LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 31 DE JULIO DE 1985 PORLA QUE SE DESARROLLA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTOS EN EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, Y SE REGULAN LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A IMPARTIR POR LOS CENTROS COLABORADORES DEL INEM, ESTABLECE UNA SERIE DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES QUE IMPARTAN LA FORMACION Y DE DE AYUDAS PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN ENLAS ACCIONES FORMATIVAS CORRESPONDIENTES.
EN ORDEN A UN ADECUADO DESARROLLO DEL MENCIONADO PLAN, SE HACE NECESARIO, PRO RAZONES DE ECONOMIA Y CELERIDAD, PROCEDER A LA DELEGACION DE LA FACULTAD DE CONCEDER DICHAS SUBVENCIONES Y AYUDAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 74 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN RELACION CON EL ARTICULO 54 DE LA LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958, DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.
EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS POTESTADES LEGALMENTE ATRIBUIDAS Y PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:
ARTICULO 1. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO LAS SIGUIENTES FACULTADES:
1. LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES DE 85 PESETAS POR HORA DE FORMACION PREVISTA EN EL PUNTO 3, PARRAFO 1., DEL ARTICULO 2 DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1985, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
LA FISCALIZACION PREVIA DE LA CONCESION ES COMPETENCIA DE LOS INTERVENTORES DELEGADOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE CARACTER CIVIL A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 513/1981, DE 6 DE MARZO.
2. EL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACION DE ALUMNOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1985, Y DE LOS CURSOS A IMPARTIR A DICHOS ALUMNOS, DENTRO DEL PLAN GENERAL APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DEL INEM, PARA CADA PROVINCIA.
ART. 2. LA DELEGACION DE FACULTADES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS POTESTADES DE REVOCACION Y AVOCACION POR PARTE DELDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN CUANTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
ART. 3. LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN USO DE LA FACULTADES CONCEDIDAS HARAN CONSTAR EXPRESAMENTE ESTAS CIRCUNSTANCIAS Y SE CONSIDERARAN DICTADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO, PONIENDO FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA EN LOS MISMOS CASOS Y TERMINOS QUE CORRESPONDERIAN A LA ACTUACION DEL ORGANO DELEGANTE. EN NINGUN CASO PODRAN DELEGARSE LAS ATRIBUCIONES QUE SE POSEAN, A SU VEZ, POR DELEGACION.
ART. 4. SE AUTORIZA A LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE FORMACION PROFESIONAL Y DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE PRECISE LA EJECUCION DE LA PRESENTE DISPOSICION.
MADRID, 5 DE NOVIEMBRE DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MONTERO LEBRERO.
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