LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 7 DE ENERO DE 1985 ESTABLECE QUECORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA ACORDARLAS ENTIDADES A LAS QUE DE FORMA EFECTIVA HAYA DE EXTENDER SUS ACTUACIONES LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION, REUNIENDO LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS LETRASB) Y C) DEL ARTICULO CUARTO, 3, Y 3.2, DE LA CITADA ORDEN. DEL MISMO MODO, SE RECOGEN EN LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL NORMAS RELATIVAS A LA DOCUMENTACION AFACILITAR A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION POR LAS DISTINTAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
NO OBSTANTE, LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS PARA LA DETERMINACION DE LA DOCUMENTACION QUE DEBA REMITIRSE A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION PUEDE VERSEAFECTADAS POR LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985, POR LA QUE SE REORGANIZA LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA. ESPECIALMENTE, HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ESTA ORDEN HA SUPUESTO LA EXISTENCIA DE UNA UNICA SECCION DE ARCHIVO EN AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA TAMBIEN EXCLUSIVAMENTE A LA SECCION DE ASUNTOS GENERALES.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985 REGULA EN EL ARTICULO 9. LAS FUNCIONES DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION Y EN EL 10 LAS ACTUACIONES DELAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION, INTEGRADAS EN DICHA DEPENDENCIA.
EN CONSECUENCIA, ESTA SECRETARIA GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 7 DE ENERO DE 1985, POR LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA YHACIENDA, ASI COMO POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA SE DARA TRASLADO A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN Y RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN LAS QUE FIGURE COMO INTERESADA ALGUNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES A LAS QUE AQUELLA EXTIENDE SU COMPETENCIA.
DE FORMA ESPECIAL, POR LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE REMITIRAN DIRECTAMENTE A LA OFICINA NACIONAL CUANTAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES VENGAN EXIGIDAS PARA LA GESTION DE LOS DISTINTOS TRIBUTOS Y SEAN PRESENTADAS POR LAS PERSONAS O ENTIDADES A LAS QUE LA OFICINA NACIONAL EXTIENDA SU COMPETENCIA. ASIMISMO, SE REMITIRAN CUANTOS ESCRITOS O DOCUMENTOS PRESENTEN TALES PERSONAS O ENTIDADES, CUANDO SEAN DE TRANSCENDENCIA PARA LA GESTION TRIBUTARIA. DE LA DOCUMENTACION REMITIDA PODRA QUEDAR TESTIMONIO EN EL ARCHIVO DE LA DELEGACION O ADMINISTRACIONDE HACIENDA, DONDE EN TODO CASO CONSTARA LA REMISION DE DICHA DOCUMENTACION A LAOFICINA NACIONAL DE INSPECCION.
SEGUNDO.-LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION INFORMARA PRECEPTIVAMENTE A LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES SE TRAMITEN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y AFECTEN A LAS PERSONAS O ENTIDADES A QUE EXTIENDEN SU COMPETENCIA LA OFICINA NACIONAL, A LA CUAL SE DARA, ASIMISMO, CUENTA DE TODAS LAS INCIDENCIAS QUE SE PRODUZCAN EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
TERCERO.-POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DE LA HACIENDA PUBLICA RADICADOS EN EL AMBITO DE CADA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL SE DARA TRASLADO A LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN Y RESOLUCIONES QUE SE DICTEN, EN LAS QUE FIGURE COMO INTERESADA ALGUNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES A LAS QUE EXTIENDAN SU COMPETENCIA LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985.
CUARTO.-POR LOS ORGANOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA SE ENVIARA DIRECTAMENTE A LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION LA DOCUMENTACION A QUE ALUDE EL APARTADOPRIMERO DE ESTA RESOLUCION REPECTO DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION, EN LOS MISMOS TERMINOS Y CUANDO SE REFIERA A LAS PERSONAS O ENTIDADES A LAS QUE EXTIENDAN SU COMPETENCIA LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION.
QUINTO.-POR LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION SE EMITIRA INFORME CON CARACTER PREVIO A CUANTAS RESOLUCIONES HAYAN DE DICTARSE POR LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA Y AFECTEN A AQUELLAS PERSONAS O ENTIDADES, ASIMISMO, SE DARA CUENTA A DICHA DEPENDENCIA DE CUANTAS INCIDENCIAS SE PRODUZCANEN LA TRAMITACION DE LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES.
SEXTO.-CUANDO LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION EXTIENDAN SUS ACTUACIONES, SIN CARACTER PERMANENTE, A PERSONAS O ENTIDADES, EN LAS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE OCASIONALMENTE LO ACONSEJEN, LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION SOLICITARA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE LA DOCUMENTACION Y DEMAS ANTECEDENTES QUE OBREN EN SU ARCHIVO Y SE REFIERAN A LA PERSONA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE.
EN GENERAL, CUANDO LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA ACUERDE QUE UNA PERSONA O ENTIDAD SEA INCLUIDA EN EL AMBITO DE LAS ACTUACIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION O DE LAS UNIDADES REGIONALES DE INSPECCION,LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE O LOS ORGANOS DE LA PROPIA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL REMITIRAN YA A LA OFICINA NACIONAL O A LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION LA DOCUMENTACION ARCHIVADA RELATIVA A LA PERSONA O ENTIDAD AFECTADA. SIEMPRE PODRA QUEDAR TESTIMONIO DE LA DOCUMENTACION ENVIADA Y DEBERA CONSTAR LA REMISION EFECTUADA.
MADRID, 15 DE OCTUBRE DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, JUAN F. MARTINSECO.
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