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Documento BOE-A-1985-26590

Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, por el que se homologan las armaduras activas de acero para hormigón pretensado, por el Ministerio de Industria y Energía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1985, páginas 40213 a 40213 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-26590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/11/20/2365

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el capítulo 4.º, apartado 4.1.3, que la declaración de obligatoriedad de una normativa en razón a su necesidad se considerará justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores, la defensa de sus intereses económicos y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

En consecuencia, dado que la normativa para estas armaduras viene recogida en la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado (EP), aprobada por Real Decreto 1789/1980, de 14 de abril, es necesaria la homologación de alambres, barras, torzales, cordones y cables de acero para hormigón pretensado que en esa instrucción figuran.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 20 de noviembre de 1985,

DISPONGO

Artículo 1.

Las armaduras activas para hormigón pretensado cumplirán las especificaciones del artículo 13 de la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado (EP) vigente.

Artículo 2.

1. Las normas a que se refiere el artículo anterior habrán de observarse en los diferentes tipos de alambres, barras, torzales, cordones y cables para hormigón pretensado, tanto de fabricación nacional como importados, cuya preceptiva homologación se llevará a efecto de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.

2. Se prohíbe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación o instalación en cualquier parte del territorio nacional, de los alambres, barras, tonales, cordones y cables para hormigón pretensado a que se refiere el apartado anterior, que correspondan a tipos no homologados o que aun correspondiendo a tipos homologados carezcan de certificado de conformidad expedido por la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 3.

Los ensayos y análisis requeridos se harán en laboratorios acreditados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 4.

Las solicitudes de homologación se dirigirán al Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, siguiendo lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.

Artículo. 5.

1. Las solicitudes de certificación de conformidad de la producción correspondiente a un tipo de alambre, barra, torzal, cordón o cable de acero para hormigón pretensado, previamente homologado, se dirigirán a la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía y serán presentadas con periodicidad no superior a dos años.

2. A las solicitudes de certificación deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Declaración de que dichos productos han seguido fabricándose.

b) Certificado de una Entidad colaboradora en el campo de la Normalización y Homologación sobre la permanencia de la idoneidad del sistema de control de calidad usado, y sobre la identificación de la muestra seleccionada para su ensayo.

c) Dictamen técnico de un laboratorio acreditado sobre los resultados de los análisis y pruebas a que ha sido sometida la muestra seleccionada por la Entidad colaboradora.

3. La Comisión de Vigilancia y Certificación podrá disponer la repetición de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.

4. El plazo de validez de los certificados de conformidad será de dos años a partir de la fecha de expedición del mismo. No obstante, la Comisión de Vigilancia y Certificación podrá en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalías, requerir del interesado la realización de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidió la certificación de conformidad.

Artículo 6. Inspecciones, infracciones y sanciones.

1. La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto y las posteriores normas que lo desarrollen, se llevará a efecto por los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, de oficio o a petición de parte.

2. Sin perjuicio de las competencias que corresponde a los Ministerios de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto y normas posteriores que lo desarrollen, constituirá infracción administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía.

JOAN MAJO CRUZATE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/1985
  • Fecha de publicación: 21/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo la Certificación de Conformidad a normas como Alternativa de la homologación, por Orden de 8 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-6680).
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales
  • Hormigón
  • Obras
  • Siderurgia

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