LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EXIGE LA REVISION DENUESTRA ACTUAL NORMATIVA SOBRE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, LA CUAL SE ACOMODARA A LOS REGLAMENTOS DE LA CEE PARA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZAION DE LOS PRODUCTOS AGRARIOSY PESQUEROS.
MIENTRAS SE DISPONEN LOS INSTRUMENTOS LEGALES PRECISOS Y SE DISEÑAN, EN COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LOS PROGRAMAS DE ACTUACION, PODRIAN PRODUCIRSE INTERRRUPCIONES EN LAS PRESENTES LINEAS DE FOMENTO DE DICHAS ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES.
ASI, LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 634/1978, DE 13 DE ENERO, QUE CALIFICO COMO ZONA DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL AGRARIA A DETERMINADAS PROVINCIAS, HA SIDO PRORROGADA POR SUCESIVAS DISPOSICIONES REAL DECRETO 1955/1983 Y 1600/1984, DE MODO QUE SU VIGENCIA FINALIZO EL 19 DE JULIO DE 1985, PERO, POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ES OPORTUNO QUE CONTINUE VIGENTE, LO CUAL REQUIERE LA ADOPCION DE UNA TERCERA PRORROGA. EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1986, PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS QUE SE DISPONEN EN EL REAL DECRETO 634/1978, DE 13 DE ENERO, SOBRE DECLARACION DE ZONA DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL AGRARIA, CON LA LIMITACION TERRITORIAL QUE SE EXPRESA EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 1600/1984, DE 4 DE JULIO.
ART. 2. UNO. PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 634/1978, DE 13 DE ENERO, TODAS LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.
DOS. LAS SOLICITUDES PARA DISFRUTAR DE ESTOS BENEFICIOS SE TRAMITARAN DE ACUERDOCON LO PREVISTO EN LOS REALES DECRETOS SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN ESTA MATERIA, A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ARAGON, DE MURCIA Y VALENCIANA.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO". NO OBSTANTE, SE RECIBIRAN A TRAMITE LAS SOLICITUDES DE BENEFICIOS PRESENTADAS ENTRE LA FECHA DE CADUCIDAD DEL REAL DECRETO 1600/1984, DE 4 DE JULIO, Y LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA.
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