Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 220, de 13 de septiembre de 1985, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En el artículo 82, dos, donde dice: «El volumen de títulos hipotecarios propios que las citadas Entidades pueda mantener en cartera, sin limitación de permanencia, no podrán sobrepasar el 5 por 100 del total emitido», debe decir: «El volumen de títulos hipotecarios propios que las citadas Entidades pueden mantener en cartera, sin limitación de permanencia, no podrá sobrepasar el 5 por 100 del total emitido».
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