Ilustrísimos señores:
La Orden de 21 de febrero de 1985, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 26 del mismo mes y año establece las bases de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados.
En la citada Orden se establecen las bases por las que deberán Las obras y servicios que se realicen al amparo de esta colaboración, siendo uno de los requisitos que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se produce la colaboración.
Lo avanzado del año en curso supone que muchas obras o servicios que podrían realizarse en beneficio de los trabajadores desempleados no podrán ser aprobadas a pesar de contar con fondos para ello por la imposibilidad material de quedar totalmente finalizadas antes del 31 de diciembre del presente año.
Con objeto de obviar estos problemas, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.º Podrán ser aprobadas las obras y servicios que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 21 de febrero de 1985, que establece las bases de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados y que puedan quedar finalizadas antes del 31 de marzo de 1986, siempre que en las mismas se den las siguientes circunstancias:
1. Que se autorice el gasto para la realización de la obra o servicio antes del 30 de noviembre de 1985.
2. Que, en todo caso, el pago del primer 50 por 100 de la cantidad concedida, en la forma y condiciones establecidas en el punto 2 de la base séptima de la citada Orden de 21 de febrero de 1985, se realice antes del 31 de diciembre de 1985.
3. En el supuesto de que la ejecución de la obra o servicio no permita realizar el pago del segundo 50 por 100 a que se refiere el punto 2 de la base séptima señalada, con anterioridad al 31 de diciembre, podrá autorizarse dicho pago durante él año 1986 con cargo al crédito comprometido en 1985, previa su oportuna incorporación.
Art. 2.º A las solicitudes que se realicen al amparo de la presente Orden les será de aplicación lo establecido en la anteriormente mencionada Orden de 21 de febrero de 1985, a excepción del plazo de finalización de la obra o servicio.
Lo que se comunica a VV. II.
Madrid, 7 de noviembre de 1985.
ALMUNIA AMANN
Ilmos. Sres. Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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