EL PROCESO DE LIBERALIZACION DEL COMERCIO DE IMPORTACION INICIADO CON LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LOS ORGANISMOS ECONOMICOS INTERNACIONALES HA DADO LUGAR A QUE POR LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA SE HAYAN DICTADO, A LO LARGO DEL TIEMPO, DIVERSAS NORMAS ADMINISTRATIVAS AMPLIANDO LAS MERCANCIAS EN REGIMEN LIBERADO. LA ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PARECE EL MOMENTO OPORTUNO PARA PROCEDER A UNA NUEVA LIBERALIZACION, ELIMINANDOSE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS QUE PUDIERAN EXISTIR EN EL COMERCIO DE IMPORTACION ENTRE ESPAÑA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986 PASARAN A REGIMEN DE COMERCIO LIBERALIZADO LAS MERCANCIAS DE ORIGEN COMUNITARIO ENUMERADAS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
ASIMISMO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986 PASARAN A REGIMEN DE COMERCIO LIBERALIZADO LAS MERCANCIAS USADAS, REACONDICIONADAS O PROCEDENTES DE SALDOS O DE EXISTENCIAS EN LIQUIDACION O DEVALUADAS POR CUALQUIER OTRO MOTIVO, ASI COMO LOS LOTES DE MERCANCIAS SIN CLASIFICAR O DE SEGUNDAS CALIDADES, SIEMPRE QUE UNAS Y OTRAS SEAN DE ORIGEN COMUNITARIO.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
ANEXO
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION DE LA CEE QUEDA LIBERADA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid