Ilmo. Sr.: El Decreto-Ley 22/1963, de 21 de noviembre, establece unos beneficios para la prestación del Servicio Militar aplicables a determinadas categorías profesionales, del personal de las Empresas mineras, cuya producción anual aconseje a este Ministerio la oportuna declaración, por lo que se hace preciso de conformidad con lo prevenido en el artículo primero del Decreto-Ley citado, la determinación nominal de las referidas Empresas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se declara que las Empresas mineras que se relacionan a continuación reúnen los requisitos necesarios para que sus obreros, trabajando en las categorías profesionales que se señalan en, el Decreto-Ley de 21 de noviembre de 1963, puedan acogerse a los beneficios que por el mismo se establecen, para la prestación del Servicio Militar, en la forma y con las condiciones que la referida disposición preceptúa.
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Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de octubre de 1985.- P. D. (Orden de 30 de junio de 1980), el Subsecretario, Eduardo Santos Andrés.
Ilmo. Sr. Director general de Minas.
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