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Documento BOE-A-1985-1960

Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1985, páginas 2363 a 2365 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1985-1960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1984/12/20/19

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hace saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA
TÍTULO PRIMERO
La Cámara de Comptos de Navarra: Ámbito de su competencia y funciones
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de su competencia
Artículo 1.

La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano técnico dependiente del Parlamento o Cortes de Navarra, fiscalizador de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral, así como de aquellos fondos que tengan la consideración de públicos.

Artículo 2.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, integran el sector público dependiente de la Comunidad Foral:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las Corporaciones Locales de Navarra.

c) Los Organismos autónomos dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) Las Empresas con participación mayoritaria de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Aquellas Entidades u Organismos públicos no comprendidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos de Navarra.

2. Corresponde a la Cámara de Comptos la fiscalización de las subvenciones, crédito, avales, exenciones, bonificaciones fiscales y de cualquier otra ayuda del sector público que beneficie al sector privado.

Artículo 3.

1. La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano competente para fiscalizar las cuentas y la gestión económica de Navarra sin perjuicio de la remisión de sus actuaciones al Tribunal de Cuentas, cuyo dictamen será enviado con su respectivo expediente al Parlamento de Navarra para que éste, en su caso, adopte las medidas que procedan.

2. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos advirtiese la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas. La Cámara de Comptos podrá instruir procedimientos jurisdiccionales y enjuiciar las responsabilidades contables en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos de la Comunidad Foral, por delegación del Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO II
De las funciones de la Cámara
Artículo 4.

1. La Cámara de Comptos tendrá como funciones propias:

a) Controlar las cuentas y la gestión económica del sector público de Navarra.

b) Asesorar al Parlamento en materias económico-financieras.

2. El Control sobre las cuentas y la gestión económica de las Entidades Locales de Navarra y Organismos o Entidades dependientes de las mismas, se efectuará conforme a lo que se disponga en una Ley Foral sobre Administración Local.

Artículo 5.

1. La función de asesoramiento al Parlamento en materias económicas y financieras se ejercerá por la Cámara de Comptos a requerimiento de aquél a través del Pleno, de la Mesa de la Junta de Portavoces y de las Comisiones.

2. La Cámara de Comptos a través de su Presidente, podrá recabar cuantos datos informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su función de asesoramiento.

Artículo 6.

1, La Cámara de Comptos elaborará su propio presupuesto, que se integrará en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Navarra.

2. La Cámara de Comptos tendrá competencias exclusivas en todo lo concerniente a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio. Las mismas serán ejercidas a través de sus propios órganos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II de la presente Ley y con las siguientes particularidades:

a) La Cámara de Comptos remitirá a la Mesa del Parlamento, antes del día 1 de marzo de cada año, la rendición de sus cuentas.

b) El órgano competente en la determinación de las vacantes y de las retribuciones que se asignen al personal será la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de que esta facultad pueda ser delegada en favor del Presidente de la Cámara de Comptos.

3. El régimen del patrimonio y de contratación de la Cámara de Comptos, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Comunidad Foral con las especialidades lógicas que se deriven de tratarse de un órgano dependiente del Parlamento de Navarra.

Artículo 7.

La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra cuantos conflictos pudiesen plantearse con relación a sus competencias y atribuciones. Deberá, asimismo, poner en conocimiento de aquél cuantos obstáculos le impidiesen el correcto desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

CAPÍTULO III
De la función fiscalizadora
Artículo 8.

La función fiscalizadora será la básica de la Cámara de Comptos y se realizará mediante:

a) La verificación de la contabilidad pública durante le fase de ejecución de los presupuestos, informando de su resultado al Parlamento, cuando aquélla lo estimase pertinente o éste lo solicitare.

b) El examen y censura de las Cuentas Generales de Navarra, que se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su remisión a la Cámara por el Parlamento.

c) La emisión de los informes de fiscalización que le sean requeridos por el Parlamento. Estarán legitimados para solicitar los citados informes de fiscalización los órganos citados en el artículo quinto.

d) La emisión de los informes que la Cámara de Comptos, por propia iniciativa y en base a su programa de fiscalización, estime oportuno poner en conocimiento del Parlamento.

e) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión pública que por imperativo legal le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.

f) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión púbica que, con carácter excepcional, le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra, previo acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento.

Artículo 9.

1. La Cámara de Comptos formalizará sus actuaciones en informes y Memorias que se publicarán en el «Boletín Oficial del Parlamento», en el plazo de dos meses, con el objeto de dar cuenta del resultado de su estudio sobre:

a) El desarrollo y ejecución de los presupuestos.

b) El reflejo de la situación patrimonial según los principios contables generalmente aceptados.

c) La actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral, atendiendo a la legalidad y racionalidad del gasto público, siguiendo, entre otros, criterios de eficacia y economía.

2. El control de la legalidad tendrá por objeto analizar la adecuación de la actividad financiera de los entes controlados al ordenamiento jurídico vigente.

3. El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado en que se hayan conseguido los objetivos previstos, analizando las posibles desviaciones que se hayan podido producir y las causas que las originen.

4. El control de economía o eficiencia tendrá por objeto analizar la forma en que se han alcanzado los objetivos previstos atendiendo al menor coste en la realización del gasto.

Artículo 10.

1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización, la Cámara de Comptos estará facultada para:

a) Exigir de cuantos Organismos y Entidades integren el sector público navarro los datos, informes, documentos o antecedentes necesarios para el desarrollo de sus funciones.

b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, las dependencias, depósitos y almacenes, y en general cualesquiera otros establecimientos, en cuanto estimase necesario para el desarrollo de sus funciones.

2. La Cámara de Comptos podrá fijar plazos para la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior.

3. El incumplimiento de los plazos fijados por la Cámara o la negativa a remitir la información solicitada, podrá dar lugar a la adopción por aquélla de las siguientes medidas:

a) Requerimiento conminatorio por escrito de los obligados a colaboración.

b) Notificación a sus superiores.

c) Comunicación a la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.

4. La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra la falta de colaboración de los obligados a prestársela.

Artículo 11.

1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos podrá proponer y recomendar las medidas que considere oportuno adoptar para la mejora del control y de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral.

2. A los efectos del párrafo anterior, la Cámara de Comptos comunicará a los Organismos controlados el resultado de su fiscalización. Los referidos Organismos contestarán en los plazos fijados por la Cámara a los reparos y recomendaciones efectuados en el informe de fiscalización, comunicando al mismo tiempo las medidas que eventualmente hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.

Artículo 12.

1. La Cámara de Comptos deberá informar al Parlamento de Navarra sobre la actuación de los Organismos controlados, en relación a las recomendaciones y sugerencias que hubiese formulado en informes o Memorias anteriores.

2. En sus informes y Memorias en relación con actividades empresariales, se observarán las necesarias cautelas para la debida salvaguarda de los secretos comercial e industrial frente a la competencia y a los clientes.

Artículo 13.

La Cámara de Comptos podrá proponer las medidas, que considere más adecuada para lograr la necesaria coordinación y colaboración entre los controles interno y externo. Podrá asimismo colaborar con la Hacienda Foral de Navarra en la mejora de los procedimientos contables.

TÍTULO II
Organización y funcionamiento de la Cámara
CAPÍTULO PRIMERO
De los órganos de la Cámara
Artículo 14.

1. Son órganos de la Cámara:

a) El Presidente.

b) Los Auditores.

c) La Secretaría General.

CAPÍTULO II
El Presidente, los Auditores y la Secretaría General
Artículo 15.

1. El Presidente de la Cámara será nombrado por el Parlamento de Navarra por un periodo de seis años.

2. Son funciones del Presidente:

A) Representar a la Cámara.

B) Asignar a los Auditores el trabajo a desarrollar en el ámbito de sus respectivas áreas de competencia.

C) Ejercer la jefatura superior del personal dirigiendo y coordinando sus actuaciones, así como desempeñando las relativas a su nombramiento y contratación.

D) Ejercer las facultades que le corresponden de organización y dirección de todas las materias relacionadas con el régimen y gobierno interior, así como autorizar los gastos y ordenar los pagos propios de la Cámara.

E) Elaborar el presupuesto anual de la Cámara.

F) Poner en conocimiento de la Diputación Foral cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de las funciones de la Cámara, así como comunicar al Parlamento los obstáculos o faltas de colaboración que en el ejercicio de aquéllas pudiesen observarse.

G) Presentar al Parlamento la Memoria anual de las actividades de la Cámara.

H) Remitir al Parlamento los Informes de fiscalización con las observaciones que en su caso, estime procedentes.

I) Informar oralmente al Parlamento en relación, con los informes y Memorias de la Cámara de Comptos, a requerimiento de aquél, o por escrito cuando se trate de una iniciativa de ésta.

J) Resolver las demás cuestiones propias de la Cámara no asignadas a otros órganos específicos de la misma.

K) Previa audiencia de los Auditores, aprobar:

a) El programa anual de fiscalización a desarrollar por la Cámara de Comptos.

b) Los criterios y políticas de control que han de presidir la actuación de los Auditores en el ejercicio de su labor fiscalizadora, al objeto de unificar al máximo dicha actuación.

c) Los Informes fiscalización.

d) El informe anual sobre las cuentas y la gestión económica del sector público de la Comunidad Foral.

e) La rendición de las cuentas del Presupuesto de la Cámara para su remisión al Parlamento.

Artículo 16.

1. Los Auditores con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, son los órganos de investigación e inspección.

2. Son funciones de los Auditores:

a) Realizar el control de las cuentas y la gestión económica del sector público de la Comunidad Foral, disponiendo para ello de las facultades a que hace mención el artículo 10, párrafo primero de esta Ley.

b) Proponer al Presidente de la Cámara para su estudio y aprobación, los Informes de fiscalización y las conclusiones a que llegaran en el ejercicio de la función fiscalizadora.

c) Elevar al Presidente las propuestas que estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.

d) Planificar la labor que les hubiese asignado el Presidente,

e) Todas aquellas que pudiesen serles encomendadas por el Presidente.

Artículo 17.

1. La Secretaría General estará integrada por el Secretarlo general y el personal necesario para que aquél pueda desarrollar sus funciones.

2. Son funciones del Secretario general:

a) Prestar asesoramiento jurídico al Presidente.

b) Dirigir y coordinar la Asesoría Jurídica.

c) Elaborar el estado general que anualmente se forme de los trabajos de la Cámara.

d) Ejercer directamente la jefatura del personal de la Cámara de Comptos.

e) Redactar las cartas y notificar las resoluciones del Presidente.

f) El archivo y conservación de documentos.

g) Todas aquellas que pudiesen serle encomendadas o delegadas por el Presidente.

CAPÍTULO III
Asesoría Jurídica y Gabinete Técnico
Artículo 18.

La Asesoría Jurídica estará constituida por los Letrados de la Cámara y tendrá como labor fundamental el asesoramiento e informe al Presidente en materias de contenido jurídico.

Artículo 19.

La Cámara de Comptos podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control de lo gestión pública.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento de la Cámara
Artículo 20.

La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá sobre la base de los informes y conclusiones a que los Auditores llegaran en el ejercicio de su función comprobadora e investigadora.

Artículo 21.

1. La Cámara de Comptos notificará a los Directores o responsables de los servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el comienzo de la fiscalización con una antelación mínima de una semana.

2. La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos podrá realizarse en los Centros y dependencias que en cada momento sean objeto de control.

Artículo 22.

1. Solicitada a la Cámara de Comptos le emisión de un dictamen de asesoramiento el Presidente designará un Ponente que deberá analizar y estudiar la materia.

2.1. En los plazos que en el a de fiscalización anual se determinen, o en los que el Presidente fijare, los Auditores o Letrados elevarán los informes practicados. En base a los mismos deberá elaborarse por el Presidente el informe definitivo de fiscalización o asesoramiento que será remitido al Parlamento.

2.2 Si el informe definitivo del Presidente fuese discrepante con el del Auditor o Letrado que lo ha elaborado, aquél consignara las discrepancias por escrito y las remitirá al Parlamento como anexo al informe.

Artículo 23.

En los casos en que la Cámara de Comptos ejerza las funciones jurisdiccionales para la exigencia de la responsabilidad contable, a tenor de lo establecido en el número 2 del artículo 3 de esta Ley Foral, la Cámara se constituirá en Tribunal con arreglo a las normas siguientes:

a) El Tribunal de la Cámara quedará integrado por el Presidente y dos Auditores o Letrados que estarán auxiliados por el Secretario general.

b) La designación de los Auditores o Letrados que deban constituirse en Tribunal corresponderá al Presidente y habrá de realizarse de entre los que no hayan intervenido en la fase de instrucción.

c) La Cámara de Comptos, constituida en Tribunal, aplicará supletoriamente, en cuanto no esté prescrito en el acuerdo de delegación adoptado por el Tribunal de Cuentas del Reino, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, por este mismo orden de prelación.

TÍTULO III
Composición de la Cámara de Comptos
CAPÍTULO PRIMERO
De los Miembros de la Cámara
Artículo 24.

Son miembros de la Cámara de Comptos:

a) El Presidente.

b) Los Auditores.

c) El Secretario general.

Artículo 25.

1. El Presidente de la Cámara de Comptos será nombrado mediante elección, por el Pleno del Parlamento de Navarra, por un período de seis años.

2. Sólo podrán ser candidatos a Presidente de la Cámara de Comptos las personas en posesión del título de Licenciado en Derecho, de Ciencias Económicas o Empresariales, o de Profesor mercantil.

3. Se exigirá mayoría absoluta en la primera votación. Para el caso de que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que serán candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor número de votos. La elección se resolverá a favor del candidato que obtuviere mayor número de votos. En el supuesto de que sólo hubiese un único candidato, en segunda votación se resolverá por mayoría simple.

4. Si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de parlamentario antes de tomar posesión, habrá de renunciar a su escaño.

5. No podrán ser designados como Presidente de la Cámara de Comptos quienes hubiesen desempeñado funciones de gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos del sector público durante los dos años anteriores a la fecha de nombramiento.

Artículo 26.

1. El Presidente de la Cámara de Comptos no podrá ser removido de su cargo sino por expiración de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Navarra, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de sus deberes, siempre que en los tres últimos supuestos, así lo apreciasen las dos terceras partes de los miembros del Parlamento.

2. Con cargo al Presupuesto de la Cámara, percibirá una asignación fija igual a la de un Consejero del Gobierno de Navarra y el régimen de dietas que, en su caso, se establezca para éstos.

Artículo 27.

1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante temporal, le sustituirá en sus funciones el Secretario general de la Cámara.

2. La Mesa del Parlamento previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, velará para que la sustitución no se prolongue, sin causa, indefinidamente.

Artículo 28.

Los Auditores de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición de entre personas en quienes concurran los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de los títulos de Profesor mercantil, Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales y de aquellos otros que pudiesen considerarse adecuados pera la función a realizar.

b) Disponer de la experiencia y preparación técnica necesaria para desarrollar la labor de auditoría.

Artículo 29.

El proceso selectivo de los Auditores incluirá también un periodo de formación y prácticas, que tendrá una duración de un año, y que será necesario superar para obtener el nombramiento definitivo como funcionario.

Artículo 30.

1. Como Secretario general de la Cámara de Comptos actuará uno de los Letrados designados por su Presidente y a él corresponderá el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 17, apartado segundo, de esta Ley.

2. El Secretado general de la Cámara de Comptos será nombrado y cesado libremente por el Presidente de entre los Letrados.

Artículo 31.

Los cargos de Presidente, Secretario general y Auditor de la Cámara de Comptos estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO II
Otro personal de la Cámara
Artículo 32.

1. El personal al servicio de la Cámara de Comptos estará integrado por sus funcionarios públicos. Estarán además a su servicio y dependerán del mismo en la forma en que las disposiciones sobre función pública parlamentaria establezcan, los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que le sean adscritos en calidad de cedidos.

2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicará el Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra con inclusión de su régimen retributivo.

Artículo 33.

1. Los Letrados de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición, de entre quienes estén en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2. El proceso selectivo incluirá también un periodo de formación y prácticas, que tendrá una duración de un año, y que será necesario superar para obtener el nombramiento definitivo como funcionario.

Artículo 34.

Los Letrados se integrarán en la Asesoría Jurídica, asistirán a los miembros de la Cámara prestándoles asesoramiento jurídico y, deberán desempeñar cuantas funciones les puedan ser encomendadas por el Presidente o el Secretario general. La prestación de servicios se realizará en el régimen de dedicación exclusiva establecida en el artículo 60 del Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra.

Artículo 35.

Bajo la dependencia directa de los Auditores se encuadrarán los Técnicos de Auditoría y el personal auxiliar de Auditoría necesario para que aquellos puedan desarrollar mas eficazmente su labor.

Artículo 36.

Los Técnicos de Auditoría serán seleccionados por oposición o por concurso-oposición de entre personas que estén en posesión como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes, o haber superado los estudios completos de tres cursos de una Facultad o Escuela Técnica Superior, oficialmente reconocida.

Artículo 37.

La Cámara de Comptos de Navarra dispondrá, asimismo, del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que fuese necesario para el desarrollo de sus funciones. Él mismo será seleccionado por oposición o concurso-oposición.

Disposición transitoria.

El actual Presidente de la Cámara de Comptos continuará en su cargo basta la toma de posesión del nuevo Presidente, que deberá ser elegido dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley Foral.

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en esta Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 20 de diciembre de 1984.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

Presidente del Gobierno de Navarra

(«Boletín Oficial de Navarra» número 158, de 26 de diciembre de 1984)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 20/12/1984
  • Fecha de publicación: 28/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1984
  • Publicada en el BON núm. 158, de 26 de diciembre de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 26, por Ley Foral 6/1991, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1991-23568).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra

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