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Documento BOE-A-1985-25100

Enmiendas de 1984 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre de 1984).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1985, páginas 38170 a 38183 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-25100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS PRESENTES ENMIENDAS EN VIGOR EL 7 DE ENERO DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16.2 G), II) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973.

MADRID, 26 DE NOVIEMBRE DE 1985.- EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ENMIENDAS DE 1984 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973

EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO,

TOMANDO NOTA DE LAS FUNCIONES DEL ARTICULO 16 DEL CONVENIO INTERNACIONA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION DE LOS BUQUES, 1973 (EN ADELANTE LLAMADO "EL CONVENIO DE 1973") Y LA RESOLUCION A.297(VII) CONFIEREN AL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO POR LO QUE RESPECTA AL EXAMEN Y LA APROBACION DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO DE 1973,

TOMANDO NOTA ADEMAS DEL ARTICULO VI DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 (EN ADELANTE LLAMADO "POROTOCOLO DE 1978"),

HABIENDO EXAMINADO EN SU VIGESIMO PERIODO DE SESIONES LAS ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 PROPUESTAS Y DISTRIBUIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 2) A) DEL CONVENIO DE 1973,

1. APRUEBA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 2) D) DEL CONVENIO DE 1973, LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978, CUYOS TEXTOS FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION,

2. DECIDE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 2) F) III) DEL CONVENIO DE 1973, QUE LAS ENMIENDAS SE CONSIDERARAN ACEPTADAS EL 7 DE JULIO DE 1985 A MENOS QUE, ANTES DE ESA FECHA, UN TERCIO O MAS DE LAS PARTES EN EL CONVENIO O UN NUMERO DE PARTES CUYAS FLOTAS MERCANTES COMBINADAS REPRESENTEN EL 50% O MAS DEL TONELAJE BRUTO DE LA FLOTA MERCANTE MUNDIAL, HAYAN COMUNICADO A LA ORGANIZACION OBJECIONES A LAS ENMIENDAS.

3. INVITA A LAS PARTES EN EL CONVENIO A TOMAR NOTA DE QUE, EN VIRTUD DEL ARTICULO 16 2) G) II) DEL CONVENIO DE 1973, LAS ENMIENDAS, UNA VEZ ACEPTADAS POR ELLAS CON ARREGLO AL PARRAFO 2 SUPRA, ENTRARAN EN VIGOR EL 7 DE ENERO DE 1986;

4. PIDE AL SECRETARIO GENERAL QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 2) E) DEL CONVENIO DE 1973, ENVIE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE RESOLUCIONY DE LOS TEXTOS DE LAS ENMIENDAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A TODAS LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE 1978;

5. PIDE ADEMAS AL SECRETARIO GENERAL QUE ENVIE COPIAS DE LA RESOLUCION Y DE SU ANEXO A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION QUE NO SON PARTES EN EL PROTOCOLO DE 1978.

ANEXO

ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973

ANEXO I

REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS

REGLA 1

DEFINICIONES

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE LOS PARRAFOS 26) Y 27) POR EL SIGUIENTE:

"26) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6) DE LA PRESENTE REGLA, A LS EFECTOS DE LAS REGLAS 13, 13B, 13E Y 18 4) DEL PRESENTE ANEXO, POR "PETROLEO NUEVO" SE ENTENDERA:

A) UN PETROLERO RESPECTO DEL CUAL SE ADJUDIQUE ELOPORTUNO CONTRATO DE CONSTRUCCION DESPUES DEL 1 DE JUNIO DE 1979; O

B) EN AUSENCIA DE UN CONTRATO DE CONSTRUCCION, UN PETROLERO CUYA QUILLA SEA COLOCADA O CUYA CONSTRUCCION SE HALLE EN UNA FSE EQUIVALENTE DESPUES DEL 1 DE ENERO DE 1980; O

C) UN PETROLERO CUYA ENTREGA SE PRODUZCA DESPUES DEL 1 DE JUNIO DE 1982; O

D) UN PETROLERO QUE HAYA SIDO OBJETO DE UNA TRANSFORMACION IMPORTANTE;

I) PARA LA CUAL SE ADJUDIQUE EL OPORTUNO CONTRATO DESPUES DEL 1 DE JUNIO DE 1979, O

II) RESPECTO DE LA CUAL, EN AUSENCIA DE UN CONTRATO, EL TRABAJO DE CONSTRUCCION SE INICIE DESPUES DEL 1 DE ENERO DE 1980; O

III) QUE QUEDE TERMINADA DESPUES DEL 1 DE JUNIO DE 1982,

SI BIEN CUANDO SE TRATE DE PETROLEROS DE PESOMUERTO IGUAL O SUPERIOR A 70.000 TONELADAS SE APLICARA LA DEFINICION DEL PARRAFO 6) DE LA PRESENTE REGLA A LOS EFECTOS DE LA REGLA 13 1) DEL PRESENTE ANEXO

27) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 7) DE LA PRESENTE REGLA, A LOS EFECTOS DE LAS REGLAS 13, 13A, 13B, 13C, 13D, 18 5) Y 18 6) C) DEL PRESENTE ANEXO, POR "PETROLERO EXISTENTE" SE ENTENDERA UN PETROLERO QUE NO SEA UN PETROLERO NUEVO, SEGUN SE DEFINE ESTE EN EL PARRAFO 26) DE LA PRESENTE REGLA."

REGLA 9

CONTROL DE LAS DESCARGAS DE HIDROCARBUROS

SE SUSTITYE EL TEXTO ACTUAL DEL SUBPARRAFO 1 A) VI) POR EL SIGUIENTE.

"VI) QUE EL PETROLERO TENGA EN FUNCIONAMIENTO UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE DESCARGAS DE HIDROCARBUROS Y DISPONGA DE UN TANQUE DE DECANTACION COMO SE PRESCRIBE EN LA REGLA 15 DEL PRESENTE ANEXO;l"

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE SUBPARRAFO 1) B) V) POR EL SIGUIENTE:

"V) QUE EL BUQUE TENGA EN FUNCIONAMIENTO UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE DESCARGAS DE HIDROCARBUROS, EQUIPO SEPARADOR DE AGUA E HIDROCARBUROS, UN EQUIPO FILTRADOR DE HIDROCARBUROS O ALGUNA OTRA INSTALACION COMO SE PRESCRIBE EN LA REGLA 16 DEL PRESENTE ANEXO."

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO 4) POR EL SIGUIENTE.

"4) LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1) DE LA PRESENTE REGLA NO SE APLICARA A LAS DESCARGAS DE LATRE LIMPIO O SEPARADO NI A LAS MEZCLAS OLEOSAS NO SOMETIDAS A TRATAMIENTO CUYO CONTENIDO DE HIDROCARBUROS, SIN HABER SIDO DILUIDOS, NO ECEDA DE 15 PARTES POR MILLON, SI TALES DESCARGAS NO PROCEDEN DE LAS SENTINAS DE LA CAMARA DE BOMHBAS DE CARGA NI ESTAN MEZCALDAS CON REDISUOS DE CARGA DE HIDROCARBUROS. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1) B) DE LA PRESENTE REGLA NO SE APLICARA A LA DESCARGA DE LA MEZCLA OLEOSA TRATADA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) QUE LA MEZCLA OLEOSA NO PROCEDA DE LAS SENTINAS DE LA CAMARA DE BOMBAS DE CARGA,

B) QUE LA MEZCLA OLEOSA NO ESTE MEZCLADA CON RESIDUOS DE CARGA DE HIDROCARBUROS;

C) QUE EL CONTENIDO DE HIDROCARBUROS DEL EFLUENTE SIN DILUCION NO EXCEDA DE 15 PARTES POR MILLON; Y

D) QUE EL BUQUE TENGA EN FUNCIONAMIENTO UN EQUIPO FILTRADOR DE4 HIDROCARBUROS QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 16 7) DEL PRESENTE ANEXO."

REGLA 10

METODOS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION OCASIONAA POR HIDROCARBUROS DESDE BUQUES QUE OPEREN EN ZONAS ESPECIALES

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE LOS PARRAFOS 2), 3( Y 4) POR EL SIGUIENTE:

"2) A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LA REGLA 11 DEL PRESENTE ANEXO:

A) ESTARA PROHIBIDA TODA DESCARGA EN EL MAR DE HIDROCARBUROS O DE MEZCLAS OLEOSAS DESDE PETROLEROS Y DESDE BUQUES NO PETROLEROS CUYO ARQUEO BRUTO SEA IGUAL O SUPERIOR A 400 TONELADAS, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN UNA ZONA ESPECIAL;

B) ESTARA PROHIBIDA TODA DESCARGA EN EL MAR DE HIDROCARBUROS O DE MEZCLAS OLEOSAS DESDE BUQUES NO PETROLEROS DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 400 TONELADAS, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN UNA ZONA ESPECIAL, SALVO CUANDO EL CONTENIDO DE HIDROCARBUROS DEL EFLUENTE SIN DILUCION NO EXCEDA DE 15 PARTES POR MILLON O, DE OTRO MODO, CUANDO SE CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

I) QUE EL BUQUE ESTE EN RUTA;

II) QUE EL CONTENIDO DE HIDROCARHBUROS DEL EFLUENTE SEA INFERIOR A 100 PARTES POR MILLON; Y

III) QUE LA DESCARGA SE EFECTUE LO MAS LEJOS POSIBLE DE TIERRA, Y EN NINGUN CASO A MENOS DE 12 MILLAS MARINAS DE LA TIERRA MAS PROXIMA.

3) A) LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2) DE LA PRESENTE REGLA NO SE APLICARAN A LAS DESCARGAS DE LASTRES LIMPIOS O SEPARADOS.

B) LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2) DE LA PRESENTE REGLA NO SE APLICARAN A LA DESCARGA DE AGUA DE SENTINA TRATADA, PROVENIENTE DE LOS ESPACIOS DE MAQUINAS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES,

I) QUE EL AGUA DE SENTINA NO PROVENGA DE SENTINAS DE CAMARA DE BOMBAS DE CARGA,

II) QUE EL AGUA DE SENTINA NO ESTE MEZCLADA CON RESIDUOS DE CARGA DE HIDROCARBUROS;

III) QUE EL BUQUE ESTE EN RUTA;

IV) QUE EL CONTENIDO DE HIDROCARBUROS DEL EFLUENTE, SIN DILUCION, NO EXCEDA DE 15 PARTES POR MILLON;

V) QUE EL BUQUE TENGA EN FUNCIONAMIENTO UN EQUIPO FILTRADOR DE HIDROCARBUROS QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 16) 7) DEL PRESENTE ANEXO; Y

VI) QUE EL SISTEMA DE FILTRACION ESTE EQUIPADO CON UN DISPOSITIVO DE DETENCION QUE GARANTICE QUE LA DESCARGA SE DETENGA AUTOMATICAMENTE CUANDO EL CONTENIDO DE HIDROCARBUROS DEL EFLUENTE EXCEDA DE 15 PARTES POR MILLON.

4) A) LAS DESCARGAS QUE SE EFECTUEN EN EL MAR NO CONTENDRAN PRODUCTOS QUIMICOS NI NINGUNA OTRA SUSTANCIA EN CANTIDADES O CONCENTRACIONES QUE ENTRAÑEN UN PELIGRO POTENCIAL PARA EL MEDIO MARINO, NI ADICION ALGUNA DE PRODUCTOS QUIMICOS U OPTRAS SUSTANCIAS CUYO FIN SEA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DESCARGA ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE REGLA.

B) LOS RESIDUOS DE HIDROCARBUROS CUYA DESCARGA EN EL MAR NO PUEDA EFECTUARSE CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2) Y 3) DE LA PRESENTE REGLA SERAN RETENIDOS A BORDO O DESCARGADOS EN INSTALACIONES DE RECEPCION."

REGLA 13

TANQUES DE LATRE SEPARADO, TANQUES DEDICADOS A LASTRE LIMPIO Y LIMPIEZA CON CRUDOS

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO 3) POR EL SIGUIENTE.

"3) NO SE TRANSPORTARA NUNCA AGUA DE LASTRE EN LOS TANQUES DE CARGA EXCEPTO:

A) EN LAS INFRECUENTES TRAVESIAS EN QUE LAS CONDICIONES METEREOLOGICAS SEAN TAN DURAS QUE, EN OPINION DEL CAPITAN, SEA NECESARIO CARGAR AUGA DE LATRE ADICIONAL EN LOS TANQUES DE CARGA PARA MANTENER LA SEGURIDAD DEL BUQUE;

B) EN CASOS EXCEPCIONALES EN QUE EL CARACTER PARTICULAR DEL SERVICIO PRESTADO POR UN PETROLERO HAGA NECESARIO LLEVAR AGUA DE LATRE EN CANTIDAD SUPERIOR A LA PRESCRITA EN EL PARRAFO 2) DE LA PRESENTE REGLA, A CONDICION DE QUE DICHO SERVICIO ENTRE EN LA CATEGORIA DE CASOS EXCEPCIONALES, EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA ORGANIZACION.

ESTA AGUA DE LASTRE ADICIONAL SERA TRATADA Y DESCARGADA DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 9 Y DEL MODO PRESCRITO EN LA REGLA 15 DEL PRESENTE ANEXO, EFECTUANDOSE EL CORRESPONDIENTE ASIENTO EN EL LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 20 DEL PRESENTE ANEXO."

REGLA 13A

PRESCRIPCIONES PARA LOS PETROLEROS QUE LLEVEN TANQUES DEDICADOS A LATRE LIMPIO

SE SUPRIME EL PARRAFO 4) B) Y EL PARRAFVO 4) A) PASA A SER 4).

REGLA 13B

PRESCRIPCIONES PARA EL LAVADO CON CRUDOS

AL FINAL DEL PARRAFO 3) SE AÑADE LO SIGUIENTE:

"Y SEGUN PUEDA SER ENMENDADO POSTERIORMENTE."

SE SUPRIME EL PARRAFO 5) B) Y EL PARRAFO 5) A) PASA A SER 5).

REGLA 13 C

PETROLEROS EXISTENTES DESTINADOS A DETERMINADOS TRAFICOS

SE ENMIENDA LA PRIMERA FRASE DEL PARRAFO 1) DE MODO QUE DIGA:

"I) A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2) DE LA PRESENTE REGLA, LOS PARRAFOS 7) A 10) DE LA REGLA 13 DEL PRESENTE ANEXO NO SE APLICARAN A LOS PETROLEROS EXISTENTES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACION DE DETERMINADOS TRAFICOS ENTRE:"

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO 2) A) POR EL SIGUIENTE.

"A) QUE, A RESERVA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA REGLA 11 DEL PRESENTE ANEXO, TODA EL AGUA DE LATRE, CON INCLUSION DEL AGUA DE LATRE LIMPIO,Y DE LOS RESIDUOS DEL LAVADO DE LOS TANQUES, SEAN RETENIDOS A BORDO Y TRASVASADOS A LAS INSTALACIONES DE RECEPCION Y QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO RECTOR DELPUERTO CONSIGNEN EL HECHO EN EL LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 20 DEL PRESENTE ANEXO;"

SE SUPRIME EL PARRAFO 3).

REGLA 14

SE SUSTITUYE EL TITULO DE LA REGLA POR EL SIGUIENTE:

"SEPARACION DE LOS HIDROCARBUROS Y DEL AGUA DE LASTRE Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS EN LOS PIQUES DE PROA"

SE AÑADEN AL TEXTO ACTUAL LOS NUEVOS PARRAFOS SIGUIENTES:

"4) NINGUN BUQUE DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 400 TONELADAS, CUYO CONTRATO DE CONSTRUCCION SE ADJUDIQUE DESPUES DEL 1 DE ENERO DE 1982 O, EN AUSENCIA DE CONTRATO DE CONSTRUCCION, CUYA QUILLA FUERA COLOCADA O CUYA CONSTRUCCION SE HALLARE EN FASE EQUIVALENTE DESPUES DEL 1 DE JULIO DE 1982, TRANSPORTARA HIDROCARBUROS EN UNPIQUE DE PROA O EN UN TANQUE SITUADO A PROA DEL MAMPARO DE COLISION.

5) TODOS LOS DEMAS BUQUES, APARTE DE LOS SUJETOS A LO PRESCRITO EN ELPARRAFO 4) DE LA PRESENTE REGLA, CUMPLIRAN CON LAS DISPOSICIONES DE DICHO PARRAFO EN LA MEDIDA EN QUE SEA ELLO RAZONABLE Y FACTIBLE."

REGLA 15

RETENCION DE LOS HIDROCARBUROS A BORDO

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO 2) C) POR EL SIGUIENTE:

"C) LA DISPOSICION DEL TANQUE O DE LA COMBINACION DE TANQUES DE DECANTGACION SERA TAL QUE TENGAN CAPACIDAD SUFICIENTE PARA RETENER LAS LAVAZAS GENERADAS POR EL LAVADO DE TANQUES, LOS RESIDUOS DE HIDROCARBUROS Y LOS DEL LASTRE CONTAMINADO. LA CAPACIDAD TOTAL DEL TANQUE O DE LA COMBINACION DE TANQUES DE DECANTANCION NO SERA INFERIOR AL 3% DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS DEL BUQUE, SI BIEN LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR:

I) EL 2% PARA LOS PETROLEROS EN QUE LA DISPOSICION DEL LAVADO DE TANQUES SEA TAL QUE, UNA VEZ QUE EL TANQUE O LOS TANQUES DE DECANTANCION HAYAN SIDO CARGADOS CON AGUA DE LAVADO, ESTA BASTE PARA EL LAVADO DE LOS TANQUES Y, CUANDO SEA ELLO APLICABLE, PARA PROVEER EL FLUIDO MOTRIZ DESTINADO A LOS EDUCTORES, SIN INTRODUCIR AGUA ADICIONAL EN EL SISTEMA;

II) EL 2% CUANDO EXISTGAN TANQUES DE LASTRE SEPARADO O TANQUES DEDICADOS A LASTRE LIMPIO DE CONFORMIDAD CONLO DISPUESTO EN LA REGLA 13 DEL PRESENTE ANEXO, O CUANDO SE HAYA INSTALADO UN SISTEMA DE LIMPIEZA DE LOS TANQUES DE CARGA QUE UTILICE LAVADO CON CRUDOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 13B DEL PRESENTE ANEXO. ESA CAPACIDAD PODRA REDUCIRSE AL 1,5% PARA LOS PETROLEROS EN QUE LA DISPOSICION DEL LAVADO DE TANQUES SEA TAL QUE, UNA VEZ QUE EL TANQUE O LOS TANQUES DE DECANTACION HAYAN SIDO CARGADOS CON AGUA DE LAVADO, ESTA BASTE PARA EL LAVADO DE LOS TANQUES Y, CUANDO SEA ELLO APLICABLE, PARA PROVEER EL FLUIDO DESTINADO A LOS EDUCTORES, SIN INTRODUCIR AGUA ADICIONAL EN EL SISTEMA;

III) EL 1% PARA LOS BUQUES DE CARGA COMBINADOS CUANDO LA CARGA DE HIDROCARBUROS UNICAMENTE SE TRANSPORTE EN TANQUES DE PAREDES LISAS. ESA CAPACIDAD PODRA REDUCIRSE AL 0,8% CUANDO LA DISPOSICION DEL LAVADO DE TANQUES SEA TAL QUE, UNA VEZ QUE EL TANQUE O LOS TANQUES DE DECANTACION HAYA SIDO CARGADOS CON AGUA DE LAVADO, ESTA BASTE PARA EL LAVADO DE LOS TANQUES Y, CUANDO SEA ELLO APLICABLE, PARA PROVEER EL FLUIDO MOTRIZ DESTINADO A LOS EDUCTORES, SIN INTRODUCIR AGUA ADICIONAL EN EL SISTEMA.

LOS PETROLEROS NUEVOS DE PESO MUERTO IGUAL O SUPERIOR A 70.000 TONELADAS LLEVARAN POR LO MENOS DOS TANQUES DE DECANTACION."

SE SUSTITUYE LA ULTIMA FRASE DEL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO 3) A) POR LA SIGUIENTE:

"A) EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE HIDROCARBUROS SE PROYECTARA E INSTALARA DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES Y ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS DESCARGAS DE HIDROCARBUROS PARA LOS PETROLEROS ELABORADAS POR LA ORGANIZACION. LAS ADMNISTRACIONES PODRAN ACEPTAR LOS SISTEMAS PARTICUYLARES QUE SE DESCRIBEN EN DICHAS DIRECTRICES Y ESPECIFICACIONES."

SE AÑADE LA SIGUIENTENOTA A PIE DE PAGINA REFERIDA AL PARRAFO 3) A):

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO 5) POR EL SIGUIENTE:

"5) A) LA ADMINISTRACION PODRA DISPENSAR DEL CUMPLILMIENTO DE LO PRESCRITO EN LOS PARRAFOS 1), 2) Y 3) DE LAPRESENTE REGLA A TODO PETROLERO QUE EFECTUE EXCLUSIVAMENTE VIAJES DE 72 HORAS O MENOS DE DURACION, NAVEGANDO DENTRO DE LAS 50 MILLAS MARINAS DE LA TIERRA MAS PROXIMA, A RESERVA DE QUE ESE PETROLERO ESTE DESTINADO UNICAMENTE A TRAFICOS ENTRE PUERTOS O TERMINALES DENTRO DE UN ESTADO PARTE EN EL PRESENTE CONVNIO. LA DISPENSA QUEDARA SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESCRIPCION DE QUE EL PETROLERO RETENGA A BORDO TODAS LAS MEZCLAS OLEOSAS PARA DESCARGARLAS POSTERIORMENTE EN LAS INSTALACIONES DE RECEPCION Y A QUE LA ADMINISTRACION SE HAYA CERCIORADO DE QUE EXISTEN INSTALACIONES DE RECEPCION ADECUADAS PARA RECIBIR TALES MEZCLAS OLEOSAS."

B) LA ADMINISTRACION PUEDE DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRITO EN EL PARRAFO 3) DE LA PRESENTE REGLA ATODO PETROLERO, EXCEPTUADOS LOS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO A) DEL PRESENTE PARRAFO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I) QUE EL BUQUE TANQUE SEA UN PETROLERO EXISTENTE DE PESO MUERTO IGUAL O SUPERIOR A 40.000 TONELADAS, DE LOS QUE SE INDICAN EN LA REGLA 13C 1) DEL PRAESENTE ANEXO, DESTINADO A DETERMINADOS TRAFICOS, Y QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA REGLA 13C 2); O

II) QUE EL BUQUE TANQUE ESTE DESTINADO A EFECTUAR EXCLUSIVAMENTE VIAJES DE UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

1) VIAJES DENTRO DE ZONAS ESPECIALES; O

2) VIAJES DENTRO DE LAS 50 MILLAS MARINAS DE LA TIERRA MAS PROXIMA FUERA DE LAS ZONAS ESPECIALES, CUANDO EL PETROLERO ESTE DESTINADO A:

AA) TRANFICOS ENTRE PUERTOS O TERMINALES DE UN ESTADO PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO; O

BB) VIAJES DE CARACTER RESTRINGIDO DEFINIDOS POR LA ADMINISTRACION, CUYA DURACION SEA DE 72 HORAS O MENOS,

SIEMPRE QUE SE CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

3) QUE TODAS LAS MEZCLAS OLEOSAS SE RETENGAN A BORDO PARA DESCARGARLAS POSTERIORMENTE EN INSTALACIONES DE RECEPCION;

4) QUE PARA LOS VIAJES ESPECIFICADOS EN LOS APARTADOS B) II) 2) DEL PRESENTE PARRAFO, LA ADMIONISTRACION SE HAYA CERCIORADO DE QUE EXISTEN INSTALACIONES DE RECEPCION ADECUADAS PARA RECIBIR TALES MEZCLAS OLEOSAS EN LOS PUERTOS O TERMINALES PETROLEROS DE CARGA DONDE HAGA ESCALA EL PETROLERO;

5) QUE CUANDO SEA NECESARIO SE CONFIRME, MEDIANTE REFRENDO DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, QUE EL BUQUE EFECTUA EXCLUSIVAMENTE LOS VIAJES ESPECIFICADOS EN LOS APARTADOS B) II) 1) Y B) II) 2) BB) DEL PRESENTE PARRAFO; Y

6) QUE SE ANOTEN EN EL LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS LA CANTIDAD, LA HORA Y EL PUERTO DE LA DESCARGA."

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO 7) POR EL SIGUIENTE:

"7) LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PARRAFOS 1), 2) Y 3) DE LA PRESENTE REGLA NO SE PALICARAN A LOS PETGROLEROS QUE TRANSPORTEN ASFALTO U OTROS PRODUCTOS QUE ESTEN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ANEXO Y QUE, POR SUS PROPIEDADES FISICAS, IMPIDAN LA EFICAZ EJECUCION DE LA SEPARACION Y LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LA MEZCLA PRODUCTO/AGUA.

RESPECTO DE ESOS BUQUES, EL CONTROL DE DESCAGAS EN VIRTUD DE LA REGLA 9 DEL PRESENTE ANEXO SE EFECTUARA POR RETENCION DE LOS RESIDUOS A BORDO Y DESCARGA DE TODAS LAS AGUAS DE LAVADO IMPURIFICADAS EN INSTALACIONES DE RECEPCION."

REGLA 16

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE LA REGLA 16 POR EL SIGUIENTE:

"SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE DESCARGAS DE HIDROCARBUROS, EQUIPO SEPARADOR DE AGUA E HIDROCARBUROS Y EQUIPO FILTRADOR DE HIDROCARBUROS

1) TODO BUQUE CUYO ARQUEO BRUTO SEA IGUAL O SUPERIOR A 400 TONELADAS, PERO INFERIOR A 10.000 TONELADAS, LLEVARA UN EQUIPO SEPARADOR DE AGUA E HIDROCARBUROS (EQUIPO DE 100 PPM) QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6) DE LA PRESENTE REGLA. SI TAL BUQUE TRANSPORTA GRANDES CANTIDADES DE CUMBUSTIBLE LIQUIDO TENDRA QUE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2) DE LAPRESENTE REGLA O CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1) DE LA REGLA 14.

2) TODO BUQUE CUYO ARQUEO BRUTO SEA IGUAL O SUPERIOR A 10.000 TONELADAS LLEVARA:

A) UN EQUIPO SEPARADOR DE AGUA E HIDROCARBUROS (EQUIPO DE 100 PPM) QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 6) DE LA PRESENTE REGLA, Y UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE DESCARGAS DE HIDROCARBUSO QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 5) DE LA PRESENTE REGLA; O

B) UN EQUIPO FILTRADOR DE HIDROCARBOS (EQUIPO DE 15 PPM) QUE CUMPLA CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 7) DE LA PRESENTE REGLA.

3) A) LA ADMINISTRACION PODRA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRITO EN LOS PARRAFOS 1) Y 2) DE LA PRESENTE REGLA A TODO BUQUE QUE EFECTUE EXCLUSIVAMENTE:

I) VIAJES DENTRO DE ZONAS ESPECIALES; O

II) VIAJES DENTRO DE LAS 12 MILLAS MARINAS DE LA TIERRA MAS PROXIMA FUERA DE LAS ZONAS ESPECIALES, SIEMPRE QUE ELBUQUE ESTE DESTINADO A:

1) TRAFICO ENTRE PUERTOS O TERMINALES DENTRO DE UN ESTADO PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO; O

2) VIAJES DE CARACTER RESTRINGIDO DEFINIDOS POR LA ADMINISTRACION;

SIEMPRE QUE SE CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

III) QUE EL BUQUE VAYA EQUIPADO CON UN TANQUE DE RETENCION QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION TENGA UN VOLUMEN SUFICIENTE PARA RETENER A BODO LA TOTALIDAD DE LAS AGUAS OLEOSAS DE SENTINA;

IV) QUE TODAS LAS AGUAS DE SENTINA SE RETENGAN A BORDO PARA DESCARGARLAS POSTERIORMENTENTE EN INSTALACIONES DE RECEPCION;

V) QUE LA ADMINISTRACION SE HAYUA CERCIORADO DE QUE EXISTEN INSTALACIONES DE RECEPCION ADECUADAS PARA RECIBIR TALES AGUAS OLEOSAS DE SNETINA EN UN NUEMRO SUFICIENTE DE LOS PUERTOS O TERMINALES DONDE HAGA ESCALA EL BUQUE;

VI) QUE CUANDO SEA NECESARIO SE CONFIRME, MEDIANTE EL REFRENDO DEL CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, QUE EL BUQUE ESTA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LOS VIAJES ESPECIFIACOS EN LOS APARTADOS A) I) O A) II) 2) DEL PRESENTE PARRAFO; Y

VII) QUE SE ADOPTEN EN EL LIBRO REGISTRO DE HIDROCARHBUROS LA CANTIDAD, LA HORA Y EL PUERTO DE DESCARGA.

B) LA ADMINISTRACION SE ASEGURARA DE QUE LOS BUQUES DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 400 TONELADAS ESTEN EQUIPADOS, EN LA MEDIDA DE LO FACTIBLE, CON INSTALACIONES QUE PERMITN RETENER A BORDO HIDROCARBUROS O MEZCLAS OLEOSAS, O DESCARGARLOS DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA 9 1 B) DEL PRESENTE ANEXO.

4) A LOS BUQUES EXISTENTES LES SERAN APLICABLES LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PARRAFOS 1), 2) Y 3) DE LA PRESENTE REGLA TRES AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO.

5) EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE DESCARGAS DE HIDROCARBUROS SE AJUSTARA A CARACTERISTICAS DE PROYECTO APROBADAS POR LA ADMINISTRACION. AL ESTUDIAR EL PROYECTO DEL HIDROCARBUROMETRO QUE SE INCORPORE EN EL SISTEMA, LA ADMINISTRACION TENDRA EN CUENTA LA ESPECIFICACION RECOMENDAD POR LA ORGANIZACION. EL SISTEMA LLEVARA UN CONTADOR QUE DE UN REGISTRO CONTINUO DEL CONTENIDO DE HIDROCARBUROS EN PARTES POR MILLON. ESTE REGISTRO INDICARA LA HORA Y FECHA Y SE CONSERVARA SU INFORMACION DURANTE TRES AÑOS POR LO MENOS. EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL ENTRERA EN FUNCIONAMIENTO TAN PRONTO COMO SE EFECTUE CUALQUIER DESCARGA DEL EFLUENTE EN EL MAR Y ESTARA CONCEBIDO DE MODO QUE TODA DESCARGA DE MEZCLAS OLEOSAS SE DETENGA AUTOMATICAMENTE SI EL CONTENIDO DE HIDROCARBUROS DEL EFLUENTE EXCEDE DE LA PROPORCION AUTORIZADA EN VIRTUD DE LA REGLA 9) 1) B) DEL PRESENTE ANEXO. CUALQUIER AVERIA DE ESTE SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DETENDRA LA DESCARGA Y SE HARA LA ANOTACION CORRESPONDIENTE EN EL LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS. LA INSTALACION DEFECTUOSA HABRA DE ESTAR EN CONDICIONES DE FUNCIONAR ANTES DE QUE EL BUQUE INICIE SU SIGUIENTE VIAJE A MENOS QUE SE DIRIJA A UN PUERTO DE REPARACIONES.

LOS BUQUES EXISTENTES CUMPLIRAN CON TODAS LAS DISPOSICIONES ESPECIFICADAS MAS ARRIBA; NO OBSTANTE, SE PERMITIRA EN ELLOS QUE LA DESCARGA SEA DETENIDA MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO MANUAL.

6) EL EQUIPO SEPARADOR DE AGUA E HIDROCARBUROS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS PARRAFOS 1) Y 2) A) DE LA PRESENTE REGLA SE AJUSTARA A CARACTERISTICAS DE PROYECTO APROBADAS POR LA ADMINISTRACION Y ESTARA CONCEBIDO DE MODO QUE EL CONTENIDO DE CUALQUIER MEZCLA OLEOSA QUE SE DESCARGUE EN EL MAR DESPUES DE PASAR POR EL SISTEMA SEA INFERIOR A 100 PARTES POR MILLON. AL ESTUDIAE EL PROYECTO DE STE EQUIPO, LA ADMINISTRACION TENDRA EN CUENTA LA ESPECIFICACION RECOMENDADA POR LA ORGANIZACION.

7) EL EQUIPO FILTRADOR DE HIDROCARBUROS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 2) B) DE LA PRESENTE REGLA SE AJUSTARA A CARACTERISTICAS DE PROYECTO APROBADAS POR LA ADMINISTRACIONY ESTARA CONCEBIDO DE MODO QUE EL CONTENIDO DE CUALQUIER MEZCAL OLEOSA QUE SE DESCARGUE EN EL MAR DESPUES DE PASAR POR EL SISTEMA O LOS SISTEMAS NO EXCEDA DE 15 PARTES POR MILLON. ESTARA DOTADO DEMEDIOS DE ALARMA PARA INDICAR QUE TAL PROPORCION VA A SER REBASADA. AL ESTUDIAR EL PROYECTO DE ESTE EQUIPO, LA ADMINISTRACION TENDRA EN CUENTA LA ESPECIFICACION RECOMENDADA POR LA ORGANIZACION. EN EL CASO DE LOS BUQUES DE ARQUEOP BRUTO INFERIOR A 10.000 TONELADAS, EXCEPTUADOS LOS QUE TRANSPORTEN GRANDES CANTIDADES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO O LOS QUE DESCARGUEN AGUAS DE SENTINA DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 10 3) B), QUE ESTEN PROVISTOS DE EQUIPO FILTRADOR DE HIDROCARBUROS EN LUGAR DEL EQUIPO SEPARADOR DE AGUA E HIDROCARBUROS, LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS DE ALARMA SE CUMPLIRAN EN LA MEDIDA EN QUE ESTO SEA RAZONABLE Y FACTIBLE."

SE AÑADE LA SIGUIENTE NOTA A PIE DE PAGINA REFERIDA A LOS PARRAFOS 5), 6) Y 7) DE LA REGLA 16:

REGLA 18

INSTALACION DE BOMBAS, TUBERIAS Y DISPOSITIVOS DE DESCARGA A BORDO DE LOS PETROLEROS

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE LA REGLA 18 POR EL SIGUIENTE:

"1) EN TODO PETROLERO HABRA UN COLECTOR DE DESCARGA QUE PUEDA CONECTARSE A LAS INSTALACIONES DE RECEPCION PARA LA DESCARGA DE AGUA DE LATRE CONTAMINADA O DE AGUA IMPURIFICADA POR HIDROCARBUROS, EL CUAL ESTARA SITUADO EN LA CUBIERTA EXPUESTA CON CONDUCTOS QUE DEN A AMBAS BANDAS DEL BUQUE.

2) EN TODO PETROLERO, LOS CONDUCTOS PARA LA DESCARGA EN EL MAR DEL AGUA DE LATRE O DEL AGUA IMPURIFICADA POR HIDROCARBUROS PROCEDENTES DE LAS ZONAS DE TANQUES DE CARGA QUE PUEDA ESTAR PERMITIDA EN VIRTUD DE LA REGLA 9 O DE LA REGLA 10 DEL PRESENTE ANEXO DARAN HACIA LA CUBIOERTA EXPUESTA O HACIA EL COSTADO DEL BUQUE POR ENCIMA DE LA FLOTACION EN LAS CONDICIONES DE MAXIMO LASTRE. PUEDE ACEPTARSE UNA DISPOSICION DIFERENTE DE LAS TUBERIAS PARA PERMITIR SU FUNCIONAMIENTO EN LAS CONDICIONES AUTORIZADAS EN LOS APARTADOA A) A E) DEL PARRAFO 6 DE LA PRESENTE REGLA.

3) EN LOS PETROLEROS NUEVOS SE DISPONDRAN MEDIOS QUE PERMITAN DETENER LA DESCARGA EN EL MAR DE AGUA DE LASTRE O DE AGUA IMPURIFICADA POR HIDROCARBUROS PROCEDENTE DE LAS ZONAS DE TANQUES DE CARGA, QUE NO SEAN LAS DESCARGAS QU EEN VIRTUD DE LO DIPSUESTO EN EL PARRAFO 6) DE LAPRESENTE REGGLA QUEPA EFECTUAR POR DEBAJO DE LA FLOTACION, DESDE UNA POSICION SITUADA EN LA CUBIERTA SUPERIOR O POR ENCIMA DE ELLA DE TAL MODO QUE PUEDA OBSERVARSE VISUALMENTE EL COLECTOR MENCIONADO EN EL PARRAFO 1) DE LAPRESENTE REGLA, CUANDO ESTE EN SERVICIO, Y LA DESCARGA EN EL MAR EFECTUADA POR LOS CONDUCTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 2) DE LA PRESENTE REGLA. NO ES NECESARIO QUE HAYA MEDIOS QUE PERMITAN DETENER LA DESCARGA DESDE EL PUESTO DE OBSERVACION A CONDICION DE QUE EXISTA UN SISTEMA EFICAZ Y FIABLE DE COMUNICACIONES, TAL COMO EL TELEFONO O LA RADIO, ENTRE ELPUESTO DE OBSERVACION Y AQUEL DONDE SE ENCUENTRE EL MANDO DE CONTROL DE LAS DESCARGAS.

4) TODO PETROLERO NUEVO QUE DEBA IR PROVISTO DE TANQQUES DE LATRE SEPARADO O EN EL QUE DEHBA INSTALARSE UN SISTEMA DE LAVADO CON CRUDOS CUMPLIRA CON LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:

A) ESTARA EQUIPADO CON TUBERIAS PARA HIDROCARBUROS PROYECTADAS E INSTALADAS DE TAL MANERA QUE LA RETENCION DE HIDROCARBUROS EN LOS CONDUCTOS QUEDE REDUCIDA AL MINIMO; Y

B) LLEVARA MEDIOS PARA DRENAR TODAS LAS BOMBAS DE CARGA Y TODOS LOS CONDUCTOS DE HIDROCARBUROS AL TERMINAR EL DESEMBARQUE DEL CARGAMENTO, SI FUERA NECESARIO MEDIANTE CONEXION A UN DISPOSITIVO DE AGOTAMIENTO. SERA POSIBLE DESCARGAR EN TIERRA SE PROVEERA UNCONDUCTO ESPECIAL DE PEQUEÑO DIAMETRO CONECTADO EN EL LADO DE LAS VALVULAS DISTRIBUIDORAS QUE DE AL COSTADO DEL BUQUE.

5) TODO PETROLERO PARA CRUDOS EXISTENTE QUE DEBA IR PROVISTO DE TANQUES DE LASTE SEPARADO O EN EL QUE DEBA INSTALARSE UN SISTEMA DE LAVADO CON CRUDOS, O QUE HAYA DE OPERAR CON TANQUES DEDICADOS A LASTRE LIMPIO, CUMPLIRA CON LO DISPUESTO EN PARRAFO 4) B) DE LA PRESENTE REGLA.

6) EN TODO PETROLERO, LAS DESCARGAS DE AGUA DE LASTRE, O DE AGUA IMPURIFICADA POR HIDROCARBUROS PROCEDENTE DE LAS ZONAS DE TANQUES DE CARGA, SE EFECTUARAN POR ENCIMA DE LA FLOTACION, A RESERVA DE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

A) LAS DESCARGAS DE LASTRE LIMPIO Y DE LASTRE SEPARADO PODRAN EFECTUARSE POR DEBAJO DE LA FLOTACION:

I) EN LOS PUERTOS O TERMINALES MAR ADENTRO, O

II) EN EL MAR, POR GRAVEDAD.

A CONDICION DE QUE LA SUPERFICIE DEL AGUA DE LASTRE HAYA SIDO EXAMINADA INMEDIATAMENTE ANTES DE LA DESCARGA PARA GARANTIZAR QUE NO HA SIDO IMPURIFICADA POR HIDROCARBUROS.

B) LOS PETROLEROS EXISTENTES QUE, SIN SUFRIR ALGUNA MODIFICACION, NO PUEDAN DESCARGAR LASTRE SEPARADO POR ENCIMA DE LA FLOTACION PODRAN HACERLO POR DEBAJO DE ESTA HALLANDOSE EL BUQUE EN LA MAR, A CONDICION DE QUE LA SUPERFICIE DEL AGUA DE LASTRE HAYA SIDO EXAMINADA INMEDIATEMENTE ANTES DE LA DESCARGA PARA GARANTIZAR QUE NO HA SIDO IMPURIFICADA POR HIDROCARBUROS.

C) LOS PETROLEROS EXISTENTES QUE OPEREN CON TANQUES DEDICADOS A LASTRE LIMPIO Y QUE, SIN SUFRIR ALGUNA MODIFICACION, NO PUEDAN DESCARGAR EL AGUA DE LASTREPROCEDENTE DE TANQUES DEDICADOS A LASTRE LIMPIO POR ENCIMA DE LA FLOTACIONPODRAN DESCARGAR DICHO LASTRE POR DEBAJO DE ESTA A CONDICION DE QUE ESA DESCARGA DE AGUA DE LASTRE SE EFECTUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 13A 3) DEL PRESENTE ANEXO.

D) TODO PETROLERO QUE SE HALLE EN LA MAR PODRA DESCARGAR POR GRAVEDAD, POR DEBAJO DE LA FLOTACION, EL AGUA DE LASTRE CONTAMINADA O EL AGUA IMPURIFICADA POR HIDROCARBUROS PROCEDENTE DE TANQUES SITUADOS EN LA ZONA DE LA CARGA QUE NO SEAN TANQUES DE DECANTACION, A CONDICION DE QUE HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE LA SEPARACION DE AGUA E HIDROCARBUROS HAYA TENIDO LUGAR Y DE QUE EL AGUA DE LASTRE HAYA SIDO EXAMINADA INMEDIATAMENTE ANTES DE LA DESCARGA, CON AYUDA DE UN DETECTOR DE LA INTERFAZ HIDROCARBUROS/AGUA A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA REGLA 15 3) B) DEL PRESENTE ANEXO, PARA ASEGURARSE DE QUE LA ALTURA DE LA INTERFAZ ES TAL QUE DICHA DESCARGA NO ACRECIENTA EL RIESGO DE DAÑAR EL MEDIO MARINO.

E) LOS PETROLEROS EXISTENTES QUE SE4 HALLEN EN LA MAR PODRAN DESCARGAR POR DEBAJO DE LA FLOTACION AGUA DE LASTRE CONTAMINADA Y AGUA IMPURIFICADA POR HIDROCARBUROS PROCEDENTE DE LAS ZONAS O TANQUES DE CARGA, BIEN SEA DESPUES DE LA DESCARGA EFECTUADA CON ARREGLO AL METODO MENCIONADO EN EL APARTADO D) DEL PRESENTE PARRAFO, BIEN EN LUGAR DE ELLA, A CONDICION DE QUE:

I) UNA PARTE DE LA CORRIENTE DE DICHA AGUA SE LLEVE A TRAVES DE TUBERIAS PERMANENTES HASTA UNLUGAR FACILMENTE ACCESIBLE, SITUADO EN LA CUBIERTA SUPERIOR O POR ENCIMA DE ELLA, DONDE PUEDA SER OBSERVADA VISUALMENTE DURANTE LA OPERACION DE DESCARGA; Y QUE

II) LOS MEDIOS PARA CONSEGUIR ESA CORRIENTE PARCIAL CUMPLAN CON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS POR LA ADMINISTRACION, LAS CUALES INCLUIRAN POR LO MENOS TODAS LAS DISPOSICIONES DE LAS ESPECITFICACIONES RELATIVAS AL PROYECTO, LA INSTALACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE UN SISTEMA DE CORRIENTE PARCIAL PARA CONTROLAR LAS DESCARGAS EN EL MAR, APROBADAS POR LA ORGANIZACION."

REGLA 20

LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DE LOS PARRAFOS 1) Y 2) POR EL SIGUIENTE:

"1) TODO PETROLERO CUYO ARQUEO BRUTO SEA IGUAL O SUPERIOR A 150 TONELADAS Y CUALQUIER OTRO BUQUE DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 400 TONELADAS, QUE NO SEA UNPETROLERO, LLEVARA A BORDO UN LIBRO RGISTRO DE HIDROCAR UROS, PARA I (OPERACIONES EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS). TODO PETROLERO CUYO ARQUEO BRUTO SEA IGUAL O SUPERIOR A 150 TONELADAS LLEVARA TAMBIEN UN LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS, PARTE II (OPERACIONES DE CARGA Y LASTRADO). EL (LOS) LIBRO(S) REGISTRO DE HIDROCARBUROS, YA FORME(N) PARTE O NO DEL DIARIO OFICIAL DE NAVEGACION, SE AJUSTARA(N) AL (A LOS) MODELO(S) QUE SE ESPECIFICA(N) EN EL APENDICE III DEL PRESENTE ANEXO.

2) EN EL LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS SE HARAN LOS ASIENTOS OPORTUNOS, TANQUE POR TANQUE SI PROCEDE, CADA VEZ QUE SE REALICEN A BORDO LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

A) RESPECTO DE LAS OPERACIONES EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS (TODOS LOS BUQUES):

I) LASTRADO O LIMPIEZA DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO;

II) DESCARGA DE LASTRE CONTAMINADO O DE AGUAS DE LIMPIEZA DE LOS TANQUES MENCIONADOS EN EL INCISO I) DEL PRESENTE APARTADO:

III) ELIMINACION DE RESIDUOS DE HIDROCARBUROS (FANGOS);

IV) DESCARGA EN EL MAR U OTRO METODO DE ELIMINACION DE AGUAS DE SENTINA ACUMULADAS EN LOS ESPACIOS DE MAQUINAS.

B) RESPECTO DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y LASTRADO (PETROLEROS);

I) EMBARQUE DE CARGAMENTO DE HIDROCARBUROS;

II) TRASVASE DE CARGAMENTO DE HIDROCARBUROS A BORDO DURANTE LA TRAVESIA;

III) DESEMBARQUE DE CARGAMENTO DE HIDROCARBUROS;

IV) LASTRADO DE LOS TANQUES DE CARGA, Y DE LOS TANQUES DEDICADOS A LASTRE LIMPIO;

V) LIMPIEZA DE LOS TANQUES DE CARGA INCLUIDO EL LAVADO CON CRUDOS;

VI) DESCARGA DE LASTRE, SALVOEL DE LOS TANQ2UES DE LASTRE SEPARADO;

VII) DESCARGA DE AGUA DE LOS TANQUES DE DECANTACION;

VIII) CIERRE, SEGUN PROCEDA, DE TODAS LAS VALVULAS U OTROS DISPOSITIVOS ANALOGOS DESPUES DE LAS OPERACIONES DE DESCARGA DE LOS TANQUES DE DECANTACION;

IX) CIERRE DE LAS VALVULAS NECESARIAS PARA AISLAR LOS TANQUES DEDICADOS A LASTRE LIMPIO DE LAS TUBERIAS DE CARGA Y DE AGOTAMIENTO DESPUES DE LAS OPERACIONES DE DESCARGA DE LOS TANQUES DE DECANTACION;

X) ELIMINACION DE RESIDUOS."

SE SUSTITUYE LA SEGUNDA FRASE DEL PARRAFO 4) POR LA SIGUIENTE:

"EL ASIENTO RELATIVO A CADA OPERACION CONCLUIDA SERA FIRMADO POR EL OFICIAL U OFICIALES ENCARGADOS DE LAS OPERACIONES QUE CORRESPONDAN Y CADA PAGINA RELLENADA SERA FIRMADA POR EL CAPITAN DEL BUQUE."

SE AÑADE EL NUEVO PARRAFO SIGUIENTE AL TEXTO EXISTENTE:

"7) RESPECTO DE LOS PETROLEROS DE ARQUEO BRUTO INFERIOR A 150 TONELADAS QUE OPEREN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 15 4) DEL PRESENTE ANEXO, LA ADMINISTRCION ELABORARA UN LIBRO REGISTRO DE HIDROCARBUROS APROPIADO."

REGLA 21

PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA PLATAFORMAS DE PERFORACION Y OTRAS PLATAFORMAS

SE AÑADE EL NUEVO SUBPARRAFO SIGUIENTE AL TEXTO EXISTENTE:

"D) FUERA DE LAS ZONAS ESPECIALES Y A MAS DE 12 MILLAS MARINAS DE LA TIERRA MAS PROXIMA, Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA REGLA 11 DEL PRESENTE ANEXO, LA DESCARGA DE HIDROCARBUROS O DE MEZCLAS OLEOSAS PROCEDENTES DE DICHASPLATAFORMAS, DE PERFORACION U OTRAS, ESTACONADAS EN EL MAR ESTARA PROHIBIDA, EXCEPTO CUANDO EL CONTENIDO DE HIDROCARBUROS DE LAS DESCARGAS SIN DILUCION NO EXCEDA DE 100 PARTES POR MILLON, A MENOS QUE HAYA REGLAS NACIONALES APLICABLES MAS RIGUROSAS, EN CUYO CASO SE APLICARAN LAS OPORTUNAS REGLAS NACIONALES."

REGLA 25

COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL SUBPARRAFO A) DEL PARRAFO 2) POR EL QUE SE INDICA SEGUIDAMENTE Y LOS SUBPARRAFOS B), C) Y D) PASAN A SER D), E) Y F):

"A) AVERIA EN EL COSTADO

I) EXTENSION LONGITUDINAL 1/3(L2/3) O BIEN 14,5 METROS, SI ESTE VALOR ES MENOR

II) EXTENSION TRANSVERSAL (HACIA EL INTERIOR DEL BUQUE, DESDE EL COSTADO PERPENDICULARMENTE AL EJE LONGITUDINAL, AL NIVEL DE LA LINEA DE CARGA DE VERANO) B/5 O BIEN 11,5 METROS, SI ESTE VALOR ES MENOR

III) EXTENSION VERTICAL DESDE LA LINEA DE TRAZADO DE LA CHAPA DEL FORRO DEL FONDO EN EL EJE LONGITUDINAL, HACIA ARRABIA, SIN LIMITE

B) AVERIA EN EL FONDO A 0,3L DE LA PERPENDICULAR DE PROA DEL BUQUE EN CUALQUIERA OTRA PARTE DEL BUQUE

I) EXTENSION LONGITUDINAL 1/3(L2/3) O BIEN 14,5 METROS, SI ESTE VALOR ES MENOR 1/3(L2/3) O BIEN 5 METROS, SI ESTE VALOR ES MENOR

II) EXTENSION TRANSVERSAL B/6 O BIEN 10 METROS, SI ESTE VALOR ES MENOR B/6 O BIEN 5 METROS, SI ESTE VALOR ES MENOR

III) EXTENSION VERTICAL B/15 O BIEN 6 METROS, SI ESTE VALOR ES MENOR, MIDIENDO DESDE LA LINEA DE TRAZADO DE LA CHAPA DEL FORRO DEL FONDO EN EL EJE LONGITUDINAL B/15 O BIEN 6 METROS, SI ESTE VALOR ES MENOR, MIDIENDO DESDE LA LINEA DE TRAZADO DE LA CHAPA DEL FORRO DEL FONDO EN EL EJE LONGITUDINAL

C) SI UNA AVERIA DE DIMENSIONES INFERIORES A LAS ESPECIFICADAS COMO MAXIMAS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PRESENTE PARRAFO ORIGINASE UNA CONDICION DE MAYOR GRAVEDAD, HABRIA QUE CONSIDERARLA TAMBIEN."

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL SUBPARRAFO 3) C) POR EL SIGUIENTE:

"C) SE INVESTIGARA LA ESTABILIDAD EN LA FASE FINAL DE INUNDACION Y CABRA CONSIDERARLA COMO SUFICIENTE SI LA CURVA DE BRAZOS ADRIZANTES TIENE UN ALCANCE MINIMO DE 20 GRADOS MAS ALLA DE LA POSICION DE EQUILIBRIO, CON UN BRAZO ADRIZANTE RESIDUAL MAXCIMO DE POR LO MENOS 0,1 METROS DENTRO DE ESE MARGEN DE 20 GRADOS; EL AREA QUE QUEDE BAJO LA CURVA DENTRO DE TAL MARGEN NO SERA INFERIORA 0,0175 METROS-RADIANTES. LAS ABETURAS NO PROTEGIDAS NO DEBERAN QUEDAR SUMERGIDAS CUANDO SE ESTE DENTRO DE DICHO MARGEN, A MENOS QUE EL ESPACIO DE QUE SE TRATE SE SUPONGA INUNDADO. DENTRO DEL CITADO MARGEN PODRA PERMITIRSE LA INMERSION DE LAS ABERTURAS ENUMERADAS EN EL APARTADO A) DEL PRESENTE PARRAFO Y DE LAS DEMAS ABERTURAS QUE PUEDAN CERRARSE DE MANERA ESTANCA A LA INTEMPERIE." SE AÑADE EL NUEVO SUBPARRAFO SIGUIENTE AL TEXTO EXISTENTE DEL PARRAFO 3):

"E) NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION, DADO QUE EXISTAN, LAS DISPOSICIONES DE EQUILIBRADO QUE NECESITEN MECANISMOS AUXILIARES TALES COMO VALVULAS O TUBERIAS DE ADRIZAMIENTO TRANSVERSAL, PARA REDUCIR EL ANGULO DE ESCORA O ALCANZAR EL MAARGEN MINIMO DE ESTABILIDAD RESIDUAL SEÑALADO EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL PRESENTE PARRAFO, Y DEBERA MANTENERSE ESTABILIDAD RESIDUAL SUFICIENTE EN TODAS LAS FASES DEL EQUILIBRADO CUANDO SE ESTE TRATANDO DE CONSEGUIR ESTE.

CABRA CONSIDERAR QUE LOS ESPACIOS UNIDOS POR CONDUCTOS DE GRAN AREA DE SECCION TRANSVERSAL SON COMUNES."

SE SUSTITUYE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO 4) B) POR EL SIGUIENTE:

"B) LAS PERMEABILIDADES SUPUESTAS RESPECTO DE LOS ESPACIOS INUNDADOS DESPUES DE AVERIA SERAN LAS SIGUIENTES:

ESPACIOS/PERMEABILIDAD

ASIGNADOS A PERTRECHOS 0,60

OCUPADOS COMO ALOJAMIENTOS 0,95

OCUPADOS COMO MAQUINARIA 0,85

ESPACIOS PERDIDOS 0,95

DESTINADOS A LIQUIDOS CONSUMIBLES O A O,95

DESTINADOS A OTROS LIQUIDOS 0 A 0,95

SE ENMIENDA LA PRIMERA FRASE DEL PARRAFO 5) DE MODO QUE DIGA:

"5) A TODO CAPITAN DE UN PETROLERO NUEVO Y A TODA PERSONA ENCARGADA DE UNPETROLERO NUEVO SIN PROPULSION PROPIA SUJETO A LA APLICACION DEL PRESENTE ANEXO SE LES ENTREGARA, EN UN FORMULARIO APROBADO, LOS DATOS SIGUIENTES:

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/11/1985
  • Fecha de publicación: 03/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de noviembre de 1985.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo I del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL) (Ref. BOE-A-1984-23406).
Materias
  • Aceites minerales
  • Aceites vegetales
  • Acuerdos internacionales
  • Alcoholes
  • Asfalto
  • Azufres y derivados
  • Buques
  • Carburantes y combustibles
  • Contaminación de las aguas
  • Hidrocarburos
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Navegación marítima
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Transportes marítimos

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