EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 23 DE OCTUBRE DE 1985, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
"ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA".
EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 5 DE NOVIEMBRE DE 1985.-EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO.-LOS PUESTOS DE TRABAJO DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTONOMO CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, EXCLUIDOS LOS DE SERVICIOS PERIFERICOS, SERAN LOS RELACIONADOS EN EL CATALOGO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL QUE SE DETALLA SU NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO, ASI COMO LA CUANTIA DEL COMPELEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDE A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ASEGURAR QUE LA RETIBUCION TOTAL DE CADA PUESTO DE TRABAJO GUARDE DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
LAS POSTERIORES MODIFICACIONES, EN SU CASO, DE NIVELES DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y DEL NUMERO DE DOTACIONES SE EFECTUARAN DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
SEGUNDO.-EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y SIGUIENTES DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE APLICARA CON EFECTOS ECONOMICOS DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1985 A LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO COMPRENDIDOS EN EL CATALOGO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO.
(TABLA OMITIDA)
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