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Documento BOE-A-1985-225

Real Decreto 2348/1984, de 26 de diciembre, por el que se definen los productos para los que se pueden establecer relaciones contractuales para acogerse al régimen de la Ley 19/1982 sobre contratación de productos agrarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1985, páginas 265 a 265 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/12/26/2348

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 19/1982, EN SU ARTICULO 2, PREVE QUE EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DETERMINARA CADA DOS AÑOS LOS PRODUCTOS AGRARIOS SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE AL REGIMEN DE LA CITADA LEY. POR SU PARTE, EL REGLAMENTO 2707/1983 QUE LA DESARROLLA, EN SU ARTICULO 2., 2, DISPONE QUE PARA LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DEL GOBIERNO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA, Y ALIMENTACION TENDRA EN CUENTA LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES.

POR OTRO LADO, SE HACE NECESARIO TENER EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS DEL MERCADODE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA ACOMODARLAS AL REGIMEN DE LA LEY 19/1982.

EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, VISTAS LAS SOLICITUDES DE LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LOS QUE PUEDEN ESTABLECERSE RELACIONES CONTRACTUALES PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE LA LEY 19/1982 SOBRE CONTRATACION DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN EL AMBITO NACIONAL DURANTE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SERAN LOS SIGUIENTES:

TOMATE PARA CONCENTRADO.

- MANDARINA SATSUMA PARA INDUSTRIA.

- LEGUMBRES SECAS PARA CONSUMO HUMANO.

- LEGUMINOSAS PIENSO.

- ALMENDRA.

- MIEL.

- LUPULO.

DADO EN MADRID A 26 DE DICIEMBRE DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/12/1984
  • Fecha de publicación: 05/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1985
  • Efectos hasta el 25 de enero de 1987.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Agrios
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Miel
  • Piensos

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