LA REGULACION DE LAS OPERACIONES SOBRE CONTABILIDAD DE LOS GASTOS PUBLICOS DE FIN DEL PRESENTE EJERCICIO Y LAS SUBSIGUIENTES DE LIQUIDACION DEL MISMO CONCRETANDO FECHA DE SEÑALAMIENTO DE HABERES, HACEN NECESARIO DICTAR LAS OPORTUNAS INSTRUCCIONES,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. CONCESION AUTOMATICA DE CONSIGNACIONES
POR EL IMPORTE DE LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTARIOS CUYA AUTORIZACION SE PUBLIQUE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DURANTE EL MES DE DICIEMBRE, SE ENTENDERA CONCEDIDA AUTOMATICAMENTE CONSIGNACION DE IGUAL CUANTIA Y APLICACION A LAS RESPECTIVAS ORDENACIONES PARA QUE ESTAS OFICINAS PUEDAN AUTORIZAR LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTOS.
2. SEÑALAMIENTO DE HABERES EN EL MES DE DICIEMBRE
2.1 LAS NOMINAS PARA EL PERCIBO DE LOS HABERES ACTIVOS Y PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE SE CERRARAN EL DIA 5 DEL CITADO MES Y SE REMITIRAN EN EL MISMO DIA A LA SECCION DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO O A LA DELEGACION DE HACIENDA QUE PROCEDA.
2.2 LOS HABERES ACTIVOS Y PASIVOS Y LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE SERAN SATISFECHOS CONJUNTAMENTE A PARTIR DEL DIA 19.
3.
TRAMITACION Y PAGO DE MANDAMIENTOS DE LOS ULTIMOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
3.1 EL DIA 31 DE DICIEMBRE, LAS TESORERIAS NO SATISFARAN LIBRAMIENTOS. LAS CITADAS DEPENDENCIAS REANUDARAN EL PAGO DE LOS PENDIENTES A SATISFACER EL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE ENERO DE 1986.
3.2 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA AUTORIZAR, EN CASOS ESPECIALES, QUE SE EFECTUEN PAGOS EL DIA 31 DE DICIEMBRE.
4. PREVENCIONES SOBRE CANTIDADES A JUSTIFICAR
LOS MANDAMIENTOS DE PAGO "A JUSTIFICAR" EXPEDIDOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL PRESENTE EJERCICIO, DEBERAN OBRAR EN PODER DE LAS ORDENACIONES DE PAGOS ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE.
5. EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS CONTABLE
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 48.1 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, QUE HACE COINCIDIR EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CON EL AÑO NATURAL Y LA LIQUIDACION DEL MISMO, AL 31 DE DICIEMBRE, LOS DOCUMENTOS DE GESTION CONTABLE, EN CUALQUIERA DE SUS FASES, TENDRAN ENTRADA EN LAS ORDENACIONES DE PAGOS, COMO FECHA LIMITE, LA DE 31 DE DICIEMBRE.
LOS INTERVENTORES DELEGADOS DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CUIDARAN MUY ESPECIALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA.
6. ANULACIONES DE SALDOS, PRESUPUESTOS, AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES
6.1 AL FINALIZAR LAS OPERACIONES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985 SE EXPEDIRAN POR LA INTERVENCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE INFORMATICA DE ESE CENTRO, Y POR LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, DENTRO DE SU COMPETENCIA, LOS DOCUMENTOS CONTABLE "CG" Y "CP" POR EL IMPORTE DEL SALDO DE AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES EXISTENTES EN AQUELLA FECHA EN CADA CONCEPTO PRESUPUESTARIO.
6.2 EL SALDO DE PRESUPUESTO QUE PUEDA RESULTAR, UNA VEZ CONTABILIZADOS LOS DOCUMENTOS "CG" Y "CP" A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES, SERA ANULADO, CONFORME A LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.
7. RELACIONES NOMINALES DE ACREEDORES
7.1 LAS SECCIONES DE CONTABILIDAD DE LOS MINISTERIOS CIVILES Y DE LOS ALTOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO Y LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA, FORMARAN UNA RELACION NOMINAL DE ACREEDORES CON INDICACION DEL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y DOMICILIO, CLASIFICADA POR SERVICIOS, PROGRAMAS, CAPITULOS, ARTICULOS Y CONCEPTOS EN LA QUE SE DETALLARAN TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS DE LAS QUE EN 31 DE DICIEMBRE NO HUBIERE SIDO ORDENADO SU PAGO.
ESTAS RELACIONES DEBERAN JUSTIFICAR INTEGRAMENTE EL SALDO DE OBLIGACIONES EXISTENTE EN DICHA FECHA EN CADA CONCEPTO PRESUPUESTARIO, DE FORMA QUE SI NO ES POSIBLE JUSTIFICAR UNA PARTE DE DICHO SALDO SEAN ANULADAS LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES.
ENTRE LAS OBLIGACIONES JUSTIFICADAS PODRAN INCLUIRSE EXCEPCIONALMENTE ALGUNA DE LAS QUE DESCONOZCAN LOS ACREEDORES. EN ESTE CASO, DEBERAN COMUNICARSE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EXPONIENDO DETALLADAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS, DE FORMA QUE DICHO CENTRO PUEDA DECIDIR LA ACEPTACION O RECHAZO DE TALES OBLIGACIONES. EN CASO DE QUE EL CITADO CENTRO RECHAZASE LA INCLUSION EN LAS RELACIONES DEPENDIENTES DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES CUYO ACREEDOR SE DESCONOCE, EL MINISTERIO CORRESPONDIENTE DEBERA EXPEDIR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU ANULACION.
LAS SECCIONES DE CONTABILIDAD ANTERIORMENTE DICHAS REMITIRAN TRES EJEMPLARES DE LAS CITADAS RELACIONES NOMINALES DE ACREEDORES A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA -SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO- EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA DE CIERRE DE LAS OPERACIONES DEL EJERCICIO DE 1985.
LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DE DEFENSA REMITIRA UN EJEMPLAR DE LAS RELACIONES A DICHO CENTRO EN EL MISMO PLAZO DEL PARRAFO ANTERIOR.
7.2 DOS EJEMPLARES DE LAS REFERIDAS RELACIONES SE UNIRAN POR LAS ORDENACIONES DE PAGOS A LAS CUENTAS DE GASTOS DEFINITIVAS QUE SE REMITEN A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A LOS EFECTOS DE JUSTIFICAR EL SALDO DE OBLIGACIONES QUE OFREZCAN DICHAS CUENTAS.
7.3 SI UNA VEZ ENVIADAS LAS CUENTAS DEFINITIVAS DE GASTOS PUBLICOS SE OBSERVARAN ERRORES EN LAS RELACIONES NOMINALES DE ACREEDORES, CUALQUIERA QUE SEAN ESTOS, POR LOS SERVICIOS CONTABLES CORRESPONDIENTES SE PROCEDERA A EXPEDIR UNA CERTIFICACION POR TRIPLICADO, EN LA QUE SE SUBSANEN AQUELLOS, DEBIENDO SER ENVIADAS A LAS ORDENACIONES DE PAGOS, LAS CUALES REMITIRAN DOS EJEMPLARES A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A EFECTOS DE JUSTIFICACION DEL SALDO DE OBLIGACIONES.
7.4 POR LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE ORDENAR EL PAGO EN 31 DE DICIEMBRE DE 1985 CORRESPONDIENTES A PRESUPUESTOS CERRADOS ANTERIORES A DICHO AÑO, LOS ORGANISMOS CITADOS EN EL APARTADO 7.1 FORMULARAN UNA RELACION NOMINAL DE ACREEDORES EN LAS MISMAS CONDICIONES Y PLAZO QUE LAS RESEÑADAS EN DICHO APARTADO PARA LAS DEL PRESUPUESTO DE 1985, EXCEPTO EN CUANTO A SU CLASIFICACION, QUE SERA LA SIGUIENTE:
A) OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO CERRADO DE 1984. SE CLASIFICARAN POR SERVICIOS, PROGRAMAS, CAPITULOS, ARTICULOS Y CONCEPTOS.
B) OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PRESUPUESTOS CERRADOS DE 1983 Y ANTERIORES. SE CLASIFICARAN POR AÑOS Y SECCIONES.
7.5 RESPECTO A LAS OBLIGACIONES QUE DEBAN ANULARSE POR PRESCRIPCION U OTRAS CAUSAS LOS SERVICIOS GESTORES DE LOS CREDITOS EXPEDIRAN LOS DOCUMENTOS "O/" PROCEDENTES.
8. PRESUPUESTOS CERRADOS
8.1 LAS ORDENACIONES DE PAGOS, A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE ENERO DE 1986, PODRAN AUTORIZAR PAGOS HASTA UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS PENDIENTES DE ORDENAR EL PAGO EN 31 DE DICIEMBRE.
8.2 LOS PAGOS QUE SE AUTORICEN A PARTIR DE LA FECHA INDICADA EN EL NUMERO ANTERIOR, POR OBLIGACIONES PENDIENTES DE ORDENAR EL PAGO EN 31 DE DICIEMBRE Y, COMO TALES, COMPRENDIDAS EN LA RELACION DE ACREEDORES, SERAN CONTABILIZADAS EN LAS ORDENACIONES EN LAS AGRUPACIONES DE "PRESUPUESTOS CERRADOS 19 ".
9. VIGENCIA DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO
9.1 LOS MANDAMIENTOS EXPEDIDOS EN SU DIA CON IMPUTACION AL PRESUPUESTO DE 1985, QUE NO HAYAN SIDO SATISFECHOS EN 31 DE DICIEMBRE, CONSERVARAN SU PLENA VIGENCIA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE HAGAN EFECTIVOS A LOS ACREEDORES, SE ANULEN O SE DECLARE SU PRESCRIPCION.
A TAL FIN, LAS TESORERIAS DE HACIENDA CONSERVARAN EN SU PODER LOS CITADOS MANDAMIENTOS, SIN DEVOLVERLOS A LAS ORDENACIONES, PERO ESTAMPANDO SOBRE LOS MISMOS, Y EN LUGAR DESTACADO, UN CAJETIN CON LA INSCRIPCION "PRESUPUESTO CERRADO 1985", QUE PERMITA DISTINGUIRLOS CLARAMENTE DE LOS QUE SE EXPIDAN A PARTIR DE ENERO CON APLICACION AL PRESUPUESTO DE 1986.
9.2 LAS TESORERIAS DE HACIENDA PROCEDERAN A REVISAR LOS MANDAMIENTOS DE PAGO CON MAS DE SEIS MESES DE ANTIGUEDAD Y A ANALIZAR LAS CAUSAS DEL RETRASO, SOLICITANDO, EN SU CASO, DE LAS ORDENACIONES RESPECTIVAS, LAS ACLARACIONES PERTINENTES.
10. CUENTA DE LIBRAMIENTOS A PAGAR
10.1 LOS SALDOS DE LAS AGRUPACIONES DE "EJERCICIO CORRIENTE", "PRESUPUESTOS CERRADOS. EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR", "PRESUPUESTO CERRADOS. EJERCICIOS ANTERIORES" Y "SECCION APENDICE" DE LA TERCERA PARTE DE LA CUENTA DE OBLIGACIONES DIVERSAS, "LIBRAMIENTOS A PAGAR", SE JUSTIFICARAN CON RELACIONES DE LOS PENDIENTES DE PAGO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 Y CON EL SIGUIENTE DETALLE:
PRIMERA RELACION: LIBRAMIENTOS PROCEDENTES DE LA ORDENACION DE PAGOS CIVILES, DEL PRESUPUESTO DE 1985.
SEGUNDA RELACION: LIBRAMIENTOS PROCEDENTES DE LA ORDENACION DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PRESUPUESTO DE 1985.
TERCERA RELACION: LIBRAMIENTOS PROCEDENTES DE LA ORDENACION DE PAGOS CIVILES, DEL PRESUPUESTO DE 1984.
CUARTA RELACION: LIBRAMIENTOS PORCEDENTES DE LA ORDENACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DEL PRESUPUESTO DE 1984.
QUINTA RELACION: LIBRAMIENTOS PROCEDENTES DE LA ORDENACION DE PAGOS CIVILES, DE PRESUPUESTOS ANTERIORES A 1984.
SEXTA RELACION: LIBRAMIENTOS PROCEDENTES DE LA ORDENACION DE PAGOS DE DEFENSA, Y EN SU CASO, DE LAS EXTINGUIDAS ORDENACIONES DE EJERCITO, DE MARINA Y AIRE, DE PRESUPUESTOS ANTERIORES A 1984.
SEPTIMA RELACION: LIBRAMIENTOS PROCEDENTES DE LA ORDENACION DE PAGOS CIVILES, CORRESPONDIENTES A LA SECCION DE APENDICE.
OCTAVA RELACION: LIBRAMIENTOS PROCEDENTES DE LA ORDENACION DE PAGOS DE DEFENSA, CORRESPONDIENTES A LA SECCION DE APENDICE.
NOVENA RELACION: LIBRAMIENTOS PROCEDENTES DE LA ORDENACION DE PAGOS CIVILES, CORRESPONDIENTES A LA LEY 3/1983.
DENTRO DE CADA RELACION LOS MANDAMIENTOS FIGURARAN CLASIFICADOS POR SECCIONES, Y EN ESTOS POR SERVICIOS, PROGRAMAS, CAPITULOS, ARTICULOS Y CONCEPTOS, EXCEPTO LOS CORRESPONDIENTES A LOS PRESUPUESTOS CERRADOS ANTERIORES A 1984 QUE SE AGRUPARAN POR AÑO Y SECCIONES CON EL SIGUIENTE DETALLE POR COLUMNAS: APLICACION PRESUPUESTARIA, NUMERO DE MANDAMIENTO, IMPORTE Y TOTAL POR SECCION.
LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A LIBRAMIENTOS DE PAGO REFERIDOS A LOS PRESUPUESTOS DE 1984 Y 1985, HARAN CONSTAR TODAS Y CADA UNA DE LAS APLICACIONES QUE FIGUREN EN LOS MANDAMIENTOS MULTIPLES, ORDENANDOSE LA MISMA POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS SEGUN EL ORDEN DE SECCION, SERVICIO, PROGRAMA Y CONCEPTO ECONOMICO, Y FIGURANDO TODAS ELLAS CON SUS IMPORTES INTEGROS.
LOS MANDAMIENTOS INCURSOS EN PRESCRIPCION FIGURARAN EN UN UNICO GRUPO AL FINAL DE LA RELACION.
PARA LOS CASOS ESPECIALES QUE PUEDAN PRESENTARSE EN LA REFERIDA CLASIFICACION, SE TENDRAN EN CUENTA LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR DE 11 DE MARZO DE 1985, CONJUNTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
A LAS CITADAS RELACIONES SE ACOMPAÑARA UN RESUMEN POR CADA GRUPO, EN EL QUE SE DETALLE UNICAMENTE LA SECCION Y EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS, QUE SE TOTALIZARA AL FINAL PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LOS MANDAMIENTOS PENDIENTES DE PAGO A FIN DE EJERCICIO.
11. CREDITOS PRESUPUESTARIOS
11.1 POR LOS REINTEGROS DE PAGOS EFECTUADOS DURANTE EL AÑO 1985, PODRAN ACORDARSE INCORPORACIONES POR LOS RESPECTIVOS MINISTERIOS AL PRESUPUESTO DEL MISMO EJERCICIO, PARA LO CUAL HABRAN DE TENER ENTRADA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA INSTRUMENTAR SU EJECUCION, COMO MAXIMO EL DIA 10 DE DICIEMBRE.
11.2 LOS PRODUCTOS DE LA VENTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE INGRESEN EN EL TESORO DURANTE EL ULTIMO TRIMESTRE DE 1985, PODRAN GENERAR CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO DE 1986, SIEMPRE QUE REUNAN TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1969, SALVO LO DISPUESTO EN SU NUMERO 3.3 EN RELACION CON EL PRESUPUESTO DEL AÑO EN QUE SE PUEDAN ACORDAR ESTAS INCORPORACIONES.
11.3 LOS PRODUCTOS DE LAS VENTAS DE BIENES CORRIENTES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS, QUE SE INGRESEN EN EL TESORO DURANTE EL ULTIMO TRIMESTRE DE 1985, PODRAN GENERAR CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO DE 1986, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1971, SALVO LO DISPUESTO EN SU NUMERO 3.3.3, EN RELACION CON EL PRESUPUESTO DEL AÑO EN QUE PUEDAN ACORDARSE ESTAS GENERACIONES.
11.4 LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN EN EL TESORO POR EL CONCEPTO DE "COMPENSACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS EN ENTIDADES AUTONOMAS" DURANTE EL ULTIMO TRIMESTRE DE 1985, PODRAN GENERAR CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 1986, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1971, SALVO LO DISPUESTO EN SU NUMERO 2.2.4 RESPECTO AL PRESUPUESTO DEL AÑO EN QUE PUEDAN ACORDARSE ESTAS INCORPORACIONES.
11.5 LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DISPONDRA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE A LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO NO EXISTA NINGUN CONCEPTO PRESUPUESTARIO CON IMPORTE NEGATIVO EN LA COLUMNA DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS.
11.6 LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACION DE CREDITO QUE DEBAN AUTORIZARSE POR EL CONSEJO DE MINISTROS O POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEBERAN TENER EN ESTE MINISTERIO ANTES DEL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 1985.
LOS EXPEDIENTES AUTORIZADOS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DEBERAN SER COMUNICADOS A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA INSTRUMENTAR SU EJECUCION ANTES DEL DIA 10 DE DICIEMBRE DE 1985.
MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid