EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOSPUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE LA MUJER">.
EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 9 DE OCTUBRE DE 1985.-EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE LA MUJER".
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO.-LOS PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE LA MUJER", SERAN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA SU NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO, ASI COMO LA CUANTIA DELCOMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO, GUARDELA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
LAS POSTERIORES MODIFICACIONES, EN SU CASO, DE NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINOY DEL NUMERO DE DOTACIONES SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
SEGUNDO.-EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y SIGUIENTES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985,SE APLICARA, CON EFECTOS ECONOMICOS DE 1 DE OCTUBRE DE 1985, A LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO COMPRENDIDOS EN EL CATALOGO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO.
TERCERO.-LO DISPUESTO EN EL NUMERO TERCERO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 31 DE JULIO DE 1985, QUE AUTORIZA QUE DESDE LA FECHA DE INICIO DE LOS EFECTOSECONOMICOS DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, Y HASTA QUE EL MISMO TENGA REFLEJO EN NOMINA SE ABONE EN CONCEPTO DE A CUENTA DE LO DEVENGADO POR EL NUEVO SISTEMA, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A TODAS LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL ANTERIOR SISTEMA RETRIBUTIVO, INCLUIDO, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA, QUEDA LIMITADO A UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE LA CITADA FECHA DE INICIO DE EFECTOS ECONOMICOS.
LAS MENCIONADAS CANTIDADES A CUENTA SE ELEVARAN A DEFINITIVAS PARA LOS FUNCIONARIOS QUE HABIENDO OCUPADO PUESTOS DE TRABAJO SUPRIMIDOS EN LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS NO SEAN DESIGNADOS PARA DESEMPEÑAR OTROS COMPRENDIDOSEN DICHOS CATALOGOS, SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDA AMPLIARSE EL CITADO PLAZO DE TRES MESES.
LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PUNTO SERA DE GENERAL APLICACION A TODOS LOS DEPARTAMENTOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS, CUALQUIERA QUE SE LA FECHA DE APROBACION DE SUS RESPECTIVOS CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO.
(CUADRO OMITIDO)
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