOVIEMBRE, GENERAL DE TASAS DE LA REGION DE MURCIA, QUE QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

"TITULO II. TASAS ESPECIFICAS, CAPITULO PRIMERO. TASA DEL "BOLETIN OFICIAL DE LAREGION DE MURCIA" ("BORM")".

ART. 14. HECHO IMPONIBLE.- CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

A) LAS SUSCRIPCIONES AL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA".

B) LA ADQUISICION DE EJEMPLARES SUELTOS DEL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA".

C) LAS INSERCIONES EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA" DE ESCRITOS, ANUNCIOS, REQUERIMIENTOS Y TEXTOS DE TODA CLASE.

ART. 15. SUJETOS PASIVOS.- SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALESO JURIDICAS QUE SE SUSCRIBAN AL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA", ADQUIERAN EJEMPLARES SUELTOS O NO INSERTEN EN EL MISMO ESCRITOS, REQUERIMIENTOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE TEXTOS.

ART. 16. EXENCIONES.-1. ESTAN EXENTAS DEL PAGO DE LA TASA LAS SIGUIENTES INSERCIONES EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA":

A) LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) LAS DISPOSICIONES Y ACTOS PROCEDENTES DE AUTORIDADES U ORGANISMOS OFICIALES QUE SEAN DE INTERES GENERAL.

C) LOS ANUNCIOS DE LAS PUBLICACIONES DE LA IMPRENTA REGIONAL Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL.

D) LAS RELATIVAS A PROCEDIMIENTOS CRIMINALES DE LA JURISDICCION ORDINARIA, CUANDO NO HAYA CONDENA EN COSTAS REALIZABLE.

E) LOS ANUNCIOS Y EDICTOS QUE DEBAN PUBLICARSE EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA" A INSTANCIA DE PERSONAS QUE POR DISPOSICION LEGAL O POR DECLARACION JUDICIAL TENGAN DERECHO A LITIGAR GRATUITAMENTE, EN LOS TERMINOS QUEESTABLEZCA LA LEGISLACION APLICABLE.

2. LAS ADQUISICIONES DEL "BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA" QUE REALICE LACOMUNIDAD AUTONOMA, BIEN POR SUSCRIPCION, BIEN DE EJEMPLARES SUELTOS.

ART. 17. TARIFAS.- LOS CONCEPTOS SUJETOS A ESTA TASA TRIBUTARIA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS: 1. SUSCRIPCIONES:

A) ANUAL, 12.500 PESETAS.

B) SEMESTRAL, 7.500 PESETAS.

C) AYUNTAMIENTO Y JUZGADOS, 3.000 PESETAS.

2. NUMEROS SUELTOS:

A) CORRIENTES. 60 PESETAS.

B) ATRASADOS DEL AÑO EN CURSO, 75 PESETAS.

C) ATRASADOS DE AÑOS ANTERIORES, 100 PESETAS.

3. INSERCIONES:

A) POR LINEA PUBLICADA, 100 PESETAS.

B) EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES URGENTES, SUFRIRAN UN RECARGO DEL 50 POR 100.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. EL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA IMPRENTA REGIONAL ESTABLECIDO EN ESTA LEY SE APLICARA A PARTIR DEL EJERCICIO DE 1986, Y ENTRARA EN VIGOR EN LA MISMA FECHA ENQUE LO HAGA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1986.

2. EN EL TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY Y LA DEPRESUPUESTOS GENERALES PARA 1986, EL PRESUPUESTO DE LA IMPRENTA REGIONAL CONTINUARA SIENDO EL CONTENIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 1985, SECCION 12, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, SERVICIO 01, SECRETARIA GENERAL TECNICA, PROGRAMA 08, CUYAS NORMAS SEGUIRAN APLICANDOSE CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

A) LOS CREDITOS DEL CAPITULO PRIMERO, GASTOS DE PERSONAL, SE AMPLIARAN, HASTA COMPLETAR LA PLANTILLA QUE FIGURA EN EL ANEXO, EN FUNCION DE LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LOS TRABAJOS DE IMPRESION A QUE SE REFIERE EL PUNTO 3, A), SIGUIENTE.

B) DURANTE ESTE TIEMPO, LA TARIFA DE LOS TRABAJOS DE IMPRESION SERA DE 700 PESETAS POR HORA DE TRABAJO DEL PERSONAL, MAS EL COSTE DE LOS MATERIALES.

3. DURANTE EL TIEMPO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR, Y A LOS EFECTOS DEL MISMO, SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA REALIZAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:

A) TRANSFERENCIAS DE CREDITO DE LOS CAPITULOS II DE TODOS LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DE TODAS LAS CONSEJERIAS A LOS CAPITULOS PRIMERO Y II DEL PROGRAMA 12.01.08, IMPRENTA REGIONAL, POR LOS TRABAJOS DE IMPRESION REALIZADOS Y POR EL IMPORTE SEÑALADO EN EL APARTADO 2, B), ANTERIOR.

B) LAS MODIFICACIONES DEL CAPITULO PRIMERO DE DICHO PROGRAMA QUE COMPORTE LA AMPLIACION DE PLANTILLA QUE ESTABLECE ESTA LEY.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA ELDESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION DEROGATORIA

SE DEROGA LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 1/1985, DE 30 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1985.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 10 DE JULIO DE 1985.- EL PRESIDENTE, CARLOS COLLADO MENA.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/07/1985
  • Fecha de publicación: 31/08/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1985
  • Publicada en el BOMU núm. 172, de 30 de julio de 1985.
  • Fecha de derogación: 12/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 6/2009, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2011-2549).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-19768).
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1985, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1985-18838).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 10/1984, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-2103).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Publicaciones oficiales

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