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Documento BOE-A-1985-20377

Orden 711/38827/85, de 30 de septiembre, por la que se dan normas para el sorteo de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1986 y agregados al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1985, páginas 31019 a 31020 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-20377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/30/71138827

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar y en el Reglamento aprobado por Decreto 3087/1969, de 6 de noviembre, vigente en cuanto no se oponga a la citada Ley, dispongo:

Articulo 1. El sorteo de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1986 y agregados al mismo, así como de los inscritos para Matrícula Naval, que por haber sido clasificados "útiles para el servicio militar", les corresponda incorporarse a filas durante el año 1986, se verificará con arreglo al siguiente calendario:

Miércoles 9 de octubre de 1985: Exposición de las listas provisionales para el sorteo de mozos e inscritos, con objeto de atender, hasta el día 18 de octubre, inclusive, las reclamaciones que se formulen en las Cajas de Recluta o Centros de Reclutamiento.

Jueves 31 de octubre de 1985: Fecha limite de recepción de novedades en la oficina de los Servicios de Informática, para la corrección del fichero general en función de las reclamaciones de los interesados o por errores observados en las listas provisionales.

Viernes 8 de noviembre de 1985: Exposición de las listas definitivas hasta la fecha del sorteo.

Domingo 17 de noviembre de 1985: Sorteo para determinar los cupos a que han de quedar afectos los mozos.

Art. 2. Dicho sorteo se celebrará en la forma prevista en el Reglamento aprobado por el Decreto 3087/1969, debiendo observarse, además, las prescripciones siguientes:

a) El número del sorteo determinará la asignación de los mozos que han de cubrir los cupos asignados a cada Ejército.

b) Los mozos que resulten sobrantes, una vez cubiertas las necesidades de los tres Ejércitos, serán "excedentes del contingente".

Por el sorteo de los mozos se determinará en cada una de las Cajas de Recluta y Centros de Reclutamiento y Movilización de la Armada, los que hayan de integrar la fracción de excedentes, que sólo podrán ser aquellos que figuren expresamente incluidos en las listas definitivas para el sorteo.

c) El número del sorteo determinará también la demarcación territorial específica en que cada uno ha de realizar su servicio en filas, teniendo en cuenta que el 30 por 100 de los mozos asignados a cada Ejército realizarán dicho servicio en filas precisamente en la Región o Zona Naval o Aérea a la que pertenezca su lugar de residencia habitual.

d) Los mozos declarados excedentes del contingente que voluntariamente deseen hacer el servicio militar, podrán solicitarlo en las Cajas de Recluta y Centros de Reclutamiento antes del 15 de noviembre de 1986.

Art. 3. La incorporación de los reclutas por llamamiento asignado se realizará en las siguientes fechas de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre:

Marinería, del 1 al 5 (incluidos).

Infantería de Marina, del 6 al 10 (incluidos).

Ejército del Aire, del 11 al 15 (incluidos).

Ejército de Tierra, del 25 al 30 (incluidos).

Art. 4. La concentración para la incorporación a filas de los mozos e inscritos para el reemplazo de 1986 y agregados al mismo excepto los excedentes, se efectuará en las fechas y con arreglo a las instrucciones y planes de transporte que oportunamente dicten los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire con objeto de que las presentaciones en los Centros y/o Unidades de Instrucción se realicen en las fechas citadas.

Art. 5. Los Mandos de las Regiones y Zonas Militares del Ejército de Tierra solicitarán a los Gobernadores Civiles se inserte esta Orden en el "Boletín Oficial" de las provincias, para que llegue a conocimiento de los interesados.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de septiembre de 1985.

SERRA SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1985
  • Fecha de publicación: 02/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3 por Orden 721/39096/1985, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-25818).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Servicio Militar

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