Ilustrísimo señor:
Padecido error en el texto de la Resolución de 6 de septiembre de 1985, de la Subsecretaria, por la que se declara obligatoria la prueba de detección de anticuerpos frente al virus asociado a la linfadenopatia/tipo III de virus linfotrópico humano (LAV/HTLV-III), asociado al síndrome de inmunodeficiencia adquirida, por las industrias fraccionadoras de plasma y los fabricantes e importadores de hemoderivados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de 10 de septiembre,
Esta Subsecretaria resuelve subsanarlo de la forma siguiente:
Página 28613, primera columna, donde dice: «... mientras no se hayan realizado como mínimo en muestras de sangre del donante obtenidas en el momento de la extracción las pruebas analíticas entre las que se encuentra la realización de una prueba de escrutinio de anticuerpos irregulares», debe decir: «... mientras no se hayan realizado como mínimo en muestras de sangre del donante obtenidas en el momento de la extracción determinadas pruebas analíticas».
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 18 de noviembre de 1985.- El Subsecretario, Carlos Hernández Gil.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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