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Documento BOE-A-1985-19274

Orden de 1 de agosto de 1985 por la que se establece un sistema de señalización aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1985, páginas 28605 a 28605 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-19274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/08/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL DECRETO 2948/1974, DE 10 DE OCTUBRE, QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA DESARROLLO MEDIANTE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES, SE HABILITARON NUMEROSOS PASOS FRONTERIZOS CON EL NOMBRE DE PUNTOS ADUANEROS DE CONTROL TURISTICO.

DICHOS PUNTOS ESTAN HABILITADOS PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE VIAJEROS, EFECTOS Y EQUIPAJES LIBRES DE DERECHOS, CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION NO ESTE PROHIBIDA O CONDICIONADA, ASI COMO DE VEHICULOS EN REGIMEN TEMPORAL CUYA ENTRADA O SALIDA NO PRECISE DE LA EXPEDICION O PRESENTACION DE DOCUMENTOS ADUANEROS DE CUALQUIER CLASE.

LAS ACTUALES EXIGENCIAS DEL TRAFICO INTERNACIONAL, LA NULA SIGNIFICACION COMO VIAS DE POSIBLE PENETRACION COMERCIAL DE LOS PUNTOS ADUANEROS DE CONTROL TURISTICO Y EL REPLANTEAMIENTO DEL CONTROL ADUANERO EN LAS ZONAS FRONTERIZAS ACONSEJAN UN ACERCAMIENTO A LOS SISTEMAS DE LOS PAISES DE LA CEE, MEDIANTE LA SUSTITUCION DEL SERVICIO PERMANENTE DEL RESGUARDO EN ESTOS PUNTOS POR UNA SEÑALIZACION QUE INDIQUE LA POSIBILIDAD DE PASO EN LOS SUPUESTOS A QUE AUTORIZA LA PROPIA HABILITACION DEL PUNTO. ESTE SISTEMA, LEJOS DE COMPROMETER LA SEGURIDAD FISCAL, IMPLIDA UN AVANCE HACIA EL LOGRO DE OBJETIVOS QUE COMPATIBILICEN LA ECONOMICIDAD EN EL SERVICIO CON EL REFUERZO EN LA EFICACIA DE LOS CONTROLES, LO QUE NO ES OTRA COSA QUE EL PERFECCIONAMIENTO EN LAS TECNICAS DE CONTROL SELECTIVO MEDIANTE LA ACTUACION DE CONTROLES MOVILES EN LAS DENOMINADAS ZONAS ESPECIALES DE VIGILANCIA SEGUN LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 283 DE LAS VIGENTES ORDENANZAS GENERALES DE LA RENTA DE ADUANAS.

IGUALMENTE, LA VIRTUAL EXTENSION DE ESTE SISTEMA DE SEÑALIZACION, DE INMEDIATA IMPLANTACION GENERALIZADA EN LOS PUNTOS DE CONTROL TURISTICO, A LOS DEMAS RECINTOS ADUANEROS FRONTERIZOS, CUALQUIERA QUE SEA SU GRADO DE HABILITACION, SE ESTIMA UN AUXILIO SUMAMENTE OPERATIVO QUE PERMITA DIFERENCIAR LOS HORARIOS DE APERTURA DEL PASO FRONTERIZO DE LOS HORARIOS DE DESPACHO COMERCIAL Y EN REGIMEN DE VIAJEROS. FUERA DE LOS HORARIOS DE DESPACHO, EL PUESTO FRONTERIZO QUEDA ABIERTO AL PASO DE VEHICULOS Y PERSONAS EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS PUNTOSDE CONTROL, TURISTICO, ESTO ES, PARA VIAJEROS QUE NO SEAN PORTADORES DE OBJETOS SUJETOS AL PAGO DE DERECHOS O DE IMPORTACION PROHIBIDA O CONDICIONADA.

A TAL EFECTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-SE ESTABLECE UN SISTEMA DE SEÑALIZACION VIAL, A EFECTOS ADUANEROS, QUE MEDIANTE LOS INDICADORES CORRESPONDIENTES SITUADOS EN LOS CAMINOS, VIAS DE ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL Y RECINTOS ADUANEROS, INDIQUE DENTRO DE LAS CONDICIONES Y HORARIOS QUE SE ESTABLEZCA LA EXCLUSIVA POSIBILIDAD DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS Y PERSONAS NO PORTADORES DE OBJETOS SUJETOS AL PAGO DE DERECHOS O DE IMPORTACION PROHIBIDA O CONDICIONADA.

SEGUNDO.-CON LA INSTALACION DE LA SEÑALIZACION CITADA EN EL APARTADO ANTERIOR, QUEDA SUPRIMIDA LA VIGILANCIA PERMANENTE DEL RESGUARDO EN LOS DENOMINADOS PUNTOS ADUANEROS DE CONTROL TURISTICO, PERMITIENDOSE LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, A EFECTOS ADUANEROS, A TRAVES DE LOS MISMOS, DENTRO DEL LIMITE DE SU HABILITACION.

TERCERO.-EN LOS RESTANTES RECINTOS ADUANEROS FRONTERIZOS, FUERA DE LOS HORARIOS DE DESPACHO COMERCIAL Y EN REGIMEN DE VIAJEROS, PODRAN MANTENERSE HORARIOS DE APERTURA QUE MEDIANTE LA SEÑALIZACION PREVISTA EN LA PRESENTE ORDEN EXPONGAN CLARA E INEQUIVOCAMENTE LA POSIBILIDAD DE ENTRADA Y SALIDA LEGAL, A EFECTOS ADUANEROS, DE VEHICULOS Y PERSONAS NO PORTADORES DE OBJETOS SUJETOS AL PAGO DE DERECHOS O DE IMPORTACION PROHIBIDA O CONDICIONADA.

CUARTO.-LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL AL AMPARO DE LA HABILITACIONPERMITIDA POR LA SEÑALIZACION INDICADA EN EL PUNTO PRIMERO DE ESTA ORDEN IMPLICAUNA DECLARACION A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, LAS ORDENANZAS DE ADUANAS Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.

QUINTO.- EL SISTEMA DE SEÑALIZACION NO ES INCOMPATIBLE CON LA APLICACION DE OTROS CONTROLES. LAS AUTORIDADES ADUANERAS TIENEN PLENA LIBERTAD PARA DECIDIR, EN TODOMOMENTO SOBRE LA EXTENSION Y INTENSIDAD DE SU CONTROL DENTRO DE LAS ZONAS ESPECIALES DE VIGILANCIA SEÑALADAS EN EL ARTICULO 283 DE LAS ORDENANZAS GENERALES DE LA RENTA DE ADUANAS, PROCURANDO NO CAUSAR MOLESTIAS INNECESARIAS.

SEXTO.-CUALQUIER CONTRAVENCION A LOS LIMITES AUTORIZADOS DE HABILITACION POR LA SEÑALIZACION ADUANERA Y QUE PUEDA SUPONER LA ENTRADA O SALIDA DE OBJETOS SUJETOS AL PAGO DE DERECHOS O DE IMPORTACION PROHIBIDA O CONDICIONADA SERA OBJETO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE CORRESPONDAN.

SEPTIMO.-QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DETERMINAR LOS RECINTOS ADUANEROS EN LOS QUE HAYA DE APLICARSE ESTE SISTEMADE SEÑALIZACION Y DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE FUERAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1985.-P. D., EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1985
  • Fecha de publicación: 10/09/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Turismo

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