APROBADA POR EL REAL DECRETO 94/1984, DE 11 DE ENERO, LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SE HACE PRECISO ACOMETER LA REESTRUCTURACION DE AQUELLAS DIRECCIONES PROVINCIALES QUE NO HAN SIDO AFECTADAS POR EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS, A FIN DE ACOMODARLAS, EN CUANTO A ORGANIZACION, A LAS NUEVAS FUNCIONES Y COMETIDOS QUE HAN DE ASUMIR COMO CONSECUENCIA DE LOS PROGRAMAS DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA.
ELLO NO OBSTANTE, Y COMO MEDIDA PREVIA A ESTA REESTRUCTURACION, PARECE ACONSEJABLE CLASIFICAR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, SIGUIENDO CRITERIOS DE FUNCIONALIDAD QUE PERMITAN EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS, CONSIGUIENDO, AL PROPIO TIEMPO, LA HOMOGENEIZACION CON LAS RESTANTES ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-A EFECTOS DE SU ESTRUCTURACION ORGANICA, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE CLASIFICARAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:
A: MADRID.
B.1: VALENCIA.
B.2: ALICANTE, ASTURIAS, BALEARES, LA CORUÑA, GUIPUZCOA, MURCIA, PONTEVEDRA, VIZCAYA Y ZARAGOZA.
B.3: BADAJOZ, CANTABRIA, CASTELLON, LEON, LUGO, NAVARRA, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y SANTA CRUZ DE TENERIFE.
C: ALAVA, ALBACETE, BURGOS, CACERES, CIUDAD REAL, ORENSE, LA RIOJA, SALAMANCA, TOLEDO Y VALLADOLID.
D: AVILA, CEUTA, CUENCA, GUADALAJARA, HUESCA, MELILLA, PALENCIA, SEGOVIA, SORIA, TERUEL Y ZAMORA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-LAS UNIDADES INTEGRADAS EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION QUE SE ESTABLECE, QUEDAN SUBSISTENTES HASTA SU NUEVA ORGANIZACION.
SEGUNDA.-EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
TERCERA.-LA PRESENTE ORDEN NO SUPONE INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADIRD, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-LLUCH MARTIN.
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