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Documento BOE-A-1985-2532

Acuerdo de cooperación en el ámbito de la Defensa entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, hecho en París el 7 de octubre de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1985, páginas 3404 a 3405 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1985-2532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/10/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA,

HABIDA CUENTA DE SUS INTERESES COMUNES EN VIRTUD DE SU PERTENENCIA A UN MISMO CONJUNTO POLITICO, GEOGRAFICO Y CULTURAL, Y DE SUS INTIMAS RELACIONES DE AMISTAD Y BUENA VECINDAD;

QUERIENDO QUE SEA MAS PROFUNDA Y CRECIENTE LA COOPERACION ENTRE LOS DOS PAISES, EXISTENTE DESDE 1959, EN EL AMBITO DE LA DEFENSA, MEDIANTE UNA MEJOR UTILIZACION DE LAS TECNICAS MODERNAS AL SERVICIO DE LA PAZ Y DEL DESARROLLO ECONOMICO, Y CUIDANDO DE RESPETAR LAS LEYES DE LOS DOS ESTADOS Y SUS COMPROMISOS INTERNACIONALES RESPECTIVOS;

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

LAS PARTES RESUELVEN REFORZAR SU COOPERACION Y LOS INTERCAMBIOS, TANTO EN LO QUE RESPECTA A SUS FUERZAS ARMADAS COMO EN CUANTO A LOS MATERIALES DE DEFENSA Y EQUIPOS, MAS CONCRETAMENTE EN LAS MATERIAS SIGUIENTES:

- EL ESTUDIO CONJUNTO DE LOS PROBLEMAS ESTRATEGICOS Y MILITARES DE INTERES COMUN, PARTICULARMENTE EN MATERIA DE ORGANIZACION, TACTICA Y LOGISTICA, ASI COMODE INVESTIGACION CIENTIFICA MILITAR,

- LA PROSPECCION Y EL EMPLEO CONJUNTOS DE NUEVAS TECNICAS Y DE MEDIOS DE COMBATE MODERNOS,

- LA INSTRUCCION MILITAR COLECTIVA O INDIVIDUAL EN LA FORMA DE INTERCAMBIO DE PERSONAL Y DE UNIDADES EN LAS FORMACIONES O ESCUELAS, ASI COMO EN EL TRANSCURSO DE EJERCICIOS COMUNES DE LOS EJERCITOS DE TIERRA, MAR Y AIRE O DE CADA EJERCITO,

- LA PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DE ENTRENAMIENTO, LA PRESENCIA DE OBSERVADORES, LAS FACILIDADES PARA SOBREVOLAR Y LA PERMANENCIA DE AERONAVES EN LAS BASES AEREAS, ASI COMO DE LOS BUQUES DE GUERRA EN LOS PUERTOS, LAS FACILIDADES LOGISTICAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS DE UNA DE LAS PARTES QUE PUDIERAN ENCONTRARSE EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE CON OCASION DE TRANSITOS, CURSOS, EJERCICIOS O MANIOBRAS AUTORIZADAS PREVIAMENTE,

- FACILIDADES EN MATERIA DE CIRCULACION Y DE DEFENSA AEREA,

- CONCESIONES DE FACILIDADES DE EXPERIMENTACION Y EMPLEO TACTICO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.

ARTICULO 2

LAS PARTES CUIDARAN DE DESARROLLAR UNA INTIMA COOPERACION ENTRE LOS CENTROS DE INVESTIGACION Y LAS INDUSTRIAS DE ARMAMENTO DE LOS DOS PAISES. DICHA COOPERACION ABARCARA LOS ARMAMENTOS NO NUCLEARES Y LOS EQUIPOS TERRESTRES, NAVALES, AEREOS Y AEROSPACIALES, INCLUIDOS LOS MISILES, LOS SATELITES, LAS MUNICIONES Y LOS COMPONENTES ASOCIADOS.

LA COOPERACION TENDRA POR OBJETO EL DESARROLLO Y LA FABRICACION EN COMUN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO LA CESION DE TECNOLOGIAS QUE PERMITAN UNA INTIMA COOPERACION INDUSTRIAL Y DEN COMO RESULTADO LA PRODUCCION DE MATERIALES Y EQUIPOS, DESTINADOS A LAS NUEVAS NECESIDADES DE LAS DOS PARTES, ASI COMO LA EXPORTACION, LA CUAL SE LLEVARA A CABO RESPETANDO LA POLITICA Y LA LEGISLACION DE CADA PARTE.

LAS PARTES SE CONSULTARAN CON EL FIN DE PARTICIPAR EN LOS ESTUDIOS DE NUEVOS ARMAMENTOS Y MATERIALES PARA SU DESARROLLO CON EL OBJETO DE UTILIZARLOS LAS FUERZAS ARMADAS. EN EL CASO DE QUE SE EMPRENDIERA UN NUEVO DESARROLLO, CONJUNTAMENTE O CON LA PARTICIPACION DE TERCEROS ESTADOS, LAS DOS PARTES APOYARAN LAS NEGOCIACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA A LAS EMPRESAS DE LA OTRA PARTE DENTRO DEL MARCO DE LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO. EN EL PRESENTE ACUERDO, EL TERMINO "EMPRESA" SIGNIFICARA, PARA CADA PARTE, LAS SOCIEDADES O ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES QUE SEAN DE SU JURISDICCION.

LAS PARTES FAVORECERAN EL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS ENTRE SUS EMPRESAS RESPECTIVAS, DE SUBCONTRATAS, DE COMPENSACION O DE LICENCIA DE FABRICACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA CUANDO SE CURSEN PEDIDOS DE ARMAMENTOS Y DE MATERIALES POR EL GOBIERNO DE UNA DE LAS PARTES DE LAS EMPRESAS DE LA OTRA PARTE PARA EL EQUIPAMIENTO DE SUS FUERZAS ARMADAS. LAS PARTES SEGUIRARN ATENTAMENTE, EN EL MARCO DE SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASI CONTRAIDAS.

LAS PARTES FAVORECERAN LA CONCERTACION DE ARREGLOS TECNICOS, ENTRE SUS ADMINISTRACIONES INTERESADAS, ACERCA DE LA FORMACION DEL PERSONAL TECNICO, LOS INTERCAMBIOS DE MIEMBROS DE DICHO PERSONAL Y LA FORMACION DE INGENIEROS EN LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES EN FRANCIA Y EN ESPAÑA, ASI COMO ACERCA DE LA GARANTIA DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LOS EQUIPOS PRODUCIDOS DENTRO DEL MARCO DEL PRESENTE ACUERDO.

ARTICULO 3

LAS UNIDADES, BUQUES DE GUERRA Y AERONAVES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE CADA UNA DE LAS PARTES EN TRANSITO POR EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE PODRAN UTILIZAR LOS CAMPOS, LAS BASES, LOS PUERTOS Y LOS AERODROMOS DE ESTA ULTIMA, DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR LAS AUTORIZACIONES PARTICULARES NECESARIAS PARA LAS BASES Y AERODROMOS NO ABIERTOS A LA CIRCULACION GENERAL. SE OBSERVARAN EN TODOS LOS CASOS LAS LEYES Y REGLAMENTOS ADUANEROS Y POLICIALES, ASI COMO LAS DEMAS NORMAS EN VIGOR RELATIVAS A LA NAVEGACION O LOS SOBREVUELOS.

LAS UNIDADES, LOS BUQUES DE GUERRA Y LAS AERONAVES RECIBIRAN LA AYUDA TECNICA Y LAS FACILIDADES Y AYUDA LOGISTICA PREVISTAS, TANTO PARA EL PERSONAL COMO PARA EL MATERIAL, CUANDO SE TRATE DE ESCALAS NORMALES O EN CASO DE AVERIA O ACCIDENTE.

EN LAS SITUACIONES EN QUE NO SEAN SUFICIENTES LAS PRESTACIONES DE SERVICIO CORRIENTE, LA AYUDA LOGISTICA QUE SE SUMINISTRE SE PRECISARA EN ARREGLOS PARTICULARES.

ARTICULO 4

PARA CUALQUIER INTERCAMBIO DE INFORMACION RELATIVA A LOS MATERIALES O LOS DOCUMENTOS, MOTIVADO POR LAS ACTIVIDADES VINCULADAS AL DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO, CADA UNA DE LAS PARTES UTILIZARA UN NIVEL DE PROTECCION EQUIVALENTE AL QUE CONCEDA LA OTRA PARTE Y ADOPTARA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONVENIENTES.

ARTICULO 5

PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO SE CELEBRARAN ENCUENTROS A NIVEL DE MINISTROS DE DEFENSA CUANDO, EN OPINION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, ASI LO EXIJA LA IMPORTANCIA DE LAS CUESTIONES.

EN LO QUE LE RESPECTA, EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA CONFIARA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, EN EL CAMPO DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y AL DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, EN EL CAMPO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE ARMAMENTO.

EN LO QUE LE RESPECTA, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA CONFIARA LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LOS EJERCITOS, EN AL CAMPO DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y AL DELEGADO GENERAL PARA ARMAMENTO, EN EL CAMPO DE LA COOPERACION EN MATERIA DE ARMAMENTO.

SE CELEBRARAN REUNIONES PERIODICAS ENTRE LOS JEFES DE ESTADOS MAYORES DE LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES, CON EL FIN DE EXAMINAR LOS PROBLEMAS ESTRATEGICOS Y MILITARES DE INTERES COMUN Y VELAR POR LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.

EN EL CAMPO DEL ARMAMENTO, SE CREARA UN COMITE ENCARGADO DE SEGUIR LA PUESTA EN PRACTICA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO Y DE INVESTIGAR EN PARTICULAR LOS CAMPOS DE POSIBLE COOPERACION, PRINCIPALMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, LA COOPERACION INDUSTRIAL, LA COPRODUCCION DE MATERIAL, LA PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES Y LA FORMACION TECNICA DEL PERSONAL. DICHO COMITE SE REUNIRA, A PETICION DE CADA UNA DE LAS PARTES, AL MENOS UNA VEZ AL AÑO.

ARTICULO 6

LOS PROYECTOS PARTICULARES DE COOPERACION PODRAN SER OBJETO DE ACUERDOS ESPECIFICOS ENTRE LAS PARTES O DE ARREGLOS TECNICOS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES INTERESADAS.

ARTICULO 7

EN EL CASO DE QUE LA COOPERACION, TANTO EN SUS ASPECTOS ESTRATEGICOS, TACTICOS Y DE INSTRUCCION, COMO EN EL ESTUDIO, DESARROLLO Y FABRICACION DEL MATERIAL, IMPLICASE LA PARTICIPACION DE TERCEROS ESTADOS, LAS DOS PARTES FACILITARAN LAS NEGOCIACIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIOS Y TECNICAS ENTRE LOS ORGANISMOS COMPETENTES O BIEN DE LA TECNOLOGIA A LAS EMPRESAS DE LA OTRA PARTE, DENTRO DEL MARCO DE APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO Y DEL RESPETO DE LA POLITICA Y DE LA LEGISLACION DE CADA PARTE.

ARTICULO 8

EL PRESENTE ACUERDO SUSTITUYE Y DEROGA EL ACUERDO DE COOPERACION MILITAR FIRMADO EL 22 DE JUNIO DE 1970; EL PROTOCOLO DE COOPERACION ENTRE LAS FUERZAS ARMADAS DE 22 DE JUNIO DE 1970, ANEJO AL ACUERDO DE COOPERACION MILITAR DE LA MISMA FECHA, Y EL PROTOCOLO DE COOPERACION EN MATERIA DE ARMAMENTO DE 22 DE JUNIO DE 1970, ASIMISMO ANEJO AL ACUERDO DE COOPERACION MILITAR DE LA MISMA FECHA. SE MANTENDRAN EN VIGOR, AL AMPARO DE ESTE ACUERDO, LOS DEMAS PROTOCOLOS DE APLICACION DEL ACUERDO DE COOPERACION MILITAR DE 22 DE JUNIO DE 1970 Y DE LOS DOS PROTOCOLOS ANTES CITADOS DE LA MISMA FECHA.

ARTICULO 9

CADA UNA DE LAS PARTES NOTIFICARA A LA OTRA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INTERNOS QUE LE AFECTEN PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO Y ESTA TENDRA EFECTO EN LA FECHA DE LA ULTIMA NOTIFICACION POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS.

SALVO DENUNCIA POR UNA DE LAS PARTES SEIS MESES ANTES DE LA EXPIRACION DE DICHO PERIODO, CONTINUARA EN VIGOR POR TACITA RECONDUCCION; EN ESTE ULTIMO CASO, PODRA DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO POR UNA DE LAS PARTES, DENUNCIA QUE TENDRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE SU NOTIFICACION A LA OTRA PARTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/10/1983
  • Fecha de publicación: 11/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1985
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de febrero de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre protección de la información clasificada: Acuerdo de 22 de febrero de 1989 (Ref. BOE-A-1990-16508).
    • sobre Defensa aérea: Protocolo de 12 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1987-7534).
Referencias anteriores
  • DEROGA Acuerdo y Protocolos anejos de 22 de junio de 1970.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación militar
  • Defensa Nacional
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Francia
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra

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