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Documento BOE-A-1985-25243

Ley 21/1985, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley de 3 de marzo de 1982, de Fundaciones Privadas Catalanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1985, páginas 38269 a 38270 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1985-25243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1985/11/08/21

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 1/1982, DE 3 DE MARZO, DE FUNDACIONES PRIVADAS CATALANAS

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 11.6 Y EL ARTICULO 13.1 Y 2 DE LA LEY 1/1982, DE 3 DE MARZO, DE FUNDACIONES PRIVADAS, QUEDAN REDACTADOS DE LA FORMA SIGUIENTE:

ART. 11. 6 LOS PATRONOS ENTRARAN EN FUNCIONES UNA VEZ ACEPTADO EXPRESAMENTE EL CARGO. LOS NOMBRADOS EN UNA REUNION DEL PATRONATO PODRAN ACEPTAR EL CARGO EN EL MISMO ACTO, LO CUAL CERTIFICARA EL SECRETARIO, SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS FORMAS DE ACEPTACION SEÑALADAS EN EL ARTICULO 8. E).

ART. 13. 1 EL EJERCICIO ECONOMICO NO PODRA EXCEDER LOS DOCE MESES, Y DEBERA CERRARSE EN LA FECHA QUE FIJEN LOS ESTATUTOS, O, EN SU DEFECTO, EL 31 DE DICIEMBRE. CON FECHA DE CIERRE, EL PATRONATO FORMULARA UN INVENTARIO-BALANCE QUE REFLEJE CON CLARIDAD Y EXACTITUD LA SITUACION PATRIMONIAL DE LA FUNDACION, Y UNA MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO Y DE LA GESTION ECONOMICA DEL PATRIMONIO SUFICIENTE PARA DAR A CONOCER Y JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES FUNDACIONALES Y LOS PRECEPTOS LEGALES. ASIMISMO PRACTICARA LA LIQUIDACION Y GASTOS DEL EJERCICIO ANTERIOR Y FORMULARA EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ACTUAL.

2. LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS DEBERAN PRESENTARSE AL PROTECTORADO DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA".

POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO, Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 8 DE NOVIEMBRE DE 1985.-AGUSTI M. BASSOLS, CONSEJERO DE JUSTICIA.-JORDI PUJOL, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.

("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA" NUMERO 616, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1985).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/11/1985
  • Fecha de publicación: 03/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1985
  • Publicada en el DOGC núm. 616, de 22 de noviembre de 1985.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11.6, 13.1 y 2 de la Ley 1/1982, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1982-8009).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Fundaciones

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