LA ORDEN DE HACIENDA DE 12 DE MARZO DE 1979 LIMITABA A LAS ADUANAS DE MADRID Y BARCELONA LA REALIZACION DE DESPACHO DE IMPORTACION DE DETERMINADAS MERCANCIAS DE ELEVADO VALOR Y CARACTERISTICAS COMPLEJAS QUE PRECISAN DE TECNICAS ESPECIALIZADAS PARA SU IDENTIFICACION, CALIFICACION ARANCELARIA Y VALORACION.
LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VALENCIA SOLICITA DE ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SE HABILITE, ASI MISMO, LA ADUANA DE DICHA CAPITAL PARA LOS DESPACHOS DE IMPORTACION DE PERLAS FINAS Y PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS ALEGANDO LA IMPORTANCIA DEL SECTOR VALENCIANO DE JOYERIA Y LOS GASTOS QUE SE LE ORIGINAN AL VERSE OBLIGADO A REALIZAR LOS DESPACHOS EN MADRID O BARCELONA.
VISTO EL INFORME DE ESA DIRECCION GENERAL RESPECTO A LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL ESPECIALIZADO, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 DE LAS VIGENTES ORDENANZAS DE ADUANAS, HA ACORDADO DISPONER;
PRIMERO.-QUEDA HABILITADA LA ADUANA DE VALENCIA PARA EL DESPACHO DE IMPORTACION DE PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES DE LAS POSICIONES ARANCELARIAS 70.01, 71.02 Y 71.03.
SEGUNDO.- LOS CONSIGNATARIOS DE EXPEDICIONES DE PERLAS FINAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS Y SIMILARES LLEGADAS A OTRAS ADUANAS, PODRAN SOLICITAR EL TRANSITO A VALENCIA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CASO CUARTO DE LA ORDEN DE HACIENDA DE 12 DE MARZO DE 1979, QUE QUEDA MODIFICADA EN TODO AQUELLO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE.
TERCERO.-QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 8 DE NOVIEMBRE DE 1985.-P.D., EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.
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