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Documento BOE-A-1985-18804

Real Decreto-ley 4/1985, de 28 de agosto, de concesión de suplementos de crédito por importe total de 3.207.407.937 pesetas, para financiar la ampliación de plantillas de personal docente y no docente para el curso escolar 1985-86.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1985, páginas 27645 a 27645 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1985-18804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1985/08/28/4

TEXTO ORIGINAL

La creación de nuevos puestos escolares necesarios en los niveles no universitarios, y cuyas construcciones correspondientes están previstas en el programa de inversiones del Ministerio de Educación y Ciencia para 1985, así como la atención de otras necesidades de escolarización que tienen su origen en actuaciones específicas de política educativa, determinan la necesidad de suplementar los créditos del capítulo primero del vigente presupuesto, a fin de dotar las plazas de personal docente, y no docente, necesario para el comienzo del curso 1985-86.

La necesidad de disponer de los recursos económicos para alcanzar los objetivos expresados a partir de la fecha de 1 de septiembre próximo, y para garantizar la normalidad académica de la situación que se derivará de las nuevas actividades educativas, constituye el requisito legal, de urgencia y singularidad, que da origen a la presente disposición.

Por ello, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la vigente Constitución Española, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 28 de agosto de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autorizan los siguientes suplementos de créditos en los conceptos y programas de gasto que se detallan:

A) Retribuciones de personal funcionario y de administración

a) Retribuciones básicas.

Crédito

Pesetas

18.08.422.A.120.00

191.070.535

18.08.422.B.120.00

434.759.470

18.08.422.C.120.00

970.641.880

18.08.422.E.120.00

140.359.560

18.08.422.F.120.00

39.758.630

18.08.422.J.120.00

197.319.000

18.08.422.K.120.00

49.446.205

18.08.423.A.120.00

36.546.250

Total

2.059.901.530

b) Retribuciones complementarias:

Crédito

Pesetas

18.08.422.A.120.01

93.388.608

18.08.422.B.120.01

212.363.136

18.08.422.C.120.01

507.228.384

18.08.422.E.120.01

68.602.248

18.08.422.F.120.01

21.467.744

18.08.422.J.120.01

110.325.600

18.08.422.K.120.01

24.392.536

18.08.423.A.120.01

17.777.600

Total

1.055.545.856

B. Retribuciones personal laboral

Crédito

Pesetas

18.08.422.C.130

54.681.680

18.08.422.F.130

8.144.080

Total

62.825.760

18.08.422.C.160.00

25.358.060

18.08.422.F.160.00

3.776.731

Total

29.134.791

Artículo 2.

De los suplementos de crédito concedidos en el artículo anterior resultan –con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 1985– los siguientes incrementos de plantilla:

A. Personal docente:

Profesores de Educación General Básica, total: 2.768.

Profesores agregados de Bachillerato, total: 1.272.

Profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, total: 819.

Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, total: 719.

Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, total: 4.

Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, total: 2.

Profesores Especiales de Conservatorios, total: 18.

Profesores Auxiliares de Conservatorios, total: 92.

Profesores Escuela Idiomas, total: 70.

B. Personal de Administración:

General Auxiliar de la Administración del Estado, total: 108.

C. Personal laboral:

Personal subalterno, total: 108.

Limpiadoras, total: 162.

Artículo 3.

La financiación de los suplementos de créditos autorizados se realizará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

La cuantía establecida en el artículo 59.5 de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado, se verá incrementada en el importe resultante.

Disposición final.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/08/1985
  • Fecha de publicación: 02/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1985
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación por Resolución de 17 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-20203).
Referencias anteriores
  • MODIFICA cuantia del art. 59.5 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Educación
  • Enseñanza
  • Retribuciones Administración Civil

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