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Documento BOE-A-1985-21905

Recurso de inconstitucionalidad número 868/1985, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados artículos de la Ley de las Cortes de Aragón 4/1985, de 27 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1985, páginas 33400 a 33400 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1985-21905

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucional número 868/1985, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2.3 y, en conexión con el mismo, contra los artículos 19.2; 21.1 y 31.2, así como contra los 12.2, 21.2 y 2.2 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, de las Cortes de Aragón, reguladora del Justicia de Aragón. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados desde el día 2 de octubre actual, fecha de formalización de dicho recurso.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 9 de octubre de 1985.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo Alonso (firmado y rubricado).

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 09/10/1985
  • Fecha de publicación: 23/10/1985
  • Suspende, desde el 2 de octubre de 1985, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del art. 12.2; la constitucionalidad, interpretados según los fj 3 y 5, del art. 2.2 y 3, y la desestimación de todo lo demás por Sentencia 142/1988, de 12 de julio (Ref. BOE-T-1988-19561).
  • CORRECCIÓN de errores, por la que se sustituye la impugnación del art. 31.2 por la del 21.2, en BOE núm. 131, de 2 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13950).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de vigencia los preceptos impugnados, por Auto de 6 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7326).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 2.2 y 3; 12.2, 19.2, 21.1 y 2; y 31.2 de la Ley 4/1985, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1985-18952).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Defensor del Pueblo
  • Tribunal Constitucional

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