AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE HACE PRECISO DELEGAR EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINADAS ATRIBUCIONES, A FIN DE LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA Y COORDINACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ESTE MINISTERIO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN ACORDAR:
ARTICULO 1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES REGULADAS EN LOS ARTICULOS 138 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN TODAS AQUELLAS CUESTIONES QUE SEAN COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO.
LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA EN MATERIAS QUE SEAN COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO ASI COMO LA AUTORIZACION PARA LA DEFENSA ANTE LA JURISDICCION PENAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL MINISTERIO EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA.
LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE PAGO DE COSTAS CUANDO EL ESTADO FUERA CONDENADO A LAS MISMAS EN LOS PROCESOS EN QUE INTERVENGA.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION DEN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 14 DE OCTUBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid